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¿Qué beneficios fiscales te puedes aplicar en Andalucia?

Publicado el 31/03/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:
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Este articulo lo vamos a dedicar a lo que más nos gusta: ¡LOS BENEFICIOS FISCALES! Y en este caso a los beneficios fiscales autonómicos de Andalucía que son ni más ni menos que 13. ¿Sabes cuáles son? Te las explicamos a continuación.

¿Qué beneficios fiscales autonómicos existen en Andalucia?

Cómo hemos comentado, Andalucia cuenta con unas cuantos beneficios fiscales para ayudar a aliviar la carga fiscal de las personas que se encuentren en determinadas situaciones y que pasamos a a explicarte a continuación:

Por nacimiento o adopción de hijos

50 euros por cada hijo

Por alquiler de la vivienda habitual

500 euros anuales.

Por inversión en vivienda habitual

Que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

  • Dos tipos, normal y para menores de 35

Viviendas protegidas

30 euros.


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Familias monoparentales y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto

Por discapacidad

100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100

Por asistencia a personas con discapacidad

100 euros por cada persona con discapacidad.

500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

600 euros por cada hijo adoptado

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

100 euros por el cónyuge o pareja de hecho

Por ayuda doméstica

No podrá superar 250 euros

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 180 

¿Cómo sacar el certificado de retenciones del modelo 180?

Para obtener el certificado de retenciones del Modelo 180, debes dirigirte a la Agencia Tributaria, ya sea a su web oficial o de manera presencial en una de sus oficinas. Este certificado se genera una vez que has presentado y confirmado todas las retenciones de alquiler durante el año en cuestión. Asegúrate de tener a mano tu identificación digital, como tu clave PIN, o tus datos de acceso para facilitar el proceso. 

¿Qué pasa si la empresa no me da el certificado de retenciones?

Si la empresa no te entrega el certificado de retenciones, estás en tu derecho de solicitarlo, ya que es un documento esencial para validar tus declaraciones fiscales. En caso de negativa o demora injustificada, puedes informar a la Agencia Tributaria sobre esta situación. Es vital que dispongas de este certificado, ya que sirve como comprobante de las retenciones que se han practicado sobre tus ingresos. 

¿Cómo saber cuáles son mis ingresos anuales?

Para conocer tus ingresos anuales, revisa las nóminas recibidas durante el año, suma las cantidades de cada una, y añade cualquier otro ingreso adicional que hayas tenido fuera de tu salario regular. Si trabajas por cuenta propia, consulta tus libros contables o el software de contabilidad que uses (en TaxDown contamos con uno). ¡Es fundamental tener en cuenta todas las fuentes de ingreso para obtener una cifra lo más precisa posible! 

Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del Covid-19

El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales, por declaración (tanto individual como conjunta).

Desde 1-1-2021, los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa, de conformidad con la L 40/2003 o norma que la sustituya, pueden aplicar una deducción de 200 €, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 € en el caso de familias de categoría especial.

Se requiere que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta.

Los contribuyentes deben ostentar, a la fecha del devengo del Impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.

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