IVA soportado

Es el IVA que paga un empresario o un autónomo al comprar o contratar algo.

Es el IVA que paga un empresario o un autónomo al comprar o contratar algo.

¿Qué es el IVA soportado?

Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona o empresa cuando compra un producto o servicio para ofrecérselo a un consumidor final.

Es decir, los empresarios y autónomos tiene que pagar o soportar este tipo de IVA al desarrollar una actividad económica. De ahí su nombre.

Este tipo de IVA se ve reflejado en las facturas con los proveedores. Pero, no todo el IVA soportado se puede restar o deducir en la declaración trimestral.

Hay que tener en cuenta que el IVA soportado, generalmente es del 21% y se puede reducir en un 10% o 4% que es lo que conocemos como superreducido.

¿Qué gastos son deducibles?

Para que sean deducibles deben de cumplir una serie de condiciones que hay que cumplir como que estén directamente relacionados con la actividad económica y justificados. Así cómo que se puedan comprobar o contabilizar.

Ejemplos de ellos son: gastos en la compra de materiales, por el alquiler de un local, desplazamientos por trabajo, dietas...

De esta manera, se consigue que el autónomo o empresari@ no pague ningún tipo de IVA exceptuando el que verdaderamente genera su propio negocio.

¿Qué gastos no son deducibles?

Por el contrario, no son deducibles los que se intenten justificar con facturas simplificadas, incompletas o presentados fuera del plazo, gastos no registrados en los libros de contabilidad o los destinados a necesidades personales.

Básicamente, lo que no tengan una relación directa con el negocio y no se puedan justificar.

Diferencias con el IVA repercutido

Se diferencia del IVA repercutido, ya que es el repercutido aquel porcentaje de IVA que el propio autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o los productos vendidos.

Y el soportado, cuando es el autónomo el que paga el IVA de los servicios o productos que adquiere de sus proveedores. Siendo esta vez él mismo el cliente.

Asi que básicamente, el IVA soportado es si para aquellos que paguen el IVA y el repercutido es para aquellos que lo cobren.

Por lo que, IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones

Y eso es todo amig@s. Si tienes alguna duda sobre el IVA soportado, repercutido o sobre algún trámite relacionado con autónomos y su actividad económica, tenemos expertos profesionales en la materia que te pueden echar una mano. Ya sea con tus declaraciones anuales, trimestrales o con cualquier duda que tengas. Además de podemos dar fe de que son majísim@s tod@s.

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