Si estás considerando el acogimiento familiar de menores en Asturias, es importante que conozcas los beneficios fiscales que podrías obtener. La deducción por acogimiento familiar de menores te permite reducir tu carga tributaria, apoyando al mismo tiempo una noble causa. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta deducción, incluyendo los montos que puedes deducir y los requisitos necesarios para calificar.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La cantidad que puedes deducir depende directamente de la duración del acogimiento:
Para calificar para esta deducción, debes cumplir con ciertos criterios:
Para ser elegible para esta deducción, el acogimiento puede ser de tipo urgencia, temporal o permanente.
Sin embargo, es crucial que sepas que los acogimientos con finalidad preadoptiva están excluidos de este beneficio fiscal. Esto es conforme al Artículo 13 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Además, si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción y optan por realizar declaraciones individuales, la deducción se dividirá equitativamente entre cada declaración.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción fiscal que beneficia a las familias acogedoras en Asturias.
El importe de la deducción depende del tiempo que el menor haya convivido contigo durante el año. Si el acogimiento dura más de 183 días al año, podrás deducirte 500 euros por cada menor acogido. En cambio, si la convivencia es de entre 90 y 183 días, la deducción será de 250 euros por menor. Es una ayuda significativa que reconoce tu compromiso con el acogimiento familiar.
Puedes beneficiarte de esta deducción si el acogimiento es de urgencia, temporal o permanente. Sin embargo, es importante que sepas que los acogimientos con finalidad preadoptiva no están incluidos en este beneficio fiscal. Esta distinción es clave a la hora de planificar tu declaración de la renta.
Si más de un contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción y decidís hacer declaraciones individuales en lugar de una conjunta, no hay problema. En ese caso, el importe de la deducción se repartirá a partes iguales entre las declaraciones de cada uno. Así ambos podréis beneficiaros de esta ventaja fiscal de forma equitativa.
Esta deducción la encontrarás en el apartado de deducciones autonómicas de Asturias, concretamente en las casillas 883 a 897 de tu declaración. Si utilizas una plataforma como TaxDown o el programa de la Agencia Tributaria, el sistema te guiará para que no te pierdas ninguna deducción a la que tengas derecho.
Sí, para poder aplicar esta deducción, el menor acogido no debe tener rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar las rentas exentas). Este requisito es similar al que se aplica para otras deducciones por descendientes y garantiza que la ayuda fiscal se dirija a quienes realmente la necesitan.
Para aplicarla, la encontrarás entre otras deducciones de Asturias en las casillas 883 – 897.
Si formas parte de una familia monoparental en Asturias, aprovechar la deducción de 500 euros puede ser esencial para aliviar tu carga fiscal.
Participar en el acogimiento familiar no solo brinda un hogar a menores necesitados, sino también significativos beneficios fiscales que alivian tu carga tributaria. Asegurarte de cumplir con todos los requisitos y criterios normativos es esencial para aprovechar estas deducciones y gestionar tus finanzas de manera inteligente.
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