Cómo funciona la exención de ganancia patrimonial de vivienda para mayores de 65 años

Publicado el 26/07/2022 por
Alvaro Icaza
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:

Podríamos dedicar un artículo entero, o más, a hablar sobre aquellas personas que nos han cuidado, nos han visto crecer gracias a sus experiencias y son parte de lo que somos uno mismo. Si, hablamos en este caso de los abuelos. Y es que entre las tantas cosas merecen, vamos a centrarnos en el que nos atañe a nosotros, las ventajas fiscales de los mayores.

Porque si es que hay algo que se merezcan, a parte de lo mejor del mundo, es que tengan facilidades por parte de quienes nos dirigen con los impuestos. Como la exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años que veremos a continuación.

La exención de ganancia patrimonial para +65 años

Es cierto que la mayoría de las personas compra una casa entre los 35 y los 44 años y la suele vender a los 10 años, más o menos, para comprarse otra mejor. O al menos eso esperamos algunos xd. En todos estos casos se aplica la norma fiscal general de la compraventa de viviendas.

Pero, por ejemplo, en el supuesto de las personas mayores de 65 años con casas a su nombre, suelen optar por traspasar sus inmuebles a sus familiares. En estos casos, pueden librarse de tener que pagar impuestos al vender su casa donde viven habitualmente. Hablamos en este caso de la exención de ganancia patrimonial para +65 años.

Es decir, según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, para acogerse a esta exención, la “vivienda habitual” es la casa en la que una persona sea propietaria desde tres años antes de que se produzca la venta. Es decir, ya no es necesario vivir en ella de manera continuada, si no ser propietario cumpliendo ese plazo establecido.

¿Cuándo estás exento de pagar impuestos al vender tu casa siendo mayor de 65 años?

Por norma general, el porcentaje que hay que pagar en la declaración de la renta por vender una casa pueden llegar hasta el 26%. Pero, lo normal es que oscile entre el 19% y el 23%. Aunque también existen exenciones, como hemos visto en el apartado anterior.

Por ejemplo, dos situaciones:

  • Los menores de 65 años podrán obtener beneficios fiscales cuando traspasen su vivienda habitual y usen la ganancia obtenida para comprar otra vivienda habitual.
  • En el caso de los mayores de 65 años, no tendrán que pagar impuestos siempre que la casa que venda sea la habitual. Tal y como hemos visto antes.

Beneficios al vender tu vivienda habitual

En el caso de que una persona mayor de 65 años venda su casa habitual, puede librarse de tener que pagar IRPF. Aunque puede que sí tenga que pagar impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que depende del ayuntamiento.

Si bien es cierto que el hecho de vender una vivienda afectará a la obligación de presentar la declaración de la renta. Ya que, a líneas generales, una persona mayor de 65 años no estaría obligado a tributar, y al vender su vivienda seguramente pase a estarlo en ese ejercicio.

¿Qué pasa si vendes una segunda vivienda?

En el caso de vender una vivienda que no sea la habitual, como una en la playa, por ejemplo, tampoco tendrán que pagar IRPF, si se destinan los beneficios a constituir una renta vitalicia. En estos casos, tal y como sucede de la venta de la vivienda habitual, habrá que abonar la plusvalía municipal.

¿Qué ventas no están exentas?

En estos casos, cuando una persona mayor de 65 años vende una segunda vivienda o un inmueble que no es su vivienda habitual y, además, no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta. Este hecho, indudablemente, afectará a sus finanzas personales. Ya que pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese incluido en la casa y el precio de venta de la vivienda.

Donaciones

Si se donan las casas a los hijos, los impuestos se dividen entre ambos. Concretamente, el que dona paga tendrá que pagar en IRPF y el hijo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cómo funciona cuando son alquileres

Si la vivienda habitual está en alquiler, se puede aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas. Es importante, en estos casos, hacer contrato de arrendamiento, aunque se les alquile a familiares.
Y es que el alquiler debe suponer, al menos, el 1,1% del valor catastral de la vivienda. Ya que esta cifra será lo mínimo que hay que pagar en la renta por tener en alquiler o vacío un inmueble.

Cómo declarar tu vivienda habitual

Para declarar tu vivienda habitual, debes indicar el uso que tuvo durante los 365 días del año. No obstante, si compraste y/o vendiste tu casa durante el año, tendrás que indicar solo los días en los que la propiedad fue tuya.

Por ejemplo: Si recibí por herencia la casa el día 1 de febrero y la vendí el 30 de noviembre, tendré que declarar el periodo comprendido entre esas dos fechas, es decir, 333 días.

Por otro lado, si ha habido algunos días del año, aunque fueran unos pocos, en los que no has tenido inquilinos en la vivienda, tendrás que reportar esos días como vivienda vacía a efectos de lo que llamamos «imputación de rentas”. Es decir, que la vivienda habría tenido dos usos durante el año: alquiler y vivienda vacía, indicando las fechas que ha tenido cada uso.

¿Qué otras ventajas fiscales tienen los mayores de 65 años?

Sobre los planes de pensiones:

Si al jubilarse se decide rescatar tu plan de pensiones y cobrarlo en forma de capital, se puede tener una reducción fiscal del 40% . Siempre que fueran aportadas antes de 2007.

Sobre el mínimo del contribuyente:

Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Pero esa cifra asciende a:

  • 6.700 euros si se tiene más de 65 años.
  • y hasta los 8.100 euros si superas los 75 años.

Sobre las ganancias patrimoniales por la venta de bienes (acciones, derechos, inmuebles o actividad económica):

Para pegar menos IPRF se tendrá que volver a invertir los beneficios de la venta en una forma de ahorrar a largo plazo, como una renta vitalicia asegurada:

  • Hasta un máximo de 240.000 euros

Si las ganancias superan esa cifra se tendrá que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.

  • En un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.
  • Formalizarlo en un contrato con la entidad aseguradora.
  • Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.
  • Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.

Sin duda a nuestros mayores hay que protegerlos e intentar que se beneficien lo máximo posible de todas las ventajas a las que tengan acceso. Y esta es justo una de nuestras prioridades: que cada contribuyente pague exactamente lo que le corresponde, ni más ni menos. Por esta razón, si tienes alguna duda con tu declaración o con alguna de tus familiares más mayores, no dudes en acudir a nosotros. TaxDown ayuda a todos 😉

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12 thoughts on “Cómo funciona la exención de ganancia patrimonial de vivienda para mayores de 65 años

  1. yo vivo de alquiler porque el piso que quiero vender es heredado hace un año y quiero comprar otro en otra localidad para vivienda habitual. soy mayor e 65 años.por lo que no ha podido ser mi vivienda habitual. no entendo que no tenga beneficios fiscales por el hecho de que al no ser de mi propiedad la vivienda estaba alquilada.
    saludos

    1. ¡Hola Cayetana!

      Verás, la norma es clara sobre la exención: exclusivamente para quienes transmitan la vivienda habitual superando la edad establecida en el momento de la venta. Por ello, no entran los supuestos de inmuebles alquilados, con independencia de las circunstancias personales.

      De todas formas, escríbenos al correo y analizamos tu caso para un mayor asesoramiento. Mil gracias y un saludo

  2. Soy A.P.I. , tengo en Gestión de venta una vivienda cuyos propietarios tienen más de 85 años .
    La vivienda la han usado solo en verano y el algunos fines de semana y otros periodos, no la habitan de forma ininterrumpida más de 183 días .
    ¿ Tendrían que pagar impuestos por el incremento patrimonial que obtendrán ?.No quieren realizar una Renta Vitalicia , por que quieren donarlo a sus hijos en vida.
    Saludos
    Rafael Yeste
    A.P.I.

    1. ¡Hola Rafael! Si no es vivienda habitual da igual la edad que tengan los propietarios, la transmisión va a tributar necesariamente en la declaración de la renta con la consecuente ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, no siendo vivienda habitual, también daría igual que se vendiera o donase: habrá que calcular la ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia de valores entre la transmisión y la adquisición (si fuese donación, el valor sería el declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones).

      Esperamos haberte aclarado la duda. Puedes acudir a nosotr@s siempre que lo necesites. Un saludo

  3. Yo he vendido mi vivienda habitual hace un año y voy a comprar otra con ascensor, tengo mas de 65 años y quiero saber si tengo que pagar o tributar al comprar, ya que me dicen que tengo que pagar un 10% sobre el valor del piso que compro
    gracias

    1. ¡Hola, Marga! Si en el momento que vendiste tu vivienda habitual tenías 65 años o más, estará exenta y no tributarás por la ganancia patrimonial resultante de la venta de tu casa.

      Si te compras otra casa que sea vivienda habitual, márcala como tal en la declaración y no tendrás que tributar por ella

  4. Hola, he vendido un garaje de mi vivienda habitual. Ya he pagado la plusvalía pero quiero saber qué otro impuesto tengo que pagar o cómo repercutirá en mi declaración de la renta. Tengo más de 65 años
    Gracias

    1. Hola Marian!!

      Muchas gracias por escribirnos. Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia por el chat gratuito de nuestra web. Buscaremos el mayor beneficio para ti. ¡No dudes en preguntarnos y analizamos tu caso personal! Un saludo

  5. Hola . Compre una casa en 2002 por 350.000 y ahora en 2023 la vendo por 1000.000 .Es mi vivienda habitual . Que tengo que pagar de impuestos a : Agencia Tributaria , Ayuntamiento , Comunidad Autónoma de Catalunya. Y si hay que pagar algo que tengo que hacer o proveer para o pagar nada .
    Muchas gracias javier

    1. Hola Javier! Calcular este resultado es gratuito. Pero cuando estés proceso, será cuando tengas acceso a los planes. Todos los programas tienen incluido la consulta de dudas fiscales por lo que en cualquier plan, podremos aconsejarte en las dudas que tengas

      Te ayudamos encantados! Te esperamos!

  6. La agencia tributaria dice que una persona que venda la vivienda habitual con plusvalías no tiene que declarar esta ganancia patrimonial por lo tanto si no ha hecho nunca la declaracion por no pasar las limitaciones que impone la agencia tributaria está venta no influye para nada y no hace falta hacer la declaracion

    1. ¡Hola!

      Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia. El mail es: support@taxdown.es o por el chat gratuito de nuestra web

      Te ayudaremos encantados, un saludo!

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