Si has acogido a personas o familias ucranianas desplazadas por el conflicto armado, puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta. Esta ayuda reconoce tu solidaridad y te permite reducir tu carga fiscal. Te explicamos cuánto puedes deducir, los requisitos y cómo aplicar esta deducción.
¿Cuánto puedes deducir?
La deducción es de 300 euros por cada persona acogida, hasta un máximo de 1.000 euros por contribuyente. Esto significa que, si acoges a varias personas, el importe máximo que puedes deducir es de 1.000 euros.
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Condiciones para aplicar la deducción
ara poder aplicar esta deducción, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Acogimiento particular: Debes haber acogido a personas o familias ucranianas de forma privada, sin fines lucrativos.
- Certificado de acogida: Necesitas un certificado oficial emitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que confirme el acogimiento.
- Duración mínima: Las personas acogidas deben haber convivido contigo durante al menos 4 meses.
- Límites de renta y parentesco: Las personas acogidas no pueden tener rentas superiores a 8.000 euros y no deben tener ninguna relación de parentesco contigo.
- Prorrateo: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción (por ejemplo, en caso de un matrimonio), el importe se divide en partes iguales.
Cumplir estos requisitos es fundamental para aplicar la deducción correctamente.
Documentación necesaria
Es esencial conservar la siguiente documentación para justificar la deducción en caso de que la Agencia Tributaria la solicite:
- Certificado de acogida emitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Justificantes de convivencia, como certificados de empadronamiento, para demostrar que las personas acogidas han vivido contigo al menos 4 meses.
- Documentos que acrediten las rentas de las personas acogidas, si fuera necesario.
Con estos documentos, podrás demostrar que cumples con todos los requisitos.
Cómo aplicar la deducción
Para aplicar esta deducción, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón, en las casillas 866 a 882 de tu declaración de la renta. Es importante asegurarte de que todos los datos sean correctos y que no superes el límite máximo de 1.000 euros por contribuyente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si las personas acogidas han convivido menos de 4 meses?
No, es imprescindible que la convivencia haya sido de al menos 4 meses para aplicar la deducción.
¿Qué sucede si la persona acogida tiene ingresos superiores a 8.000 euros?
No podrás aplicar la deducción si las personas acogidas tienen rentas superiores a ese límite.
¿Se necesita el certificado de acogida para la deducción?
Sí, es obligatorio contar con el certificado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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