¿Qué deducciones autonómicas tiene Aragón en 2025?

Descubre las 15 deducciones que puedes aprovechar en Aragón.

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Las deducciones autonómicas son como esos pequeños tesoros escondidos en tu declaración de la renta. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas, puedes encontrar diferentes ventajas fiscales. ¡Y ojo! Todas las comunidades tienen sus propias joyitas. Aunque parecen ayudas pequeñas, pueden marcar una gran diferencia en tu declaración.

Sí, hablamos de que algo que parecía que te iba a costar, ¡acabe saliendo a devolver! Aquí te cuento todo lo que necesitas saber sobre las deducciones autonómicas en Aragón. ¡Vamos a ello!

La escala autonómica de Aragon

Lo primero que tienes que conocer es la escala autonómica de Aragón, ya que esta tablita te dice cuánto tienes que pagar en la declaración de la renta según lo que ganes. Cuanto más ingresas, más porcentaje te toca pagar y en base a eso irán las deducciones.

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
0 0 13.072,50 9,5%
13.072,50€ 1.241,89 8.137,50 12%
21.210€ 2.218,39 15.750,00 15%
36.960€ 4.580,89 15.540,00 18,5%
52.500€ 7.455,79 7.500,00 20,5%
60.000€ 8.993,29 20.000,00 23%
80.000€ 13.593,29 10.000,00 24%
90.000€ 15.993,29 40.000,00 25%
130.000€ 25.993,29 En adelante 25,5%

las deducciones autonómicas de Aragón

Por nacimiento/adopción de un tercer hijo o más

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que acaben de tener/adoptar un tercer hijo o más.

Cantidad que puedes deducirte.

500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente.

600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a:

– 21.000 euros en declaración individual.

– 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos.

En este caso, hay una serie de requisitos:

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
  • La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que tengan un hijo con discapacidad del 33% o más.

Cantidad que puedes deducirte.

200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Requisitos.

  • Es importante que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, ya que si no, no existe derecho a aplicar esta deducción.
  • Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
  • Y por último, esta deducción es compatible con la anterior, la de nacimiento o adopción del tercer hijo o más.

Por adopción internacional de niños.

¿Qué es?

Una deducción por adoptar niños internacionales.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir 600€ por cada hijo adoptado o 720€ cuando sea aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

Requisitos.

  • Se entiende por adopción internacional aquella que esté formalizada correctamente (en la legislación actual y según los Tratados y Convenios suscritos por España.)
  • En el caso de que el niño/a conviva con sus dos padres adoptivos, la cuantía se prorratea por partes iguales.
  • Además, esta deducción es compatible con las anteriores, la de tercer hijo o sucesivos, grado de discapacidad, y la siguiente.

Por nacimiento/adopción del 1.er/2º hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes.

¿Qué es?

Una deducción por tener un hijo en aquellas poblaciones menores de 10.000 personas.

Cantidad que puedes deducirte.

  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo.
  • 150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del segundo hijo.
  • 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:
    • 23.000 euros en declaración individual.
    • 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos

  • Esta deducción solo se aplica durante el período impositivo en el que se haya producido el nacimiento o adopción.
  • Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, las cantidades se prorratean por partes iguales.
  • Solo podrán aplicarla aquellas personas que hayan residido en municipios de menos de 10.000 habitantes durante el año del nacimiento/adopción y el anterior.
  • Y por último, esta deducción no es compatible con la de nacimiento/adopción de hijo con discapacidad del 33% o superior.

Por gastos de guardería para menores de 3 años.

¿Qué es?

Una deducción de para aquellos gastos de custodia.

Cantidad que puedes deducirte.

Puedes deducirte un 15% de lo que te hayas gastado en guarderías o centros de educación infantil con un límite de 250 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, antes de que cumpla 3 años de edad. O 125 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.

Requisitos.

  • Es importante que los gastos sean para aquellos hijos menores de 3 años.
  • En el caso de tener la custodia compartida, el importe de la deducción se prorrateará entre los dos padres. Y en el caso de que no tengas la custodia, no podrás aplicarte la deducción.
  • En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a:
    • 35.000€ en la declaración individual.
    • 50.000€ en la conjunta.
    • Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000€ en ningún caso.
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Por adquirir libros de texto y material escolar.

Qué es?

Una deducción por gastos escolares.

Cantidad que puedes deducirte.

El 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:

La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Requisitos.

  • Tu base imponible tiene que ser inferior a 12.500€ en tributación individual o 25.000€ en tributación conjunta. O de 30.000€ y 40.000€ respectivamente para las familias numerosas.
  • Además, tendrás que acreditar estos gastos mediante facturas o tickets.

Por ser mayor de 70 años.

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas mayores de 70.

Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir 75€, siempre y cuando tus ingresos no vengan solo de inversiones.

Por ejemplo, no podrás aplicarte esta deducción si solo obtienes ingresos por intereses que te da el banco. Sin embargo, si tienes una pensión, sí puedes aplicártela

Requisitos.

  • El contribuyente tiene que tener 70 años o más.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 23.000€ en la declaración individual, ni 35.000€ en la conjunta.

Por cuidado de personas dependientes.

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que tengan a cargo una persona dependiente.

Cantidad que puedes deducirte.

La cantidad que podrás aplicarte es de hasta 300€, prorrateada por el número de personas que la cuiden.

Requisitos.

  • La persona dependiente a la que se cuide no puede tener ingresos superiores a 8.000€ (a excepción de los que están exentos).
  • El cuidado de la persona debe haber sido de, como mínimo, la mitad del año, y tu base imponible tiene que ser menor a 21.000€ en declaración individual y 35.000€ en la conjunta.
  • Si dos o más personas tienen derecho a aplicarse esta deducción, se prorrateará por partes iguales.

Por adquirir o rehabilitar la vivienda habitual en núcleos rurales

¿Qué es?

Se trata de una deducción para aquellos que hayan comprado o rehabilitado su vivienda habitual.

Cantidad que puedes deducirte.

La deducción es del 7,5% de lo que hayas pagado en la compra/rehabilitación de la casa ese año.

Requisitos.

  • Debes tener menos de 36 años.
  • La casa debe ser la primera vivienda que compras y ser tu vivienda habitual.
  • La casa debe estar en un núcleo rural o análogo de menos de 3.000 habitantes.
  • Tu base imponible sea menor a 21.000€, es decir, que aproximadamente ganes menos de 23.000€.

La casa ha tenido que comprarse después del 1 de enero de 2012.

Por adquirir una vivienda habitual víctimas del terrorismo.

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas personas que compran una vivienda para que sea su vivienda habitual, pero solo si es o algún miembro de su familia directa (cónyuge, pareja de hecho o hijos) tienen la consideración de víctimas del terrorismo.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir un 3% de lo pagado en el año por la compra de tu vivienda, y cuyo límite es de 9.040€.

Requisitos.

  • La vivienda que debe estar recogida en alguna modalidad de protección pública.
  • Los contribuyentes o familiares directos tienen que tener la consideración de víctimas del terrorismo.

Por arrendar una vivienda habitual para operaciones de dación en pago.

¿Qué es?

La dación en pago de una vivienda consiste en entregar al banco la casa que tienes hipotecada para que la deuda se cancele al completo. Es decir, el deudor (que es el propietario de la casa) le da al acreedor, el banco, la casa, de modo que la deuda sea cancelada.

Cantidad que puedes deducirte.

Puedes deducirte el 10% de los pagos ya cumplidos durante el año del ejercicio.

Requisitos.

El máximo es de 4.800€ anuales.

  • Solo se aplica si la vivienda habitual se entrega para pagar la totalidad de la deuda pendiente del préstamo de la hipoteca, y sea formalizado en un contrato de arrendamiento con opción a compra.
  • La base imponible general y del ahorro no deben sumar más de 15.000€ en la declaración individual, ni 25.000€ en la conjunta.
  • Es obligatorio depositar la fianza del alquiler de la vivienda a favor del organismo responsable.

Por arrendar una vivienda social.

¿Qué es?

Si pones en alquiler una casa a disposición del gobierno de la Comunidad de Aragón para que se utilice como vivienda social, tienes una deducción para ti.

Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir el 30% del impuesto que te corresponde pagar por lo que ganas por alquilar la casa.

Requisitos.

  • El contribuyente debe entregar una o más viviendas al Gobierno de Aragón.
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Además de buen jamón, Aragón tiene unas deducciones bien majicas

Por donaciones ecológicas, de investigación y desarrollo científico y técnico.

¿Qué es?

Se trata de una deducción por realizar donativos a organizaciones con finalidad ecológica.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir el 20% de las donaciones a entidades con finalidad ecológica, aunque no vale cualquiera.

El límite de esta deducción es del 10% de lo que tengas que pagar de impuesto autonómico. Es decir, pagarás un 10% menos de lo que tengas que pagar en la cuota autonómica del IRPF.

Requisitos.

  • Las entidades deben ser sin fines lucrativos (recogidos en la Ley), y cuyo fin sea defender el medio ambiente, la investigación y desarrollo científico y técnico, y que estén inscritas en los registros de la Comunidad de Aragón.
  • Estas entidades también pueden ser organismos y entidades públicas de la Comunidad de Aragón.

Por invertir en acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.

¿Qué es?

Es una deducción por invertir en acciones de entidades que coticen dentro del Mercado Alternativo Bursátil.

Cantidad que puedes deducirte.

La deducción es del 20%, con el límite de 10.000 euros.

Requisitos.

  • Tienes que mantener las acciones durante al menos 2 años.
  • La participación no puede ser superior al 10% del capital social de la sociedad.
  • La sociedad tiene que tener su domicilio fiscal en Aragón.
  • Además, la sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio.
  • Y, por último, esta deducción es incompatible para las mismas inversiones con las deducciones “por inversión de acciones sociales de entidades de nueva creación” y “por inversión en entidades de economía social”.

Por invertir en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas personas que compren acciones o participaciones de empresas no cotizadas que tengan actividades económicas.

Cantidad que puedes deducirte.

La deducción es del 20% con el límite de 4.000€. Te podrás aplicar la deducción en el año en el que se crea o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, pero esa ampliación tiene que ser dentro de los 3 años siguientes a la fecha en la que se creó.

Requisitos.

  • La inversión tiene que ser el año que se crea o en una ampliación de capital, siempre se haga en los 3 años siguientes a su constitución.
  • Hay que mantener la inversión más de 3 años y menos de 12.
  • No se podrá tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.
  • No podrán ser acciones de una empresa mediante la que realizabas la misma actividad antes con otra titularidad.
  • Podrás ser parte del consejo de administración, pero no podrás realizar labores ejecutivas ni de dirección, ni ser empleado de la sociedad.

Por invertir en entidades de economía social.

¿Qué es?

Una deducción por invertir en entidades de economía social.

Cantidad que puedes deducirte.

Puedes deducirte el 20% de lo que inviertas, con un máximo de 4.000€.

Requisitos.

No podrás tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.

Y por parte de la entidad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La entidad debe ser de economía social de acuerdo a la Ley.
  • Tiene que tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
  • Debe tener al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
  • Estos requisitos deben cumplirse en un periodo de 5 años como mínimo.
  • Las operaciones que dan beneficio a la deducción tienen que estar formalizadas en escritura pública.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción anterior y la de “por inversión en el mercado alternativo bursátil”.

Por residencia en poblaciones conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas personas que vivan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación dentro de la comunidad de Aragón.

Cantidad que puedes deducirte.

La deducción es de 600€ si durante el año natural y los 4 siguientes, resides en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación.

Requisitos.

  • En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a:
    • 35.000€ en la declaración individual.
    • 50.000€ en la conjunta. En este caso, la deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que cumplan con los requisitos.
  • Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000€ en ningún caso.

Por gastos en clases de apoyo o refuerzo.

¿Qué es?

Es una deducción por gastos en clases de apoyo o refuerzo de materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Cantidad que puedes deducirte.

El 25% de lo que te hayas gastado.

Requisitos

Hay varios límites que no debes sobrepasar, en función del tipo de tributación o si eres familia numerosa. Te los explicamos con tablas, que así se entienden mejor:

Declaración conjunta

Base imponible total – Mínimo por descendiente Límite por hijo/a
Hasta 12.000€ 200€
+12.000€ hasta 20.000€ 100€
+20.0000 hasta 25.000€ 80€

Declaración individual

Base imponible total – Mínimo por descendiente Límite por hijo/a
Hasta 6.500€ 100€
+6.500€ hasta 10.000€ 80€
+10.0000 hasta 12.500€ 50€

Declaración conjunta de familia numerosa

Base imponible total – Mínimo por descendiente Límite por hijo/a
Hasta 40.000€ 300€

Declaración conjunta de familia numerosa

Base imponible total – Mínimo por descendiente Límite por hijo/a
Hasta 30.000€ 300€

Además de estos límites, hay que tener en cuenta los justificantes de pago de los libros y las clases.

Las deducción se reducirá por el valor de cualquier beca o ayuda que hayas recibido durante el año fiscal, ya sea del Gobierno de Aragón o de cualquier otra entidad pública. Esta reducción se aplica si las becas o ayudas recibidas ya cubren total o parcialmente los gastos por los cuales estás intentando obtener la deducción.

¿Cómo te podemos ayudar?

Sabemos que todas estas deducciones pueden ser un poco liosas y complicadas de aplicar, pues muchas tienen requisitos incomprensibles para los seres humanos. ¡Pero no te preocupes! Con nuestro algoritmo podemos identificar a qué deducción tienes derecho y si cumples con los requisitos o no.

Solo tienes que registrarte y completar una serie de preguntas cortas y sencillas. Y mucho ojo, porque tu resultado podrá variar notablemente e incluso que te salga a devolver, ¿qué más se puede pedir? Simula ya tu resultado y comprueba si puedes aplicarte alguna ventaja fiscal.

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María

"Pensaba que solo era que te hacían la declaración y ya. Para mi sorpresa, ¡me orientan fiscalmente a lo largo de todo el año! Una verdadera pasada"

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Roberto

"Quise empezar a invertir en acciones y crypto y desconocía la relación fiscal que tendría y no dudé en aprovechar la suscripción para que me orientaran...muy útil!"

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Alicia

"iba a comprarme una casa y no sabía si me repercutiría fiscalmente, y me han aclarado absolutamente todo. Top!"

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Ernesto

"me asesoraron en cómo y cuándo vender mi casa para ahorrar fiscalmente, no tenía ni idea!"

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Ricardo

"prácticamente por el mismo precio que me cuesta un asesor, además de la renta tengo asesoría fiscal todo el año gratis...merece la pena"

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