La casilla 1043 es una deducción específica para aquellos que viven de alquiler, permitiéndote desgravar hasta el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento, con un máximo de 1.237,20 euros. Te contamos cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de ella.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Esta deducción de alquiler está dirigida a contribuyentes menores de 40 años que vivan de alquiler en la Comunidad de Madrid. La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, amplió el ámbito de esta deducción, que anteriormente estaba restringida a menores de 35 años (o de 40 solo en casos de desempleo con cargas familiares).
Con la deducción de la casilla 1043, podrás deducirte el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de tu vivienda habitual. El límite máximo de esta deducción es de 1.237,20 euros, aplicable tanto en tributación individual como conjunta. Esto significa que, independientemente de cómo presentes tu declaración de la renta, este es el máximo que podrás deducir.
Para beneficiarte de la deducción de la casilla 1043, debes cumplir con ciertos requisitos específicos:
Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros. Las cantidades pagadas por el alquiler deben ser superiores al 20% de la suma de estas bases.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid.
Desde la Ley 5/2024, esta deducción está abierta a todos los contribuyentes menores de 40 años que vivan de alquiler en la Comunidad de Madrid. Ya no es necesario estar en situación de desempleo ni tener cargas familiares si tienes entre 35 y 40 años. Tu vivienda debe ser de alquiler y tiene que ser tu residencia habitual.
Puedes deducirte el 30% de lo que hayas pagado de alquiler durante el año, con un tope máximo de 1.237,20 euros. Este límite es el mismo tanto si haces la declaración individual como conjunta.
La suma de tus bases imponibles (general y del ahorro) no puede superar los 26.414,22 euros en individual, o los 37.322,20 euros en conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de tu unidad familiar no puede superar los 61.860 euros. Lo que pagues de alquiler debe representar más del 20% de tus bases imponibles.
Es imprescindible que tengas una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, formalizado por tu arrendador. Si tu casero no te lo ha entregado, también vale con una copia de la denuncia presentada ante ese organismo. Además, guarda los justificantes de los pagos mensuales.
Sí, siempre que el contrato de alquiler esté a tu nombre y cumplas todos los requisitos de edad, ingresos y documentación. Podrás deducirte el 30% de la parte proporcional que tú pagues, respetando el límite máximo de 1.237,20 euros.
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