Cómo funciona la exención de ganancia patrimonial de vivienda para mayores de 65 años

Publicado el 26/07/2022 por
Alvaro Icaza
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:

Podríamos dedicar un artículo entero, o más, a hablar sobre aquellas personas que nos han cuidado, nos han visto crecer gracias a sus experiencias y son parte de lo que somos uno mismo. Si, hablamos en este caso de los abuelos. Y es que entre las tantas cosas merecen, vamos a centrarnos en el que nos atañe a nosotros, las ventajas fiscales de los mayores.

Porque si es que hay algo que se merezcan, a parte de lo mejor del mundo, es que tengan facilidades por parte de quienes nos dirigen con los impuestos. Como la exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años que veremos a continuación.

La exención de ganancia patrimonial para +65 años

Es cierto que la mayoría de las personas compra una casa entre los 35 y los 44 años y la suele vender a los 10 años, más o menos, para comprarse otra mejor. O al menos eso esperamos algunos xd. En todos estos casos se aplica la norma fiscal general de la compraventa de viviendas.

Pero, por ejemplo, en el supuesto de las personas mayores de 65 años con casas a su nombre, suelen optar por traspasar sus inmuebles a sus familiares. En estos casos, pueden librarse de tener que pagar impuestos al vender su casa donde viven habitualmente. Hablamos en este caso de la exención de ganancia patrimonial para +65 años.

Es decir, según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, para acogerse a esta exención, la “vivienda habitual” es la casa en la que una persona sea propietaria desde tres años antes de que se produzca la venta. Es decir, ya no es necesario vivir en ella de manera continuada, si no ser propietario cumpliendo ese plazo establecido.

¿Cuándo estás exento de pagar impuestos al vender tu casa siendo mayor de 65 años?

Por norma general, el porcentaje que hay que pagar en la declaración de la renta por vender una casa pueden llegar hasta el 26%. Pero, lo normal es que oscile entre el 19% y el 23%. Aunque también existen exenciones, como hemos visto en el apartado anterior.

Por ejemplo, dos situaciones:

  • Los menores de 65 años podrán obtener beneficios fiscales cuando traspasen su vivienda habitual y usen la ganancia obtenida para comprar otra vivienda habitual.
  • En el caso de los mayores de 65 años, no tendrán que pagar impuestos siempre que la casa que venda sea la habitual. Tal y como hemos visto antes.

Beneficios al vender tu vivienda habitual

En el caso de que una persona mayor de 65 años venda su casa habitual, puede librarse de tener que pagar IRPF. Aunque puede que sí tenga que pagar impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que depende del ayuntamiento.

Si bien es cierto que el hecho de vender una vivienda afectará a la obligación de presentar la declaración de la renta. Ya que, a líneas generales, una persona mayor de 65 años no estaría obligado a tributar, y al vender su vivienda seguramente pase a estarlo en ese ejercicio.

¿Qué pasa si vendes una segunda vivienda?

En el caso de vender una vivienda que no sea la habitual, como una en la playa, por ejemplo, tampoco tendrán que pagar IRPF, si se destinan los beneficios a constituir una renta vitalicia. En estos casos, tal y como sucede de la venta de la vivienda habitual, habrá que abonar la plusvalía municipal.

¿Qué ventas no están exentas?

En estos casos, cuando una persona mayor de 65 años vende una segunda vivienda o un inmueble que no es su vivienda habitual y, además, no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta. Este hecho, indudablemente, afectará a sus finanzas personales. Ya que pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese incluido en la casa y el precio de venta de la vivienda.

Donaciones

Si se donan las casas a los hijos, los impuestos se dividen entre ambos. Concretamente, el que dona paga tendrá que pagar en IRPF y el hijo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cómo funciona cuando son alquileres

Si la vivienda habitual está en alquiler, se puede aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas. Es importante, en estos casos, hacer contrato de arrendamiento, aunque se les alquile a familiares.
Y es que el alquiler debe suponer, al menos, el 1,1% del valor catastral de la vivienda. Ya que esta cifra será lo mínimo que hay que pagar en la renta por tener en alquiler o vacío un inmueble.

Cómo declarar tu vivienda habitual

Para declarar tu vivienda habitual, debes indicar el uso que tuvo durante los 365 días del año. No obstante, si compraste y/o vendiste tu casa durante el año, tendrás que indicar solo los días en los que la propiedad fue tuya.

Por ejemplo: Si recibí por herencia la casa el día 1 de febrero y la vendí el 30 de noviembre, tendré que declarar el periodo comprendido entre esas dos fechas, es decir, 333 días.

Por otro lado, si ha habido algunos días del año, aunque fueran unos pocos, en los que no has tenido inquilinos en la vivienda, tendrás que reportar esos días como vivienda vacía a efectos de lo que llamamos «imputación de rentas”. Es decir, que la vivienda habría tenido dos usos durante el año: alquiler y vivienda vacía, indicando las fechas que ha tenido cada uso.

¿Qué otras ventajas fiscales tienen los mayores de 65 años?

Sobre los planes de pensiones:

Si al jubilarse se decide rescatar tu plan de pensiones y cobrarlo en forma de capital, se puede tener una reducción fiscal del 40% . Siempre que fueran aportadas antes de 2007.

Sobre el mínimo del contribuyente:

Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Pero esa cifra asciende a:

  • 6.700 euros si se tiene más de 65 años.
  • y hasta los 8.100 euros si superas los 75 años.

Sobre las ganancias patrimoniales por la venta de bienes (acciones, derechos, inmuebles o actividad económica):

Para pegar menos IPRF se tendrá que volver a invertir los beneficios de la venta en una forma de ahorrar a largo plazo, como una renta vitalicia asegurada:

  • Hasta un máximo de 240.000 euros

Si las ganancias superan esa cifra se tendrá que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.

  • En un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.
  • Formalizarlo en un contrato con la entidad aseguradora.
  • Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.
  • Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.

Sin duda a nuestros mayores hay que protegerlos e intentar que se beneficien lo máximo posible de todas las ventajas a las que tengan acceso. Y esta es justo una de nuestras prioridades: que cada contribuyente pague exactamente lo que le corresponde, ni más ni menos. Por esta razón, si tienes alguna duda con tu declaración o con alguna de tus familiares más mayores, no dudes en acudir a nosotros. TaxDown ayuda a todos 😉

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28 thoughts on “Cómo funciona la exención de ganancia patrimonial de vivienda para mayores de 65 años

  1. yo vivo de alquiler porque el piso que quiero vender es heredado hace un año y quiero comprar otro en otra localidad para vivienda habitual. soy mayor e 65 años.por lo que no ha podido ser mi vivienda habitual. no entendo que no tenga beneficios fiscales por el hecho de que al no ser de mi propiedad la vivienda estaba alquilada.
    saludos

    1. ¡Hola Cayetana!

      Verás, la norma es clara sobre la exención: exclusivamente para quienes transmitan la vivienda habitual superando la edad establecida en el momento de la venta. Por ello, no entran los supuestos de inmuebles alquilados, con independencia de las circunstancias personales.

      De todas formas, escríbenos al correo y analizamos tu caso para un mayor asesoramiento. Mil gracias y un saludo

  2. Soy A.P.I. , tengo en Gestión de venta una vivienda cuyos propietarios tienen más de 85 años .
    La vivienda la han usado solo en verano y el algunos fines de semana y otros periodos, no la habitan de forma ininterrumpida más de 183 días .
    ¿ Tendrían que pagar impuestos por el incremento patrimonial que obtendrán ?.No quieren realizar una Renta Vitalicia , por que quieren donarlo a sus hijos en vida.
    Saludos
    Rafael Yeste
    A.P.I.

    1. ¡Hola Rafael! Si no es vivienda habitual da igual la edad que tengan los propietarios, la transmisión va a tributar necesariamente en la declaración de la renta con la consecuente ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, no siendo vivienda habitual, también daría igual que se vendiera o donase: habrá que calcular la ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia de valores entre la transmisión y la adquisición (si fuese donación, el valor sería el declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones).

      Esperamos haberte aclarado la duda. Puedes acudir a nosotr@s siempre que lo necesites. Un saludo

  3. Yo he vendido mi vivienda habitual hace un año y voy a comprar otra con ascensor, tengo mas de 65 años y quiero saber si tengo que pagar o tributar al comprar, ya que me dicen que tengo que pagar un 10% sobre el valor del piso que compro
    gracias

    1. ¡Hola, Marga! Si en el momento que vendiste tu vivienda habitual tenías 65 años o más, estará exenta y no tributarás por la ganancia patrimonial resultante de la venta de tu casa.

      Si te compras otra casa que sea vivienda habitual, márcala como tal en la declaración y no tendrás que tributar por ella

  4. Hola, he vendido un garaje de mi vivienda habitual. Ya he pagado la plusvalía pero quiero saber qué otro impuesto tengo que pagar o cómo repercutirá en mi declaración de la renta. Tengo más de 65 años
    Gracias

    1. Hola Marian!!

      Muchas gracias por escribirnos. Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia por el chat gratuito de nuestra web. Buscaremos el mayor beneficio para ti. ¡No dudes en preguntarnos y analizamos tu caso personal! Un saludo

  5. Hola . Compre una casa en 2002 por 350.000 y ahora en 2023 la vendo por 1000.000 .Es mi vivienda habitual . Que tengo que pagar de impuestos a : Agencia Tributaria , Ayuntamiento , Comunidad Autónoma de Catalunya. Y si hay que pagar algo que tengo que hacer o proveer para o pagar nada .
    Muchas gracias javier

    1. Hola Javier! Calcular este resultado es gratuito. Pero cuando estés proceso, será cuando tengas acceso a los planes. Todos los programas tienen incluido la consulta de dudas fiscales por lo que en cualquier plan, podremos aconsejarte en las dudas que tengas

      Te ayudamos encantados! Te esperamos!

  6. La agencia tributaria dice que una persona que venda la vivienda habitual con plusvalías no tiene que declarar esta ganancia patrimonial por lo tanto si no ha hecho nunca la declaracion por no pasar las limitaciones que impone la agencia tributaria está venta no influye para nada y no hace falta hacer la declaracion

    1. ¡Hola!

      Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia. El mail es: support@taxdown.es o por el chat gratuito de nuestra web

      Te ayudaremos encantados, un saludo!

  7. Buenas,
    Mi madre acaba de vender una Segunda vivienda y queremos invertir este dinero en la RAV 01 del Santander donde nos pagan algo anualmente con ventajas fiscales y cuando mi madre fallezca yo recibo el 101% del capital invertido.
    Me comentan que cuando yo reciba este capital en el futuro estaría bonificado siendo residente canario al 99.9%.
    Como veis este producto? Mi madre tiene 66 para 67 años.
    Al vender el piso dicho mi asesor me dijo que tenemos que pagar unos 8 mil € en irpf como plusvalía de venta el año que viene pero si contratamos este RAV nunca tendremos que pagar este dinero? Estamos dentro del plazo de 6 meses para reinvertir en esta renta asegurada vitalicia.

    Agradezco su respuesta.
    Gracias

    1. ¡Hola, Daniel!
      La inversión en la RAV (Renta Asegurada Vitalicia) del Santander puede ser una buena opción para tu madre, especialmente considerando las ventajas fiscales que mencionas y la bonificación del 99.9% para residentes canarios.
      Al reinvertir el dinero de la venta de la segunda vivienda en una RAV dentro del plazo de 6 meses, podrías estar exento de pagar la plusvalía en el IRPF.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

  8. Mi duda es: contrato una renta vitalicia por venta de acciones, pero quiero recuperar el capital antes del fallecimiento. Cuánto tiempo debo contratar y mantenerla para no devolver a Hacienda lo ahorrado por plusvalías.

    1. ¡Hola, José Luis!
      Para beneficiarte de la exención de las plusvalías por la venta de acciones al contratar una renta vitalicia, debes mantener el capital en la renta vitalicia por un mínimo de 5 años. Si retiras el capital antes de ese período, perderás el beneficio fiscal y deberás devolver a Hacienda lo ahorrado en impuestos.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

  9. Tengo 75 años Quiero vender mi vivienda habitual y no comprar otra . Tengo que pagar impuestos por el aumento del Patrimonio

    1. ¡Hola, Juan!

      Si cumples con los requisitos de la exención, no tendrías que pagar impuestos por la venta de esta vivienda.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.

      Un saludo 🙂

  10. Hola, en el 2023, vendí mi vivienda habitual, y compré otra para el mismo servicio, tengo 70 años,se que estoy exenta de declarar la ganancia patrimonial, peto lo que quiero saber es si estoy obligada a hacer la declaración de la renta, mis ingresos han sido de una pensión no contributiva.

    1. ¡Hola, María!
      Entiendo tu situación. Aquí tienes la información que necesitas:
      – Venta de vivienda habitual: dado que has reinvertido el dinero en otra vivienda habitual, y además tienes más de 65 años, estás exenta de declarar la ganancia patrimonial generada por la venta de tu vivienda habitual.
      – Pensión no contributiva: las pensiones no contributivas no están sujetas a tributación en el IRPF, lo que significa que no se incluyen en la base imponible del impuesto.
      Sin embargo, la obligación de presentar la declaración de la renta no depende únicamente de estos factores. Aquí tienes los casos en los que estarías obligada a presentar la declaración de la renta:
      – Ingresos del trabajo: si tus ingresos anuales del trabajo (incluyendo pensiones) superan los 22.000 euros de un solo pagador, o 14.000 euros si tienes más de un pagador y has recibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
      – Ingresos de capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales: si estos ingresos superan los 1.600 euros anuales.
      – Rentas inmobiliarias imputadas: si tienes más de 1.000 euros de rendimientos del capital inmobiliario.
      Dado que tienes una pensión no contributiva y vendiste y compraste una vivienda habitual con exención de la ganancia patrimonial, es probable que no tengas la obligación de presentar la declaración de la renta. Sin embargo, es recomendable revisarlo en detalle para asegurarte de que no hay otros factores que puedan obligarte a hacerlo.
      Para una revisión más detallada y para asegurar que todo esté correcto, te sugiero considerar uno de nuestros planes.
      Un saludo 🙂

  11. Una vivienda habitual vendida por persona mayor de 65 años está exenta. Pero debe declararse en el irpf o no hace falta ???

    1. ¡Hola, Isidro!
      Aunque esté exenta de IRPF, es una ganancia patrimonial que debe incluirse en tu declaración de la renta.
      Estamos a tu disposición para todo lo que necesites 🙂
      Un saludo.

  12. BUENAS MIRE COMPRE UNA VIVIENDA EN LA PLAYA DE OLIVA EN EL AÑO 2021 Y LUEGO LA VENDI EN EL AÑO 2024 EN ENERO Y LUEGO CON LO QUE

    CON LO QUE SAQUE EN EL AÑO 2024 EN LA VENTA, VOLVI A COMPRAR OTRA VIVIENDA SEGUNDA Y TENGO 83 AÑOS. DEBO DECLARAR HACIENDA

    1. ¡Hola, Miguel!

      En primer lugar, debes revisar si debes abonar la llamada «plusvalía municipal», un impuesto que se debe pagar si se produjo un incremento en el valor del terreno. Además, aunque parezca que se trate de una ganancia patrimonial exenta de IRPF, debes incluirla en tu declaración de la renta y proporcionar la documentación adecuada.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
      Un saludo 🙂

  13. Hola, tengo 75 años y 2 hijas. ¿Puedo vender mi Vivienda Habitual a mis dos hijas?. ¿Que impuestos me ahorro/ o he de pagar yo? y ¿que impuestos se ahorran/o han de pagar ellas?. Muchas Gracias por su respuesta. Saludos

    1. ¡Hola, Carlos!
      Sí, puedes vender tu vivienda habitual a tus hijas. A continuación te explico los impuestos que podrías ahorrar o pagar tú y los que tendrían que pagar ellas:
      Para Ti:
      Plusvalía Municipal: impuesto que se paga al Ayuntamiento por el incremento del valor del terreno. Si la vivienda ha sido tu residencia habitual por más de dos años, podrías estar exento de este impuesto.
      Ganancia Patrimonial: al vender la vivienda, podrías tener que pagar por la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta, pero si tienes más de 65 años y ha sido tu vivienda habitual, podrías estar exento de pagar este impuesto.
      Para Tus Hijas:
      Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): tus hijas tendrán que pagar este impuesto por la compra de la vivienda. La tasa varía según la comunidad autónoma.
      Plusvalía Municipal: aunque generalmente lo paga el vendedor, en algunos casos puede acordarse que lo paguen los compradores.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

    1. ¡Hola, Ana!
      Gracias por la confianza que depositas en nosotros.
      He notificado a mis compañeros de support@taxdown.es tu petición. En breve, recibirás un mensaje nuestro al correo electrónico con el que accediste a este blog.
      Recuerda que estamos a tu disposición para todo lo que necesites.
      Un saludo 🙂