La fiscalidad tiene términos complejos y uno de ellos es, sin duda, la exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años. Uno lee ese conjunto de palabras y piensa: no sé si suena bien o mal porque no entiendo un carajo. Pero para eso estamos nosotros escribiendo estas líneas; para intentar explicarte de la forma más simple y clara en qué consiste esta ventaja fiscal(porque sí, es una ventaja) para los mayores de 65 años. ¡Allá vamos!
La exención de ganancia patrimonial para +65 años
Mucha gente compra su primera casa entre los 35 y 44 años. O, al menos, eso pasa en teoría. Otra cosa es la práctica. Y luego, en el mundo ideal, una vez transcurridos 10 años, es común que la vendan para comprarse una casa mejor o más grande. En estos casos, al vender la casa, hay que pagar impuestos por la ganancia que se obtiene (la diferencia entre el precio de compra y el de venta). Hasta ahí, todo en orden.
Pues bien, si esto mismo lo hace una persona mayor de 65 años... ¡no tiene que pagar impuestos por la compra-venta de la casa! Eso sí, la casa debe haber sido la vivienda habitual del propietario durante al menos 3 años antes de la venta. Ojo, no es necesario que la persona haya estado viviendo en la casa todo el tiempo de forma continua en esos 3 años. Simplemente tiene que haber sido suya durante ese período.
En resumen, la clave para las personas mayores de 65 años es que, siempre que hayan sido dueños de la casa durante al menos 3 años, pueden librarse de pagar impuestos al venderla, aunque no hayan vivido en ella sin interrupciones durante ese tiempo.
¿Cuándo estás exento de pagar impuestos al vender tu casa siendo mayor de 65 años?
¿Qué pasa si vendes una segunda vivienda?
Si tienes 65 años o más y vendes tu segunda vivienda (una casa que no es tu residencia habitual), puedes evitar pagar impuestos por la ganancia que obtienes. Pero para lograr esto hay una condición muy importante: ¡debes usar ese dinero en algo específico!
¿En qué debes gastar el dinero? Tienes que invertir el dinero que ganes en una pensión vitalicia (un tipo de seguro que te da pagos regulares de por vida) en un plazo de 6 meses desde que vendes la casa. Eso significa que, en lugar de quedarte el dinero en efectivo, debes asegurarte de que te genere ingresos de manera constante.
¿Hay un límite? Sí, puedes invertir hasta 240.000€ con este beneficio. Si ganas más dinero con la venta, tendrás que pagar impuestos sobre la cantidad que exceda ese límite.
¿Qué ventas no están exentas?
Donaciones
Si decides donar tu casa a tus hijos hay dos impuestos que entran en juego y que os tenéis que repartir:
- Para ti, que haces la donación: El dinero que ganes con la donación se considera como una ganancia para ti, porque estás entregando algo valioso (la casa). Esto significa que tendrás que pagar impuestos en tu declaración de la renta (IRPF) si el valor actual de la casa es más alto que el precio al que la compraste.
- Para tus hijos, que reciben la casa: Ellos tendrán que pagar el temido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto depende del valor de la casa y de las reglas de la comunidad autónoma donde esté situada la vivienda.
Cómo funciona cuando son alquileres
Si decides pSi pones en alquiler una casa, puedes pagar menos impuestos sobre el dinero que ganas con ese alquiler. ¿Cómo? Aplicando una reducción del 50%. Esto significa que solo tendrás que pagar impuestos sobre la mitad de las ganancias.
Pero ojo que aquí está el truco: solo cuentas lo que realmente ganas después de restar los gastos. Por ejemplo, si pagas por reparaciones o por el seguro de la casa, esos gastos se descuentan del dinero que ganas con el alquiler. La cantidad que te queda después de esos gastos es lo que se llama rendimiento neto positivo, y es ahí donde puedes aplicar la reducción del 50%.
Es importante que tengas un contrato de arrendamiento formal, incluso si alquilas a familiares, para poder aplicar esta deducción.
Por otro lado, si la casa está vacía o disponible para tu uso, aunque no lo estés alquilando, tendrás que imputar una renta inmobiliaria en tu declaración de impuestos. Esto es como un «impuesto mínimo» por el hecho de tener la vivienda sin alquilar, y se calcula como un porcentaje del valor catastral de la vivienda:
- 1,1% del valor catastral si se ha revisado en los últimos 10 años.
- 2% si el valor no ha sido revisado en ese tiempo.
Cómo declarar tu vivienda habitual
Para declarar tu vivienda habitual, debes indicar el uso que tuvo durante los 365 días del año. Eso sí, si compraste y/o vendiste tu casa durante el año, tendrás que indicar solo los días en los que la propiedad fue tuya.
Por ejemplo: Si recibiste por herencia la casa el día 1 de febrero y la vendiste el 30 de noviembre, tendrás que declarar el periodo comprendido entre esas dos fechas, es decir, 333 días.
Por otro lado, si ha habido algunos días del año, aunque fueran unos pocos, en los que no has tenido inquilinos en la vivienda, tendrás que reportar esos días como vivienda vacía a efectos de lo que llamamos «imputación de rentas”. Es decir, que la vivienda habría tenido dos usos durante el año: alquiler y vivienda vacía, indicando las fechas que ha tenido cada uso.
¿Qué otras ventajas fiscales tienen los mayores de 65 años?
Sobre los planes de pensiones:
Si cuando te jubilas decides sacar todo el dinero de tu plan de pensiones de golpe (es decir, en forma de capital), puedes disfrutar de una reducción fiscal del 40%. Esto significa que pagarás menos impuestos sobre ese dinero.
Pero hay una condición importante: esta ventaja solo se aplica al dinero que hayas aportado al plan de pensiones antes del 1 de enero de 2007. Además, debes tener en cuenta ciertos plazos para hacer el rescate y aprovechar esta reducción, dependiendo de cuándo te jubilaste.
Sobre el mínimo del contribuyente:
Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Pero esa cifra asciende a:
- 6.700 euros si se tiene más de 65 años.
- y hasta los 8.100 euros si superas los 75 años.
Eso sí, ten en cuenta que hay Comunidades autónomas que tienen otros mínimos. Ese es el caso de la Comunidad de Madrid, donde el mínimo personal para mayores de 65 años es de 6.784€ y para mayores de 75 años, de 8.164€.
Sobre las ganancias patrimoniales por la venta de bienes (acciones, derechos, inmuebles o actividad económica):
Si quieres pagar menos impuestos (IRPF) al vender bienes como propiedades o acciones, necesitas reinvertir la ganancia en algo que te asegure ingresos a largo plazo, como una renta vitalicia asegurada.
- Puedes reinvertir hasta un máximo de 240.000€. Si ganas más de esa cantidad, tendrás que pagar impuestos solo por lo que exceda. Por ejemplo, si vendes algo y ganas 280.000€, pagarás impuestos sobre los 40.000€ que pasan del límite.
- Tienes que hacer esta reinversión en un plazo de 6 meses desde la venta.
- Debes firmar un contrato con una entidad aseguradora para crear la renta vitalicia.
- La renta vitalicia debe empezar a pagarte en el plazo de 12 meses y tener pagos regulares que no se reduzcan más de un 5% cada año.
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Para poder disfrutar de todas estas ventajas fiscales es importante hacer de forma correcta tu declaración de la renta. Y para ello necesitas saber las casillas a rellenar. Y ojo con equivocarte, porque podría tener consecuencias tan agradables como una sanción de Hacienda. Por eso te recomendamos que acudas a expertos y te echen una mano. ¡Y justo en TaxDown contamos con más de 150! además gracias a nuestra plataforma, podrás hacer tu declaración de la renta y aplicarte todas estas ventajas mencionadas en este artículo de forma rápida, sencilla y sin errores. Palabrita. Pruébanos y nos dices.
yo vivo de alquiler porque el piso que quiero vender es heredado hace un año y quiero comprar otro en otra localidad para vivienda habitual. soy mayor e 65 años.por lo que no ha podido ser mi vivienda habitual. no entendo que no tenga beneficios fiscales por el hecho de que al no ser de mi propiedad la vivienda estaba alquilada.
saludos
¡Hola Cayetana!
Verás, la norma es clara sobre la exención: exclusivamente para quienes transmitan la vivienda habitual superando la edad establecida en el momento de la venta. Por ello, no entran los supuestos de inmuebles alquilados, con independencia de las circunstancias personales.
De todas formas, escríbenos al correo y analizamos tu caso para un mayor asesoramiento. Mil gracias y un saludo
Soy A.P.I. , tengo en Gestión de venta una vivienda cuyos propietarios tienen más de 85 años .
La vivienda la han usado solo en verano y el algunos fines de semana y otros periodos, no la habitan de forma ininterrumpida más de 183 días .
¿ Tendrían que pagar impuestos por el incremento patrimonial que obtendrán ?.No quieren realizar una Renta Vitalicia , por que quieren donarlo a sus hijos en vida.
Saludos
Rafael Yeste
A.P.I.
¡Hola Rafael! Si no es vivienda habitual da igual la edad que tengan los propietarios, la transmisión va a tributar necesariamente en la declaración de la renta con la consecuente ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, no siendo vivienda habitual, también daría igual que se vendiera o donase: habrá que calcular la ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia de valores entre la transmisión y la adquisición (si fuese donación, el valor sería el declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones).
Esperamos haberte aclarado la duda. Puedes acudir a nosotr@s siempre que lo necesites. Un saludo
Yo he vendido mi vivienda habitual hace un año y voy a comprar otra con ascensor, tengo mas de 65 años y quiero saber si tengo que pagar o tributar al comprar, ya que me dicen que tengo que pagar un 10% sobre el valor del piso que compro
gracias
¡Hola, Marga! Si en el momento que vendiste tu vivienda habitual tenías 65 años o más, estará exenta y no tributarás por la ganancia patrimonial resultante de la venta de tu casa.
Si te compras otra casa que sea vivienda habitual, márcala como tal en la declaración y no tendrás que tributar por ella
Hola, he vendido un garaje de mi vivienda habitual. Ya he pagado la plusvalía pero quiero saber qué otro impuesto tengo que pagar o cómo repercutirá en mi declaración de la renta. Tengo más de 65 años
Gracias
Hola Marian!!
Muchas gracias por escribirnos. Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia por el chat gratuito de nuestra web. Buscaremos el mayor beneficio para ti. ¡No dudes en preguntarnos y analizamos tu caso personal! Un saludo
Hola . Compre una casa en 2002 por 350.000 y ahora en 2023 la vendo por 1000.000 .Es mi vivienda habitual . Que tengo que pagar de impuestos a : Agencia Tributaria , Ayuntamiento , Comunidad Autónoma de Catalunya. Y si hay que pagar algo que tengo que hacer o proveer para o pagar nada .
Muchas gracias javier
Hola Javier! Calcular este resultado es gratuito. Pero cuando estés proceso, será cuando tengas acceso a los planes. Todos los programas tienen incluido la consulta de dudas fiscales por lo que en cualquier plan, podremos aconsejarte en las dudas que tengas
Te ayudamos encantados! Te esperamos!
La agencia tributaria dice que una persona que venda la vivienda habitual con plusvalías no tiene que declarar esta ganancia patrimonial por lo tanto si no ha hecho nunca la declaracion por no pasar las limitaciones que impone la agencia tributaria está venta no influye para nada y no hace falta hacer la declaracion
¡Hola!
Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia. El mail es: support@taxdown.es o por el chat gratuito de nuestra web
Te ayudaremos encantados, un saludo!
Buenas,
Mi madre acaba de vender una Segunda vivienda y queremos invertir este dinero en la RAV 01 del Santander donde nos pagan algo anualmente con ventajas fiscales y cuando mi madre fallezca yo recibo el 101% del capital invertido.
Me comentan que cuando yo reciba este capital en el futuro estaría bonificado siendo residente canario al 99.9%.
Como veis este producto? Mi madre tiene 66 para 67 años.
Al vender el piso dicho mi asesor me dijo que tenemos que pagar unos 8 mil € en irpf como plusvalía de venta el año que viene pero si contratamos este RAV nunca tendremos que pagar este dinero? Estamos dentro del plazo de 6 meses para reinvertir en esta renta asegurada vitalicia.
Agradezco su respuesta.
Gracias
¡Hola, Daniel!
La inversión en la RAV (Renta Asegurada Vitalicia) del Santander puede ser una buena opción para tu madre, especialmente considerando las ventajas fiscales que mencionas y la bonificación del 99.9% para residentes canarios.
Al reinvertir el dinero de la venta de la segunda vivienda en una RAV dentro del plazo de 6 meses, podrías estar exento de pagar la plusvalía en el IRPF.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂
Mi duda es: contrato una renta vitalicia por venta de acciones, pero quiero recuperar el capital antes del fallecimiento. Cuánto tiempo debo contratar y mantenerla para no devolver a Hacienda lo ahorrado por plusvalías.
¡Hola, José Luis!
Para beneficiarte de la exención de las plusvalías por la venta de acciones al contratar una renta vitalicia, debes mantener el capital en la renta vitalicia por un mínimo de 5 años. Si retiras el capital antes de ese período, perderás el beneficio fiscal y deberás devolver a Hacienda lo ahorrado en impuestos.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂
Tengo 75 años Quiero vender mi vivienda habitual y no comprar otra . Tengo que pagar impuestos por el aumento del Patrimonio
¡Hola, Juan!
Si cumples con los requisitos de la exención, no tendrías que pagar impuestos por la venta de esta vivienda.
Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
Un saludo 🙂
Hola, en el 2023, vendí mi vivienda habitual, y compré otra para el mismo servicio, tengo 70 años,se que estoy exenta de declarar la ganancia patrimonial, peto lo que quiero saber es si estoy obligada a hacer la declaración de la renta, mis ingresos han sido de una pensión no contributiva.
¡Hola, María!
Entiendo tu situación. Aquí tienes la información que necesitas:
– Venta de vivienda habitual: dado que has reinvertido el dinero en otra vivienda habitual, y además tienes más de 65 años, estás exenta de declarar la ganancia patrimonial generada por la venta de tu vivienda habitual.
– Pensión no contributiva: las pensiones no contributivas no están sujetas a tributación en el IRPF, lo que significa que no se incluyen en la base imponible del impuesto.
Sin embargo, la obligación de presentar la declaración de la renta no depende únicamente de estos factores. Aquí tienes los casos en los que estarías obligada a presentar la declaración de la renta:
– Ingresos del trabajo: si tus ingresos anuales del trabajo (incluyendo pensiones) superan los 22.000 euros de un solo pagador, o 14.000 euros si tienes más de un pagador y has recibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
– Ingresos de capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales: si estos ingresos superan los 1.600 euros anuales.
– Rentas inmobiliarias imputadas: si tienes más de 1.000 euros de rendimientos del capital inmobiliario.
Dado que tienes una pensión no contributiva y vendiste y compraste una vivienda habitual con exención de la ganancia patrimonial, es probable que no tengas la obligación de presentar la declaración de la renta. Sin embargo, es recomendable revisarlo en detalle para asegurarte de que no hay otros factores que puedan obligarte a hacerlo.
Para una revisión más detallada y para asegurar que todo esté correcto, te sugiero considerar uno de nuestros planes.
Un saludo 🙂
Una vivienda habitual vendida por persona mayor de 65 años está exenta. Pero debe declararse en el irpf o no hace falta ???
¡Hola, Isidro!
Aunque esté exenta de IRPF, es una ganancia patrimonial que debe incluirse en tu declaración de la renta.
Estamos a tu disposición para todo lo que necesites 🙂
Un saludo.
BUENAS MIRE COMPRE UNA VIVIENDA EN LA PLAYA DE OLIVA EN EL AÑO 2021 Y LUEGO LA VENDI EN EL AÑO 2024 EN ENERO Y LUEGO CON LO QUE
CON LO QUE SAQUE EN EL AÑO 2024 EN LA VENTA, VOLVI A COMPRAR OTRA VIVIENDA SEGUNDA Y TENGO 83 AÑOS. DEBO DECLARAR HACIENDA
¡Hola, Miguel!
En primer lugar, debes revisar si debes abonar la llamada «plusvalía municipal», un impuesto que se debe pagar si se produjo un incremento en el valor del terreno. Además, aunque parezca que se trate de una ganancia patrimonial exenta de IRPF, debes incluirla en tu declaración de la renta y proporcionar la documentación adecuada.
Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
Un saludo 🙂
Hola, tengo 75 años y 2 hijas. ¿Puedo vender mi Vivienda Habitual a mis dos hijas?. ¿Que impuestos me ahorro/ o he de pagar yo? y ¿que impuestos se ahorran/o han de pagar ellas?. Muchas Gracias por su respuesta. Saludos
¡Hola, Carlos!
Sí, puedes vender tu vivienda habitual a tus hijas. A continuación te explico los impuestos que podrías ahorrar o pagar tú y los que tendrían que pagar ellas:
Para Ti:
– Plusvalía Municipal: impuesto que se paga al Ayuntamiento por el incremento del valor del terreno. Si la vivienda ha sido tu residencia habitual por más de dos años, podrías estar exento de este impuesto.
– Ganancia Patrimonial: al vender la vivienda, podrías tener que pagar por la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta, pero si tienes más de 65 años y ha sido tu vivienda habitual, podrías estar exento de pagar este impuesto.
Para Tus Hijas:
– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): tus hijas tendrán que pagar este impuesto por la compra de la vivienda. La tasa varía según la comunidad autónoma.
– Plusvalía Municipal: aunque generalmente lo paga el vendedor, en algunos casos puede acordarse que lo paguen los compradores.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂
Necesito ayuda para la renta 202€
¡Hola, Ana!
Gracias por la confianza que depositas en nosotros.
He notificado a mis compañeros de support@taxdown.es tu petición. En breve, recibirás un mensaje nuestro al correo electrónico con el que accediste a este blog.
Recuerda que estamos a tu disposición para todo lo que necesites.
Un saludo 🙂