Cómo contestar a una diligencia de embargo de la AEAT y salir airoso

Publicado el 15/08/2024 por
Eva Maria Gomez
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:

Resumiendo, que es gerundio

Una diligencia de embargo es un procedimiento de la Agencia Tributaria para cobrar deudas tributarias. Puede afectar bienes, salarios o cuentas bancarias. Para responder, debes verificar la notificación, revisar la deuda y presentar alegaciones si es necesario. También puedes negociar un plan de pagos. Pero lo más importante es actuar rápidamente, te contamos todo aquí.

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Recibir una diligencia de embargo de Hacienda puede ser algo estresante y confuso. Pero no te preocupes, aquí te explicaremos cómo contestar a una diligencia de embargo y cómo salir airoso de esta situación.

Conocer tus derechos y los pasos a seguir es clave para manejar esta circunstancia con la mayor serenidad posible. ¡Así que vamos allá!

¿Qué es una diligencia de embargo?

Una diligencia de embargo es un procedimiento legal iniciado por la AEAT para reclamar deudas tributarias. Cuando un contribuyente no paga sus impuestos, la AEAT puede emitir una diligencia de embargo sobre sus bienes o ingresos para recuperar la cantidad adeudada.

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La diligencia de embargo es un proceso legal para recuperar deudas fiscales cuando un contribuyente no ha pagado sus obligaciones tributarias.

Este embargo implica que Hacienda puede tomar posesión de bienes o derechos del deudor para garantizar el pago de la deuda. Esto puede incluir la retención de saldos en cuentas bancarias, la incautación de bienes muebles o inmuebles, e incluso el embargo de parte del salario o pensiones del deudor.

Hacienda notifica la diligencia de embargo formalmente al deudor, detallando la cantidad adeudada y los bienes o derechos que serán embargados.

Es importante que el deudor comprenda que esta es una medida legal y obligatoria, y que existen procedimientos específicos para responder o apelar dicha diligencia, así como para regularizar su situación fiscal. ¡Asi que si eres tu el deudor, ya sabes que podemos echarte una mano con todos estos trámites!

Tipos de diligencias de embargo

Los tipos de diligencias de embargo varían según los bienes o derechos sobre los que se actúa. Los más comunes son:

  • Embargo de salarios, sueldos y pensiones: Cuando se embarga una parte de los ingresos regulares del deudor. Existen límites legales sobre el porcentaje del salario o pensión que puede ser embargado, respetando el mínimo vital.
  • Embargo de cuentas bancarias: Consiste en retener fondos de las cuentas bancarias del deudor. La AEAT notifica a la entidad bancaria para que retenga la cantidad especificada hasta cubrir la deuda.
  • Embargo de bienes inmuebles: Incluye propiedades como casas, apartamentos o terrenos. Este proceso es más complejo, ya que implica la valoración del inmueble y posiblemente su venta en subasta pública para saldar la deuda.
  • Embargo de bienes muebles: Se refiere a la incautación de objetos físicos como vehículos, obras de arte, joyas o maquinaria. Estos bienes pueden ser subastados para liquidar la deuda.
  • Embargo de derechos, rentas y créditos: Esto incluye derechos de cobro que el deudor pueda tener frente a terceros, rentas derivadas de propiedades, o cualquier otro tipo de crédito a favor del deudor.
  • Embargo de valores y participaciones: Abarca acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión u otros instrumentos financieros.
  • Embargo de sucesiones y herencias: Se puede embargar la parte que corresponda al deudor en una herencia o sucesión pendiente de adjudicar.

Cada tipo de embargo tiene sus propios procedimientos y regulaciones legales. La elección del tipo de bien a embargar suele depender del monto de la deuda y de los bienes disponibles del deudor.

En todos los casos, la AEAT busca recuperar la cantidad adeudada, respetando los límites y derechos establecidos por la ley.

Hombre de 60 años con gafas mirando una diligencia de embargo que ha recibido de la Agencia Tributaria

Cómo contestar a una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria paso a paso

Para contestar adecuadamente a una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria y manejar la situación de la manera más eficiente posible, puedes seguir estos pasos o preguntarnos para que te ayudemos:

  1. Verificar la notificación: Lo primero es asegurarte de que la notificación de embargo es legítima. Comprueba los detalles, como la cantidad adeudada y la identidad del acreedor (en este caso, la AEAT).
  2. Revisar la deuda: Examina si la deuda que se reclama es correcta. Comprueba tus registros fiscales y asegúrate de que todos los pagos realizados anteriormente han sido contabilizados.
  3. Consultar con un experto como nosotros (Guiño jeje): Puede ser muy útil obtener asesoramiento profesional. TaxDown, por ejemplo, ofrece servicios de asesoramiento fiscal que pueden ayudarte a entender tus opciones y a responder adecuadamente.
  4. Preparar la documentación: Reúne toda la documentación relacionada con la deuda y cualquier comunicación previa con la AEAT. Esto incluirá tus declaraciones de impuestos, comprobantes de pago, etc.
  5. Presentar alegaciones (si fueran neceasarias): Si crees que hay un error o tienes motivos para disputar la deuda, puedes presentar alegaciones. Esto debe hacerse dentro del plazo establecido en la notificación de embargo.
  6. Negociar un plan de pagos: Si reconoces la deuda pero no puedes pagarla de inmediato, puedes intentar negociar un plan de pagos con la AEAT. Es importante demostrar tu voluntad de pagar y tu situación financiera actual.
  7. Responder formalmente, obvio: Envía tu respuesta a la AEAT, ya sea aceptando la deuda y proponiendo un plan de pagos, o presentando tus alegaciones contra la diligencia de embargo. Asegúrate de hacerlo dentro del plazo indicado.

Ya sabes que, en TaxDown podemos asistirte en cada uno de estos pasos, ofreciendo orientación y apoyo para asegurar que manejas la diligencia de embargo de la manera más eficaz y menos estresante posible.

¡No se puede pedir nada más!

¿Y si no es de la AEAT?

Si la diligencia de embargo no proviene de la AEAT, es esencial verificar la fuente y entender tus derechos y obligaciones con respecto a esa entidad.

¿Se puede recurrir una diligencia de embargo?

Sí, es posible recurrir una diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria. Este recurso debe presentarse dentro de un plazo específico y siguiendo un procedimiento establecido.

Mujer preocupada porque puede perder su casa debido a una diligencia de embargo de Hacienda y no sabe cómo contestar

Tiempos y cómo recurrir

Generalmente, tienes un plazo de 10 a 15 días hábiles desde la notificación del embargo para presentar un recurso. Es crucial verificar el plazo exacto en la notificación recibida.

Y te preguntarás, ¿y cómo se recurre? Lo primero que tienes que hacer es reunir todos los documentos y pruebas que respalden tu recurso. Esto puede incluir comprobantes de pago, comunicaciones previas con la AEAT, y cualquier otro documento relevante.

Seguidamente, redactar el recurso que debe ser un documento formal donde expongas claramente tus argumentos contra la diligencia de embargo. Es recomendable que este documento sea revisado por un experto como nosotros o directamente dejarlo en manos, ¡así de fácil!

Este recurso se debe de presentar ante el órgano que emitió la diligencia de embargo. Puede ser por vía electrónica o presencial, según las indicaciones de la AEAT. Una vez presentado el recurso, es importante hacer seguimiento del caso y estar atento a cualquier comunicación adicional de la AEAT.

¡Y ya estaría!

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Motivos para recurrir

Los motivos más comunes para recurrir una diligencia de embargo incluyen:

  1. Errores en la deuda: Si crees que la cantidad adeudada es incorrecta, por ejemplo, por pagos no registrados o errores en la liquidación de impuestos.
  2. Identificación incorrecta: Si la diligencia de embargo se ha emitido a una persona equivocada o a una empresa incorrecta.
  3. Infracción de procedimientos: Si consideras que la AEAT no ha seguido el procedimiento legal adecuado al emitir la diligencia de embargo.
  4. Existencia de acuerdos previos: Si ya existe un acuerdo de pago o una suspensión de la deuda con la AEAT que no se ha considerado.
  5. Prescripción de la deuda: Si la deuda ha prescrito según los plazos legales establecidos.

¡En todos estos casos,  TaxDown puede ser crucial para estructurar un recurso adecuado y aumentar las probabilidades de éxito en tu reclamación!

FAQs sobre las diligencias de embargo

¿Cómo funciona una diligencia de embargo?

Una diligencia de embargo es un proceso legal en el que la AEAT puede tomar posesión de tus bienes o ingresos para satisfacer una deuda tributaria.

¿Cuánto dura una diligencia de embargo?

La duración varía según el caso, pero continúa hasta que se salda la deuda o se resuelve el proceso legal.

¿Qué pasa si no pago una diligencia de embargo?

Si no se atiende una diligencia de embargo, la AEAT puede proceder a la venta forzada de tus bienes embargados para recuperar la deuda.

¡Déjalo todo en manos de TaxDown!

Enfrentar una diligencia de embargo de la AEAT puede ser un desafío, pero con la información y el apoyo adecuados, puedes gestionarla con éxito.

Recuerda, si necesitas asesoramiento o ayuda, desde TaxDown estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino. No lo dudes, ¡entra en nuestra web!

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