¡Ay Dios mio! La temporada de impuestos… ese momento mágico del año en que toca enfrentarse al temido borrador de la renta. No te preocupes, presentar el borrador de la renta para el ejercicio 2025/2026 puede ser más sencillo de lo que imaginas. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber para que este trámite no se convierta en una pesadilla.
Pero si hay una fecha que debes marcar con rotulador fosforescente en tu calendario, esa es el 8 de abril. Ese día se abre la veda para solicitar el borrador de la Renta. La Agencia Tributaria ha establecido las siguientes fechas clave para esta campaña de la renta, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria:
Con esta información, ya estás más que preparado para enfrentarte a los impuestos como todo un campeón. Pero recuerda que si este proceso se te hace bola… TaxDown puede ayudarte en lo que necesites, regístrate aquí.
Si no sabes cómo entregar el borrador, sigue estos pasos:
Estos métodos de identificación, también valen para realizar tu declaración con TaxDown, así que… ¡más fácil no te lo podemos poner! Regístrate aquí.
La obligación de presentar el borrador de la renta y, en consecuencia, la declaración, depende principalmente de los ingresos obtenidos durante el año fiscal y de otras circunstancias personales y económicas. Aquí te explicamos quiénes están obligados:
1. Trabajadores por cuenta ajena
2. Personas que reciben prestaciones por desempleo
Conviene aclarar un cambio que llegó antes de la campaña de 2026. La obligación universal que se había anunciado (que todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo declarasen con independencia de la cuantía) quedó suprimida por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. El Congreso rechazó ese decreto, pero el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, la volvió a suprimir. Este segundo decreto sí lo validó el Congreso. Así, para la declaración de la Renta 2025, que se presentó en 2026, los perceptores de prestaciones por desempleo solo están obligados a declarar si superan los límites generales del IRPF, según el BOE.
3. Autónomos y profesionales
Todos los autónomos deben presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos. Como trabajador por cuenta propia, deberás incluir todos tus rendimientos, ya sea por actividades económicas o profesionales.
4. Personas con rendimientos del capital mobiliario
Si tus inversiones, como depósitos bancarios, dividendos de acciones o fondos de inversión, te han generado rendimientos superiores a 1.600 euros al año, tienes que declarar. Si has vendido acciones o criptomonedas con ganancia, en general tienes que declarar aunque hayas ganado poco, porque esa venta no lleva retención.
5. Pensionistas y jubilados
No están exentos por defecto. Si tus pensiones o prestaciones superan los umbrales indicados (22.000 euros, o 15.876 euros en los casos del punto 1), también tendrás que hacer la declaración. Si cobras una pensión desde el extranjero y quien te la paga no está obligado a retenerte, el límite es de 15.876 euros aunque sea tu única pensión. Hay una excepción si solo cobras pensiones, de varios pagadores que te retienen IRPF, y pediste a Hacienda en enero o febrero que calculara tus retenciones (modelo 146). En ese caso, en general, el límite sigue siendo de 22.000 euros.
6. Otros casos particulares
Algunas situaciones que también te obligan a declarar (o a presentar otra declaración):
Recuerda que en TaxDown tenemos expertos fiscales en todas las especialidades, autónomos, declaraciones conjuntas, inversores, propietarios, etc. Así que, si tu situación fiscal es complicada ¡o no! sea como sea, puedes contar con nosotros.
Por otro lado, la Agencia Tributaria tiene para todos sus contribuyentes una excelente herramienta, la cual facilita mucho este proceso. Con es la calculadora online, sabrás en qué estado se encuentra la declaración para dicho año a tramitar. La misma indica si es a devolver o a pagar. Si el resultado es a devolver, significa que tienes un resultado negativo y Hacienda te devuelve dinero.
¡Pero vamos! Que también puedes calcular tu resultado gratis con TaxDown, donde se te aplicarán todas las deducciones posibles de forma automática, algo que no tiene la calculadora de Hacienda. ¿Quieres probar? Hazlo desde aquí.
Desde el miércoles 8 de abril, pudiste presentar tu declaración de forma online mediante el programa Renta Web o la app móvil de la agencia. Si preferías la comunicación directa, el miércoles 6 de mayo se abrió la opción de hacerlo por teléfono, aunque debías pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 29 de junio, según la Agencia Tributaria.
Para los que optaron por el trato cara a cara, el lunes 1 de junio empezó la presentación presencial en las oficinas de la agencia, recordando que era necesario agendar una cita entre el 29 de mayo y el 29 de junio, según la Agencia Tributaria. Atención al jueves 25 de junio, último día para presentar la declaración online si resultaba en un ingreso con domiciliación en cuenta, según la Agencia Tributaria.
Finalmente, el martes 30 de junio terminó el plazo para presentar todas las declaraciones. Si te salía a pagar y la presentaste en plazo, pudiste pagarla en dos partes sin intereses. El 60 % se pagaba al presentarla y el 40 % restante se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Si no la presentaste a tiempo, todavía puedes hacerlo. Si te sale a pagar y la presentas antes de que Hacienda te la pida, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Con estas fechas claras, puedes organizar tu agenda para cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo y evitar sorpresas de última hora.
Recuerda que con TaxDown puedes hacerla y presentarla antes de la fecha oficial de Hacienda, y podrás contar con un experto a tu lado ayudándote en todo lo que necesites cuando quieras. ¡Contrata un plan con nosotros aquí!
Los autónomos deben prestar especial atención a las siguientes fechas en 2026:
Además, la declaración de la renta para los autónomos en 2026 debía presentarse entre el 8 de abril y el 30 de junio, al igual que todos los contribuyentes.
Presentar el borrador de la renta 2025/2026 no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Mantente atento a las fechas clave, reúne toda la documentación necesaria y elige la modalidad de presentación que mejor se adapte a tus necesidades.
Si necesitas ayuda adicional, nuestros asesores fiscales están disponibles para echarte un cable y asegurarse de que tu declaración esté libre de errores. ¡No te compliques la vida y confía en nosotros para hacer tu declaración sin problemas! Si no te lo crees, compruébalo tú mismo desde aquí 😉
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