Estimación objetiva

Los autónomos deben de elegir cómo declarar y calcular el IRPF y tienen dos opciones: Hacerlo por estimación objetiva o directa.

Los autónomos deben de elegir cómo declarar y calcular el IRPF y tienen dos opciones: Hacerlo por estimación objetiva o directa.

Concretamente, el método de estimación objetiva es un método de cálculo de los rendimientos derivados de la actividad económica de un profesional o empresario. Se conoce como estimación por módulos.

Básicamente, permite saber con antelación cuánto se a pagar cada trimestre con autónoma ya que al ir por módulos siempre paga lo mismo. Por lo que nunca se va a pagar impuestos en función de tus datos reales.

Este modelo es aplicable a las actividades económicas desarrolladas por personas en las que concurran las siguientes situaciones:

  • Es una actividad incluida en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
  • Que no haya renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales.
  • Que no se incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva.

Las causas de exclusión

Son las siguientes:

  • Haber alcanzado unos rendimientos superiores a 250.000 euros anuales en el ejercicio anterior. Pero el límite es inferior, cuando se corresponde a operaciones por las que estén obligados a expedir factura de 125.000 euros anuales para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Haber superado el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000 euros anuales (sin tener en cuenta las adquisiciones del inmovilizado) en el ejercicio anterior.

Además, excluyen de aplicar el método de estimación objetiva actividades como: desarrollar parte de la actividad fuera del territorio español, no poder aplicar ni el método de estimación directa ni el régimen especial simplificado de IVA o IGIC, o haber superado en el año el volumen establecido por ley para la actividad en el caso de actividades distintas a las agrícolas.

Todo esto, produce sus efectos únicamente en el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia

¿En qué se diferencia cada régimen?

Existen dos métodos/regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas:

El régimen de estimación objetiva

Es un régimen voluntario. lo aplicarán aquellos empresarios que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: su actividad esté comprendida en la Orden Ministerial y tanto el volumen de rendimientos íntegros como el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos.

El régimen de estimación directa

  1. Simplificada: Que lo aplicarán empresarios y profesionales cuya actividad esté excluida, no se acoja o haya renunciado a la estimación objetiva.Hay que cumplir adicionalmente los siguientes requisitos: el importe neto de la cifra de negocios del total de actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a este método.
  2. Directa normal: lo aplicarán empresarios y profesionales cuya actividad esté excluida (por superar la cantidad de 600.000 euros el importe neto de la cifra de negocios del total de actividades) o haya renunciado a la estimación directa.

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