Todo sobre el nuevo impuesto de la banca

Publicado el 17/03/2023 por
Eva Zamora
Categoría
Impuestos
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Habrás visto en los medios de comunicación que el nuevo impuesto a la banca no ha gustado mucho en el sector. Algunos decían, incluso, que al día siguiente de pagarlo acudirían a los tribunales para pedir su anulación pero, en cualquier caso, mientras esté vigente no tienen más remedio que tributar…

Origen del impuesto sobre la banca

Según explica el Gobierno en la exposición de movos de la ley por la que se establece este impuesto, la situación de enorme escalada de precios que ene su origen en los problemas de suministros generados por la pandemia y por la guerra de Ucrania, hace necesario un importante aumento del gasto público para paliar, en la medida de lo posible, los efectos que esto produce en la sociedad en general y en las clases más desfavorecidas en parcular.

Y si bien, como consecuencia de la inflación, la recaudación de impuestos ha aumentado considerablemente no lo ha hecho en el importe suficiente para acometer las medidas sociales imprescindibles.

Surge, por tanto, la necesidad de aumentar los ingresos públicos y el estado entiende que la manera de hacerlo es mediante la contribución de determinados grupos económicos (que obenen considerables beneficios) a lo que denomina el “pacto de rentas”.

Con base en estos argumentos, el 27 de diciembre de 2022 se aprueba la ley 38/2022 por la que se crean, con una vigencia de dos años, los siguientes tributos:

  • Gravamen temporal energético
  • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (este es el que se conoce como impuesto a la banca).
  • Impuesto temporal de solidaridad de la grandes fortunas
dinero sobre el impuesto de la banca

¿Qué es el nuevo impuesto a la banca?

El nuevo impuesto a la banca funciona de la siguiente manera:

  • Deberán satisfacerlo las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español y que durante el ejercicio 2019 obtuvieron unos ingresos por intereses y comisiones superiores a 800 millones de euros.
    Cumplen estos requisitos 11 entidades: BBVA, Santander, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, Unicaja, Abanca, Kutxabank, Ibercaja, Cajamar y BNP Paribas.
  • El importe de la prestación a satisfacer se calcula aplicando el 4,8% sobre el margen de los intereses y comisiones obtenidos durante el ejercicio anterior.
  • La obligación de pago nace el primer día del año natural (el 1 de enero) y se deberá satisfacer del 1 al 20 de septiembre, si bien durante los primeros 20 días del mes de febrero se realizará un pago anticipado del 50%. Es decir, la deuda tributaria se liquida en septiembre pero en febrero se hace un pago parcial de la mitad de su importe.
  • Ni el importe de la prestación ni el pago anticipado tienen la consideración de gasto deducible a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades, por lo que las entidades no podrán desgravarse de ninguna manera la candad pagada por ese concepto.

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¿Cuánto se va a recaudar con este impuesto?

El gobierno esma obtener por esta vía una recaudación de en torno a los 1.500 millones de euros al año. Como la vigencia inicial prevista es de 2 años estaríamos ante una recaudación total de unos 3.000 millones de euros.

A la fecha de publicación de este arculo ya se ha realizado, en el mes de febrero, el primer pago ancipado del 50% por el que se han ingresado unos 637 millones de euros. Así que parece que se acerca bastante a las previsiones…

Cuándo entra en vigor

El impuesto a la banca ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023, por lo que durante este ejercicio las endades obligadas a su pago deberán realizar el cálculo según los datos de su cuenta de resultados de 2022.

Su vigencia es de dos años: 2023 y 2024. Pero, según establece la normativa, en el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen y evaluará su mantenimiento con carácter permanente teniendo en cuenta la situación del sector bancario, la evolución de los pos de interés y las comisiones y el efecto acumulativo que produce el gravamen junto al Impuesto de Sociedades.

impuesto de la banca

Diferencias con el impuesto a las energéticas

El funcionamiento del Gravamen temporal energético es muy similar al del impuesto a la banca porque también:

  • Tiene una vigencia inicial de dos años aunque a final de 2024 el Gobierno valorará si pasa a tener un carácter permanente.
  • Se liquida del 1 al 20 de septiembre y hay que hacer un pago anticipado en los primeros 20 días de febrero.
  • Las cantidades pagadas por este concepto no tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
  • Conlleva la prohibición expresa de repercutirlo so pena de imposición de multa del 150% del importe.
  • A final de 2024 el Gobierno valorará si pasa a tener un carácter permanente.

Las diferencias estriban, por tanto, en quién está obligado a pagarlo y la forma de realizar su cálculo.

Y así, este impuesto:

  • Deben satisfacerlo las personas o entidades que tengan la consideración, según la normativa, de operador principal en los sectores energéticos. Estarán excluidas de esta obligación aquellas en las que se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Que el importe neto de la cifra de negocios de 2019 no supere los 1.000 millones de euros.
    2. Que el importe neto de la cifra de negocios producida por su actividad como operador del sector energético no supere el 50% de su negocio total y ello en los años 2017, 2018 y 2019.
  • Se calcula aplicando el 1,2% al importe neto de la cifra de negocios por la actividad desarrollada en España durante el año natural anterior.
    Para calcular este cifra de negocios se excluirán una serie de pardas especificadas en la ley (por ejemplo, el Impuesto sobre Hidrocarburos entre otros).

¿Afectará a los clientes?

La ley prohíbe expresamente que este impuesto a la banca pueda ser repercutido al cliente directa o indirectamente y califica este hecho como infracción muy grave que sancionará con una multa pecuniaria del 150% del importe repercutido. Serán el Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los encargados de velar porque se cumpla esta obligación. Al margen de esto, algunos expertos opinan que sería muy dicil de detectar si la banca decide incluir el importe del gravamen dentro de sus precios que pueden subir en cualquier momento.

En Taxdown no tenemos ningún cliente que tenga que pagar el impuesto sobre la banca como te puedes imaginar… :):) Y ni falta que nos hace, porque lo nuestro son los autónomos y las declaraciones de la renta de todo el mundo (autónomos o no).

Así que si, como la inmensa mayoría de la gente, enes que presentar declaraciones de impuestos te esperamos con los brazos abiertos para que disfrutes de la experiencia inigualable que produce el saber que estás cumpliendo con Hacienda mientras de tomas unas cañas.

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