¿Qué sucede si Hacienda no me devuelve en plazo?

Publicado el 04/02/2022 por
Borja
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:

Ya estamos en 2022 y todavía estamos recuperándonos (y lo que queda) de las fiestas de la navidad, pero eso no implica que nuestros bolsillos estén ya tiritando después de que SS.MM. hayan hecho sus compras. El golpe de realidad llega en el momento que empezamos a hacer números y nos damos cuenta de que Hacienda todavía no nos ha hecho el pago de la declaración de la renta.  

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¿Por qué Hacienda tarda en pagarte?

Cuando la declaración de renta sale a devolver y no se ha recibido el importe, es normal que todos los contribuyentes se preocupen sobre todo cuando se trata de cantidades elevadas. Una pregunta muy habitual de solemos recibir de nuestros taxers es ¿cuánto tiempo tiene la Agencia Tributaria para devolverme el dinero de la declaración de la renta?

Conviene decir que la AT adquiere una serie de obligaciones al igual que las tenemos los contribuyentes, entre ellas que el pago se debe realizar en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta (30 de junio), es decir el pago se debe efectuar antes del 31 de diciembre.  

Sin embargo, puede ocurrir que este plazo de seis meses se sobrepase y no se efectúe. Por lo tanto, el contribuyente siga sin recibir su devolución con el año ya comenzado. ¿A qué se debe este retraso en el pago? 


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Las principales razones por las que puede que se retrase la devolución son las siguientes:

  • Presentar la declaración de la renta a última hora  
  • Cambio de nuestra situación personal o diferencias entre las declaraciones de años anteriores. En este punto tenemos que tener en cuenta, por ejemplo: un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia… 
  • Errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esto sucede y Hacienda lo detecta se pone en marcha un procedimiento llamado «Requerimiento de Datos» o «Propuesta de Liquidación Provisional» por el que se notifica al contribuyente que algo no está correcto. Suelen ser acciones sin mala fe y por los que al contribuyente no se le penaliza, pero sí que pueden afectar en el retraso del cobro de su devolución. 
  • Deducciones familiares que antes no se tuvieran como el nacimiento de un hijo, al ampliar los mínimos familiares y personales, la declaración de la renta cambia.  
  • Deducción de alquiler también las ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o el resultado de herencias que afectan al resultado.  
  • Además de haber incurrido en gastos de una vivienda que tuviéramos alquilada y que estos hayan sido superiores a los ingresos. 

Si Hacienda no me devuelve el dinero a tiempo…

No pretendemos que suene a excusa porque la AEAT tiene seis meses para poder revisar todo lo que sea conveniente. De hecho, cabe destacar algo muy importante porque si Hacienda sobrepasa el plazo estipulado, deberá abonar intereses de demora. 

Tal y como explica Enrique García, CEO de TaxDown, «aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Es decir, el 1 de enero de 2021. Y en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.  

Estos intereses de demora siempre serán del 4,06%anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no ha variado en los últimos seis años. 

El dato importante es que Hacienda combina los intereses, con las sanciones y los recargos.

Por ejemplo, en las declaraciones con resultado a devolver:

  1. Si no hemos presentado la declaración el 30 de junio y la presentamos ahora, sin que Hacienda nos haya dicho nada, tendríamos que pagar lo que salga de nuestra declaración + UN RECARGO, que es un 1% por mes vencido más un 1% extra, es decir, ahora que es enero pagaríamos un 7% sobre el resultado de nuestra declaración.
  2. Sin embargo, si no hemos presentado la declaración el 30 de junio y la presentamos ahora porque Hacienda nos lo requiere, tendríamos que pagar el resultado de la declaración, más la sanción, más los intereses de demora.

En cualquier caso, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso. 

Si como contribuyente estas en esta situación y no has recibido todavía la devolución puedes consultar el estado de tu declaración de la renta.

Puedes hacerlo desde la app de Renta WEB o en el enlace del portal. Tienes que hacer click en «Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)» y para realizar este trámite es necesario que te identifiques de forma electrónica, hay tres opciones: 

  • Con certificado digital o el Documento de identidad electrónico (DNI electrónico); 
  • Con Cl@ve PIN a través de internet (si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN); 
  • Con tu Número de identificación fiscal (NIF) y la referencia del borrador/declaración del ejercicio que consta de 6 caracteres. 

Seguro que el dinero que Hacienda te debe te habría solucionado los regalos de navidad, pero como estamos en el inicio de año y tenemos que ser positivos y empezar con buen pie, no hay mal que por bien no venga. Ahora vas a recibir ese dinero además de los intereses de demora (no está nada mal). Esperamos que os llegue pronto. ¡Paciencia! 

Para cualquier duda que tengas o requerimiento en el que necesites asesoramiento, todo el equipo de Taxdown estará encantado de ayudaros.  

 

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