Las personas con discapacidad y su reflejo en la declaración de la renta

Publicado el 02/11/2021 por
Alvaro Icaza
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:

Seguramente son muchas las ocasiones en las que nos hemos preguntado qué tipo de beneficios fiscales podríamos tener para que el resultado de la declaración de la renta sea lo más beneficioso posible para nuestro bolsillo. En este artículo nos centramos en las personas con discapacidad. Ese numeroso e importante colectivo de nuestra sociedad que merece que le prestemos atención e intentemos darle la mayores facilidades posibles. Evidentemente, también en el ámbito fiscal y tributario.

Definición y acreditación de la discapacidad

Se considerarán personas con movilidad reducida, las personas ciegas o con deficiencia visual y las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. Así como, las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Por otro lado, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, toda aquella persona que acredite encontrarse en ese baremo pueden beneficiarse de deducciones fiscales.

Respecto a la acreditación, el grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades autónomas (CC.AA.). Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %: Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente.
  •  Igual o superior al 65 %: Las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Por tanto, toda aquella persona que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% de discapacidad pueden beneficiarse de deducciones fiscales.

El certificado debe contener la información sobre el grado de discapacidad y si la discapacidad es permanente o temporal. También, si es con movilidad reducida, la emisión de este documento requiere revisión previa.

 

Tributación de las personas con discapacidad

Un dato a destacar es que la declaración de la renta siempre la tenemos que completar con la información del año anterior. Por lo tanto, hay que poner el grado de discapacidad que se tenga a 31 de diciembre. Si en esa fecha todavía no se ha concedido la discapacidad,  se tendrá que poner que no es un persona con discapacidad.

Las prestaciones y ayudas que están exentas de tributar en la declaración de la renta son:

  • Prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente
  • Prestaciones de profesionales autónomos o cuenta propia que tienen un régimen distinto de la Seguridad Social, como son mutuas. Pero si el importe es superior al máximo que se da la Seguridad Social, la persona deberá tributar el exceso.
  • Las deducciones que reciben las personas con discapacidad trabajadoras en previsión social especial.
  • Rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con alguna discapacidad.
  • Prestaciones por desempleo cuando estas se piden con un único pago porque la persona con discapacidad quiere incorporarse como socio trabajado o trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o como trabajadores autónomo.

 

Sobre el patrimonio protegido

Los beneficiarios del patrimonio protegido serán los contribuyentes que tengan los siguientes grados de discapacidad:

  • Las personas que tengan una discapacidad psíquica igual o mayor al 33 %.
  • Las personas afectadas por una discapacidad sensorial o física igual o mayor al 65 %

 Las personas que tienen derecho a la reducción por patrimonio protegido son las siguientes:

  • Las que tienen una relación de parentesco con la persona discapacitada en línea colateral o directa hasta el tercer grado. El cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Las que tuvieran a su cargo al discapacitado en régimen de acogimiento o tutela.

La cifra total de las reducciones aplicadas por todas las personas que realizan aportaciones por un mismo patrimonio protegido. Este no puede ser mayor a los 24.250 euros anuales, la reducción de las aportaciones debe realizarse de manera proporcional. Cuando las aportaciones superan los límites establecidos o no procede la reducción por falta en la base imponible. Para estos casos la reducción será aplicada en los cuatro períodos impositivos siguientes.

 

Mínimo personal y familiar por discapacidad

El resultado de la declaración de la renta se obtiene tras haber prestado atención, entre otras cosas, la situación personal y familiar del contribuyente. De esta manera se intenta unificar, por ejemplo, los beneficios que se obtienen tras haber sido diagnosticada una discapacidad a todas aquellas personas que lo padecen. Se intenta siempre evitar discriminaciones o tratamientos fiscales injustos. También, se tiene en cuenta si se tiene ascendientes o descendientes a cargo con alguna discapacidad.

Es la propia Agencia Tributaria es la que establece el mínimo personal y familiar por discapacidad.

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