Cómo presentar el borrador de la renta 2024/2025

Te contamos todo lo que necesitas saber para presentar el
borrador de la renta en la campaña de este año.

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¡Ay Dios mio! La temporada de impuestos… ese momento mágico del año en que toca enfrentarse al temido borrador de la renta. No te preocupes, presentar el borrador de la renta para el ejercicio 2024/2025 puede ser más sencillo de lo que imaginas. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber para que este trámite no se convierta en una pesadilla.

Fechas que debes tener en cuenta

Pero si hay una fecha que debes marcar con rotulador fosforescente en tu calendario, esa es el 2 de abril. Ese día se abre la veda para solicitar el borrador de la Renta. La Agencia Tributaria ha establecido las siguientes fechas clave para esta campaña de la renta:

  • 2 de abril de 2025: Inicio de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
  • 6 de mayo de 2025: Si la tecnología no es lo tuyo, tranquilo. En esta fecha empieza el plazo para presentar la declaración por teléfono.
  • 2 de junio de 2025: Inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración desde allí.
  • 30 de junio de 2025: Fin del plazo para presentar la declaración de la renta.

Con esta información, ya estás más que preparado para enfrentarte a los impuestos como todo un campeón. Pero recuerda que si este proceso se te hace bola… TaxDown puede ayudarte en lo que necesites, regístrate aquí.

Reloj de alarma anunciando la Campaña de la Renta 2024/2025

Cómo entregar el borrador

Si no sabes cómo entregar el borrador, sigue estos pasos:

  1. Accede a Renta WEB: Ingresa al portal de la Agencia Tributaria y selecciona «Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB)».
  2. Identifícate: Puedes hacerlo mediante certificado electrónico, Clave PIN o con el número de referencia. Si optas por este último, necesitarás tu DNI/NIE y la casilla 505 de la declaración del año anterior.
  3. Revisa y modifica: Una vez dentro, verifica que todos tus datos fiscales sean correctos. Si es necesario, realiza las modificaciones pertinentes.

Estos métodos de identificación, también valen para realizar tu declaración con TaxDown, así que… ¡más fácil no te lo podemos poner! Regístrate aquí.

Quién tiene que presentar el borrador

La obligación de presentar el borrador de la renta y, en consecuencia, la declaración, depende principalmente de los ingresos obtenidos durante el año fiscal y de otras circunstancias personales y económicas. Aquí te explicamos quiénes están obligados:

1. Trabajadores por cuenta ajena

  • Tus ingresos anuales han sido superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
  • Has tenido dos o más pagadores y el importe recibido del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, siempre que la suma total de tus ingresos anuales sea mayor de 15.876 euros.

2. Personas que reciben prestaciones por desempleo

Es una novedad que comienza este año. A partir de la declaración de la Renta 2024, que se presentará en 2025, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida. Esta medida busca asegurar que quienes reciben estas prestaciones cumplan con sus obligaciones fiscales.

3. Autónomos y profesionales
Todos los autónomos deben presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos. Como trabajador por cuenta propia, deberás incluir todos tus rendimientos, ya sea por actividades económicas o profesionales.

4. Personas con rendimientos del capital mobiliario
Si tus inversiones, como depósitos bancarios, dividendos de acciones o fondos de inversión, te han generado rendimientos superiores a 1.600 euros al año, tienes que declarar. También aplica si obtuviste ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros.

5. Pensionistas y jubilados
No están exentos por defecto. Si tus pensiones o prestaciones superan los umbrales indicados (22.000 euros o 15.876 euros con varios pagadores), también tendrás que hacer la declaración.

6. Otros casos particulares
Algunas situaciones que también te obligan a declarar:

  • Si has vendido una vivienda y has obtenido una ganancia.
  • Si tienes bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros.
  • Si has recibido el Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la cuantía.

Recuerda que en TaxDown tenemos expertos fiscales en todas las especialidades, autónomos, declaraciones conjuntas, inversores, propietarios, etc. Así que, si tu situación fiscal es complicada ¡o no! sea como sea, puedes contar con nosotros.

Borrador de la renta 2024/2025 con una calculadora

La calculadora de AEAT

Por otro lado, la Agencia Tributaria tiene para todos sus contribuyentes una excelente herramienta, la cual facilita mucho este proceso. Con es la calculadora online, sabrás en qué estado se encuentra la declaración para dicho año a tramitar. La misma indica si es a devolver o a pagar.

¡Pero vamos! Que también puedes calcular tu resultado gratis con TaxDown, donde se te aplicarán todas las deducciones posibles de forma automática, algo que no tiene la calculadora de Hacienda. ¿Quieres probar? Hazlo desde aquí.

Plazos relacionados con el borrador

Desde el miércoles 2 de abril, podrás presentar tu declaración de forma online mediante el programa Renta Web o la app móvil de la agencia. Si prefieres la comunicación directa, el martes 6 de mayo se abre la opción de hacerlo por teléfono, aunque debes pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Para los que optan por el trato cara a cara, el lunes 2 de junio empieza la presentación presencial en las oficinas de la agencia, recordando que es necesario agendar una cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Atención al miércoles 25 de junio, último día para presentar la declaración online si resulta en un ingreso con domiciliación en cuenta y también el límite para solicitar cita para otras modalidades de declaración.

Finalmente, el lunes 30 de junio marca el cierre definitivo de la campaña de renta. Este día es el último plazo para presentar todas las declaraciones. Con estas fechas claras, puedes organizar tu agenda para cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo y evitar sorpresas de última hora.

Recuerda que con TaxDown puedes hacerla y presentarla antes de la fecha oficial de Hacienda, y podrás contar con un experto a tu lado ayudándote en todo lo que necesites cuando quieras. ¡Contrata un plan con nosotros aquí!

Fechas importantes para los autónomos

Los autónomos deben prestar especial atención a las siguientes fechas en 2025:

  • 20 de abril: Presentación del primer trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 20 de julio: Presentación del segundo trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 20 de octubre: Presentación del tercer trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 30 de enero de 2026: Presentación del cuarto trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF del año 2025.

Además, la declaración de la renta para los autónomos en 2025 deberá presentarse entre el 2 de abril y el 30 de junio, al igual que todos los contribuyentes.

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¿Necesitas ayuda con tu borrador?

Presentar el borrador de la renta 2024/2025 no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Mantente atento a las fechas clave, reúne toda la documentación necesaria y elige la modalidad de presentación que mejor se adapte a tus necesidades. Si necesitas ayuda adicional, nuestros asesores fiscales están disponibles para echarte un cable y asegurarse de que tu declaración esté libre de errores. ¡No te compliques la vida y confía en nosotros para hacer tu declaración sin problemas! Si no te lo crees, compruébalo tú mismo desde aquí 😉



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