Cómo regenerar el código de activación de Cl@ve permanente paso a paso

Aprende a recuperar tu código de activación de Cl@ve Permanente en pocos pasos y gestiona tus trámites con total seguridad.

Actualizado en:
4/9/2026
Resumiendo:
Regenerar el código de activación de Cl@ve Permanente es más fácil de lo que parece. Solo tienes que acceder al servicio en la web de la Agencia Tributaria, identificarte con tu PIN o certificado digital, y obtener tu nuevo código. Guárdalo bien y activa tu usuario sin complicaciones.

Si necesitas regenerar tu código de Cl@ve Permanente, no te preocupes. Con unos clics en la web de la Agencia Tributaria, estarás en camino de recuperarlo. Identifícate con tu clave, PIN o firma digital, y ¡voilà! Tu nuevo código llegará volando. ¿Quieres más seguridad? ¡Genera un PDF!

Sigue estas instrucciones al pie de la letra, y estarás navegando en aguas seguras de la burocracia digital. 🚀💼✨

Contenidos:

¿Qué es el código de activación de Cl@ve permanente?

Tu Código de Activación de Cl@ve Permanente es la llave que te permitira activar tu usuario y contraseña de la Agencia Tributaria.

Piensa en este código como tu pase VIP. Te da acceso directo para gestionar todos tu trámites con Hacienda o la Seguridad Social, todo desde la comodidad de la identificación electrónica que te ofrece la Agencia Tributaria.

Cl@ve Permanente y Cl@ve PIN no son lo mismo

Aquí es donde casi todo el mundo se pierde, así que vamos a dejarlo claro antes de seguir. Cl@ve Permanente y Cl@ve PIN son dos sistemas distintos, aunque los dos vivan bajo el paraguas de Cl@ve y los dos te sirvan para identificarte ante la Agencia Tributaria.

  • Cl@ve Permanente: funciona con usuario y contraseña. La contraseña la eliges tú, dura en el tiempo y la vuelves a escribir cada vez que entras.
  • Cl@ve PIN: funciona con un PIN de un solo uso. Lo pides en el momento, lo gastas al entrar y caduca. Ahí no hay ninguna contraseña que recordar ni que cambiar.

Y hay una tercera pieza que no es ninguna de las dos: el código de activación. También es de un solo uso, y su único trabajo es dejarte crear la contraseña de Cl@ve Permanente. No es la contraseña: es lo que te permite ponerla. Por eso el orden importa y por eso has llegado a esta página. Primero se regenera el código de activación y después ya se puede tocar la contraseña. Si lo que buscabas era cambiarla, recuperarla o renovarla porque ha caducado, lo tienes en los apartados de más abajo.

Estos son los pasos que debes seguir para regenerarlo

A continuación, te contamos paso a paso lo que debes hacer para regenerar tu código de activación de cl@ve permanente:

Paso 1: Acceder al Servicio de Regeneración

El primer paso es dirigirte al servicio de «Regenerar código de activación de Cl@ve Permanente». Este servicio se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria, específicamente en la sección de trámites de «Registro Cl@ve». Puedes consultar el procedimiento oficial en la guía de la Agencia Tributaria. Es un proceso intuitivo y fácil de seguir, diseñado para que cualquier usuario, independientemente de su nivel de habilidad tecnológica, pueda completarlo sin dificultades.

Paso 2: Identificación

Una vez en el servicio, necesitarás identificarte. Tienes varias opciones para hacerlo: mediante clave, PIN o con firma digital (certificado electrónico o DNI electrónico). Tras ingresar, es importante que leas detenidamente el texto explicativo. Este paso es crucial, ya que te proporcionará información importante sobre el proceso y te asegurará de que estás tomando las decisiones correctas. Una vez hecho esto, haz clic en «Acepto» para continuar.

Paso 3: Obtener el Código

En la pantalla que sigue, se te mostrará el código de activación. Es fundamental que copies este código o lo anotes en un lugar seguro, ya que lo necesitarás para activar tu usuario de Cl@ve Permanente. Además, se te presentarán 3 opciones disponibles:

  1. «Generar PDF con el código de activación»: Esta opción es muy útil si prefieres tener una copia física o digital del código. Confirma que los datos de registro son correctos y haz clic en «Visualizar PDF». Se descargará un justificante en un PDF con el código de activación.
  2. «Acceso al servicio de activación del usuario»: Si lo que necesitas es activar tu usuario de Cl@ve Permanente, esta opción te enlaza directamente con el proceso de activación dentro del portal.
  3. «Acceso al servicio de olvido de contraseña»: Esta opción es particularmente útil si ya has activado la clave permanente pero has olvidado la contraseña o deseas modificarla por cualquier motivo.

Es importante destacar que, al pulsar las opciones 2 y 3, se te informará de la necesidad de descargar previamente el PDF con el código de activación. Si por alguna razón no generaste el PDF o no lo anotaste, no hay problema. Puedes volver a acceder al servicio y generar un nuevo código.

Paso 4: Uso del Código de Activación

Con el código en mano, estás listo para proceder. Puedes activar tu usuario de Cl@ve Permanente o cambiar tu contraseña si es necesario. Sin embargo, es crucial que manejes este código con cuidado. Si introduces erróneamente el código de activación más de 5 veces, el sistema te informará y, para proteger tu seguridad, bloqueará el código. Así lo indica la Agencia Tributaria. En ese caso, tendrás que generar un nuevo código de activación realizando de nuevo el acto de registro en Cl@ve.

Regenerar el código de activación de Cl@ve Pin puede parecer más difícil que montar un mueble de IKEA sin instrucciones pero al menos después de esto, no te sobrarán piezas ni te faltarán claves.

Consejos adicionales para tu seguridad digital

La seguridad en el proceso de regeneración del código de activación de Cl@ve Permanente es primordial. Es esencial que manejes toda la información con cuidado y sigas las instrucciones al pie de la letra. Cualquier error podría resultar en un bloqueo de tu código de activación, lo que te obligaría a comenzar el proceso desde el principio. Por lo tanto, tómate tu tiempo, sigue los pasos cuidadosamente y asegúrate de que toda la información que proporcionas es precisa y está actualizada.

  • Seguridad de la Contraseña: Asegúrate de que tu nueva contraseña cumpla con los requisitos de seguridad. Debe tener una longitud mínima de 8 caracteres y contener al menos un carácter de cada uno de los siguientes grupos: letras minúsculas, letras mayúsculas, dígitos y caracteres especiales, según las características de la contraseña publicadas en Cl@ve.
  • Cuidado con repetirla: Evita usar la misma contraseña que ya utilizas en otros sistemas o servicios. No utilices información personal en la contraseña, como tu nombre, apellidos, fechas de nacimiento, DNI o número de teléfono.
  • Cambio Regular de Contraseña: Tu contraseña caduca a los 2 años, siendo obligatorio su cambio pasado este tiempo, tal y como recoge el portal Cl@ve. Si accedes al servicio pasado este tiempo, se te solicitará que renueves tu contraseña.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo cambiar la contraseña desde el área personal

Este es el caso fácil: te acuerdas de tu contraseña y quieres cambiarla, porque llevas demasiado tiempo con la misma o porque sospechas que alguien ha podido verla. Aquí hay un detalle que despista a muchísima gente: la contraseña de Cl@ve Permanente no la gestiona la Agencia Tributaria, la gestiona la Seguridad Social. La AEAT te identifica y te deja entrar, pero los servicios de activación, cambio y olvido de contraseña viven en la Seguridad Social.

Tienes dos caminos, y los dos llevan al mismo sitio:

  • Desde la app de Cl@ve: en tu área personal consultas tus datos de Cl@ve, y la opción Gestionar contraseña de Cl@ve Permanente te permite cambiar la contraseña, recuperar una olvidada o dar de baja el usuario.
  • Desde el navegador: entra en el servicio de cambio de contraseña de Cl@ve Permanente, que está enlazado desde el apartado de procedimientos del portal Cl@ve.

En los dos casos necesitas tres cosas: tu DNI o NIE, la contraseña actual y el código de un solo uso que te llega por SMS al móvil que registraste. La contraseña nueva tiene que cumplir los requisitos de seguridad que ya hemos visto más arriba, así que ténla pensada antes de empezar: el servicio no te deja el proceso a medias.

Si al llegar aquí descubres que no te acuerdas de la contraseña actual, no insistas a ciegas. Pasa directamente al apartado siguiente.

He olvidado la contraseña: el servicio de Olvido de contraseña de la Seguridad Social

Cuando ya no hay contraseña que recordar, el camino no es el de cambio sino el de Olvido de contraseña, otro servicio de la Seguridad Social pensado exactamente para esto. Sirve en los dos escenarios típicos:

  • La has olvidado sin más, que es lo que pasa cuando la pusiste hace un año y no has vuelto a entrar desde entonces.
  • La tienes bloqueada por haberla escrito mal cinco veces seguidas. Ojo, que este bloqueo es el de la contraseña y no hay que confundirlo con el bloqueo del código de activación del que hablábamos antes: son dos candados distintos, aunque los dos salten a los cinco intentos.

Y aquí está la conexión que casi nadie te cuenta y que explica por qué esta página te sirve. Cuando entras en el servicio de regenerar el código de activación de la Agencia Tributaria y pulsas la opción de Acceso al servicio de olvido de contraseña, el sistema te avisa de que antes tienes que haber descargado el PDF con tu código de activación. Dicho de otra forma: recuperar la contraseña olvidada pasa por tener un código de activación válido a mano. Por eso el paso a paso del principio de este artículo no es un trámite paralelo, es el paso previo del que depende todo lo demás.

El resto es corto: te identificas, canjeas el código, confirmas con el SMS y estableces una contraseña nueva. En cuanto la tengas, vuelves a tener acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con normalidad.

Contraseña caducada a los dos años: por qué siempre te pilla en campaña

Ya lo hemos dicho más arriba entre los consejos de seguridad: la contraseña de Cl@ve Permanente caduca a los dos años y su renovación es obligatoria. Lo que casi nadie hace es la cuenta que viene después, y es una cuenta con consecuencias.

Piensa en cómo usas tú esa contraseña. Salvo que seas autónomo o tengas trámites abiertos, la sacas del cajón una vez al año, en campaña de la renta, entre abril y junio. Si caduca cada dos años y la usas una vez al año, la conclusión es aritmética: tarde o temprano llegas a la campaña con la contraseña muerta, y encima lo descubres el día que te sientas a hacer la declaración, que nunca es un martes de marzo con tiempo por delante.

Mientras la campaña está abierta, esto es una molestia. Con la campaña cerrada, es otra cosa.

Con la campaña cerrada, sin acceso no hay forma de presentar

La campaña de la Renta 2025 estuvo abierta del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y ya terminó. Durante esos meses había tres puertas de entrada: internet, teléfono y oficina con cita previa. Las dos últimas eran servicios de asistencia de la campaña y funcionaron dentro de esas fechas. Lo que queda hoy para presentar la declaración de un ejercicio cuyo plazo ya venció es la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Renta WEB, en el apartado de ejercicios anteriores del modelo 100.

Y a la sede electrónica solo se entra identificándote: certificado o DNI electrónico, número de referencia o Cl@ve. Por eso recuperar la contraseña deja de ser una gestión informática y se convierte en el paso que te separa de poder regularizar. Sin acceso no hay presentación, y mientras tanto el reloj corre.

Cada mes completo de retraso suma recargo

Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin que Hacienda te haya reclamado nada antes, lo que se aplica es el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Funciona así: un 1 % fijo más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. No es una escala por tramos, es un contador que sube solo.

Retraso desde el fin del plazoRecargo del artículo 27 LGT
Menos de un mes completo1 %
1 mes completo2 %
2 meses completos3 %
3 meses completos4 %
6 meses completos7 %
11 meses completos12 %
12 meses o más15 % más intereses de demora

Para la Renta 2025 el contador arranca el 30 de junio de 2026. Si la presentas cuando ya han pasado tres meses completos desde esa fecha, el recargo es del 4 %. Pasados doce meses, el recargo salta al 15 % y además se suman intereses de demora desde el día siguiente al de esos doce meses. Dos apuntes que conviene tener claros:

  • El recargo se calcula sobre el importe a ingresar. Si tu declaración sale a devolver, no hay importe a ingresar sobre el que aplicarlo, aunque presentarla siga siendo obligatorio si estás obligado a declarar.
  • El recargo se reduce un 25 % si pagas el importe que resulta de la declaración y después el propio recargo en los plazos que marca la ley, sin recurrir.

La diferencia que de verdad te cuesta dinero

Todo lo anterior vale solo si te adelantas tú. El artículo 27 habla de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, y requerimiento previo es cualquier actuación de la Administración, notificada formalmente, dirigida a regularizar tu situación. La línea es nítida:

  • Presentas tú antes de que te avisen: hay recargo, y el recargo no es una sanción.
  • Te reclaman ellos primero: ya no hay recargo. Lo que hay es un expediente sancionador, que es un escenario peor.

Por eso, si has llegado hasta aquí porque no puedes entrar en la sede, el orden de las prioridades es este: recuperar el acceso hoy, presentar cuanto antes y asumir el recargo que toque. Tienes el detalle de los importes en nuestra guía de recargos por declaración extemporánea, el procedimiento completo en cómo presentar la declaración fuera de plazo, lo que pasa cuando el aviso llega antes que tú en sanciones por presentar fuera de plazo y el calendario completo en plazos de la declaración de la renta.

Conclusión

Regenerar tu código de activación de Cl@ve Permanente es un proceso sencillo y rápido si sigues los pasos correctamente. Mantén tu nuevo código en un lugar seguro y, si necesitas ayuda adicional, no dudes en contactar con los servicios de soporte. Con Cl@ve Permanente, tu acceso a los servicios electrónicos está asegurado y protegido. ¡Tu tranquilidad y seguridad son lo primero!

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Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el código de activación de Cl@ve Permanente?
El código de activación de Cl@ve Permanente es la clave inicial que permite establecer el usuario y la contraseña permanentes para identificarse ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Se entrega tras el registro en el sistema Cl@ve y debe canjearse en la sede electrónica antes de que caduque para activar tu cuenta.
¿Cómo puedo regenerar mi código de activación si lo he perdido?
Entra en el servicio Regenerar código de activación de Cl@ve Permanente en la web de la Agencia Tributaria. Identifícate con Cl@ve PIN o certificado digital y el sistema generará un código nuevo al instante. También puedes pedirlo por SMS al móvil registrado o solicitar el envío por carta al domicilio fiscal declarado.
¿Cuántas veces puedo intentar introducir el código de activación?
El sistema permite un máximo de 5 intentos para introducir correctamente el código de activación. Si fallas más de 5 veces, el código queda bloqueado por seguridad y deberás regenerarlo completamente repitiendo el proceso desde la sede electrónica de la AEAT o solicitando uno nuevo por SMS o por carta postal.
¿Es seguro descargar el código en PDF?
Sí, descargar el código de activación en PDF es seguro y muy recomendable: te permite conservar una copia mientras lo canjeas por el usuario y la contraseña definitivos. Guárdalo en un lugar protegido de tu ordenador o impreso en sobre cerrado y elimina los archivos temporales una vez completada la activación en la sede electrónica.
Autor
Equipo TaxDown
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