Deducciones autonómicas en Madrid [2025]

La Comunidad de Madrid cuenta con una serie de beneficios fiscales que te ayudarán a mejorar tu declaración de la renta.

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Queridos madrileños, este artículo os interesa. Y no, no vamos a hablar de cómo se baila el chotis, ni tratar de convenceros de porque el cocido madrileño y el bocata de calamares son lo mejor del mundo (que lo son, todo sea dicho). Es porque vamos a explicaros todas las deducciones fiscales que tiene la Comunidad de Madrid y lo fácil que es aplicárselas con TaxDown.  

La escala autonómica de la Comunidad de Madrid

La escala autonómica de impuestos en la Comunidad de Madrid es progresiva, lo que significa que los ingresos se dividen en diferentes tramos, y a cada tramo se le aplica un porcentaje de impuestos distinto. Esto quiere decir que no pagas el mismo porcentaje por todos tus ingresos, sino que se va aumentando a medida que tus ingresos suben.

Base Liquidable (€) Tipo Impositivo (%)
Hasta 13.362,22 8,50%
13.362,22 – 19.004,63 10,70%
19.004,63 – 35.425,68 12,80%
35.425,68 – 57.320,40 17,40%
Desde 57.320,40 en adelante 20,50%

Si tu base liquidable es de 40.000 euros, así se calcularían los impuestos:

  1. A los primeros 12.985,35 euros, se les aplica un 9%, resultando en 1.168,68 euros.
  2. Luego, la parte de tus ingresos que va de 12.985,35 a 21.068,60 euros (8.083,25 euros) se grava al 11,65%, lo que suma 941,69 euros.
  3. La franja de 21.068,60 a 35.200 euros (14.131,40 euros) se grava al 14,90%, resultando en 2.106,27 euros.
  4. Finalmente, los últimos 4.800 euros (de 35.200 a 40.000) se gravan al 18,40%, sumando 883,20 euros.

Total de impuestos: 1.168,68 + 941,69 + 2.106,27 + 883,20 = 5.099,84 euros.

Este sistema asegura que los tramos más bajos pagan menos porcentaje, y solo los ingresos superiores se enfrentan a tipos más altos. ¡Así que cada céntimo cuenta al planificar tu declaración!

Estas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración en Madrid 

A continuación, te explicamos con detalle todas las deducciones que puedes aplicar en la Comunidad de Madrid en la declaración de la renta 2024 / 2025:

1. Por nacimiento o adopción de hijos

¿Qué es?

Es una deducción por nacimiento o adopción de hijos

Cantidad que puedes deducirte.

  • Recibirás 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. En partos o adopciones múltiples, esta cantidad se incrementa en 721,70 euros por cada niño desde el primer año.
  • Para nacimientos o adopciones antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo.

Requisitos

  • La deducción aplica durante el año de nacimiento o adopción y los dos años siguientes.
  • Debes convivir con tu hijo o hija para calificar.
  • Si los padres viven juntos y declaran por separado, deben dividir la deducción por igual entre sus declaraciones.
  • Hay límites de ingresos para aplicar: no más de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no debe superar los 61.860 euros.
  • Los límites se ajustan según la estructura familiar, ya sea conyugal o monoparental, y consideran los ingresos de todos los miembros de la familia.

2. Por adopción internacional de niños 

¿Qué es?

Esta deducción apoya a los residentes en la Comunidad de Madrid que adoptan internacionalmente, ofreciendo un beneficio fiscal por cada niño adoptado de otro país.

Cantidad que puedes deducirte:

Con esta deducción, también te podrás deducir hasta 721,7€ por cada hijo adoptado ese mismo año y es totalmente compatible con la deducción anterior «Por nacimiento o adopción de hijos»

Si ambos padres adoptivos conviven con el niño, la deducción aumenta un 50% y se divide equitativamente entre ellos en caso de tributar por separado.

3. Por acogimiento familiar de menores 

¿Qué es?

Es una deducción por acogimiento familiar de menores.

Cantidad que puedes deducirte.

  • 618,60€ si se trata del primer menor
  • 773,25€ si se trata del segundo menor
  • 927,90€ si se trata del tercer o sucesivo menor

Requisitos

Se deberá convivir con el menor más de 183 días del año natural en cuestión

y tener el correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid ya que puede llegar a ser requerido.

Además, la base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad 

¿Qué es?

Es una deducción por acogimiento de mayores o personas con discapacidad.

Cantidad que puedes deducirte .

La cuantía de esta deducción es de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:

  • Convivas durante más de 183 días al año con él.
  • No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Tu base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.
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¿Has recibido un requerimiento de Hacienda?

5. Por arrendamiento de la vivienda habitual 

¿Qué es?

Es una deducción por vivir de alquiler.

Cantidad que puedes deducirte.

Con esta deducción podrás desgravarte el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. Siendo el límite máximo 1.237,20€, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos

  • La edad del contribuyente ya que debe tener menos de 40 años de edad.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar:
    • 26.414,22€ en tributación individual.
    • 37.322,20€ en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la mencionada suma de bases.
  • Además, se debe poseer:
    • Una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador
    • O copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

6. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos 

¿Qué es?

Es una deducción por donar a fundaciones y clubes deportivos.

Cantidad que puedes deducirte.

Podrás deducirte el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos.

Requisitos

El requisito principal es no superar el 10% de otra de las bases, la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente. No has entendido nada, ¿verdad? Son nombres técnicos de la propia caída o cálculo del impuesto. Nosotros te lo explicamos todo si haces la renta con nosotros. ¡Que no cunda el pánico!

7. Por gastos educativos 

¿Qué es?

Es una deducción por haber tenido gastos educativos. ¡Ay ese cole!

Cantidad que puedes deducirte.

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Hay que tener en cuenta, también que la cantidad a deducir no podrá exceder de:

  • 412,40€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • 927,90€ por cada uno de los hijos o descendientes, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil.
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Buscar deducciones en Madrid es como pillar sitio en El Retiro un domingo soleado: requiere paciencia, pero cuando lo consigues, ¡es un gustazo!

8. Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad 

¿Qué es?

Se trata de una deducción fiscal que puedes aplicar si contratas a empleados del hogar y tienes hijos menores de 3 años, convives con mayores de 65 años dependientes o con personas con discapacidad.

Cantidad que puedes deducirte.

En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es:

  • El 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95€ anuales.
  • El 40% en caso de familias numerosas con el límite de deducción de 618,60€ anuales.

Requisitos

  • Debes estar al corriente con tus pagos a la Seguridad Social como empleador de un hogar.
  • Tener contratada a una persona como empleado del hogar por al menos 40 horas mensuales.
  • Los ingresos de tu unidad familiar no deben superar un límite establecido basado en el número de miembros de la familia.
  • Debes convivir con la persona por la cual se aplica la deducción (hijos menores de 3 años, mayores dependientes, o personas con discapacidad).
  • En algunos casos, tanto el contribuyente como el otro progenitor deben estar trabajando o recibiendo ciertas prestaciones durante al menos 183 días del año fiscal.

9. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 

¿Qué es?

Es una deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Cantidad que puedes deducirte

Podrás deducirte el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Esto es imposible de entender, pero si haces la renta con TaxDown, nosotros te explicaremos si puedes aplicártela.

Requisitos

  • Tener dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la ley.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.744€.

Juan se acaba de ahorrar 482€ en su declaración.

10. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 

¿Qué es?

Esta deducción se aplica a la inversión en acciones y participaciones de empresas nuevas o recién creadas en Madrid.

Cantidad que puedes deducirte

  • El 40% de tu inversión en acciones o participaciones de nuevas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, hasta un máximo de 9.279 euros al año.
  • El 50% si inviertes en sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laborales, o cooperativas, con un límite de 12.372 euros.
  • También el 50% para inversiones en empresas vinculadas a universidades o centros de investigación, con el mismo límite de 12.372 euros.

Requisitos

  • Tu participación no debe superar el 40% del capital o derechos de voto de la empresa en ningún momento del año.
  • Debes mantener la inversión por al menos tres años.
  • La empresa debe tener su domicilio en Madrid y desarrollar una actividad económica, no solo gestionar patrimonio.
  • Para inversiones en empresas nuevas, estas deben tener al menos un empleado a jornada completa desde el primer año.
  • En ampliaciones de capital, la empresa debe haber sido creada en los últimos tres años, y su plantilla debe aumentar tras la inversión y mantenerse así por dos años adicionales.

Para aplicar la deducción, deberás proporcionar detalles específicos en tu declaración de impuestos, incluyendo el NIF de la empresa y el importe invertido.

11. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 

¿Qué es?

Es una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Cantidad que puedes deducirte.

Es de 1.031€ para los contribuyentes:

  • Que sean menores de 35 años.
  • Que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Requisitos

  • La deducción se practicará en el año en que se produzca el alta en el Censo.
  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
  • En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar.

12. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil 

¿Qué es?

Esta deducción se refiere a inversiones en acciones de empresas listadas en el segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil de Madrid.

Cantidad que puedes deducirte.

Puedes deducir el 20% de lo invertido en la compra de acciones durante ampliaciones de capital o ofertas públicas, con un tope de 10.310 euros.

Requisitos

  • Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
  • Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010
  • Que la participación no sea superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
  • La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación”

13. Por cuidado de ascendientes

¿Qué es?

Es una ayuda económica en forma de deducción fiscal para quienes tienen a su cargo ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, y por los cuales se aplica el mínimo por ascendientes en la declaración de impuestos.

Cantidad que puedes deducirte:

Podrás deducirte 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendentes.

Requisitos:

  • El ascendiente por el cual se solicita la deducción debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad.
  • Debes tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes según la ley.
  • Si hay varios contribuyentes que podrían aplicar esta deducción por el mismo ascendiente, el importe se divide entre ellos por partes iguales.

14. Gastos derivados del arrendamiento de viviendas

¿Qué es?

Esta deducción ayuda a los dueños de viviendas alquiladas a pagar menos impuestos por el dinero que gastan en cuidar y gestionar esos alquileres.

Cantidad que puedes deducirte:

  • Puedes deducir el 10% de los gastos relacionados con la conservación y reparación de la propiedad, la formalización del contrato de arrendamiento, las primas de seguros y la obtención de certificados de eficiencia energética.
  • El límite de esta deducción es de 154,65 euros anuales.

Requisitos:

  • La deducción aplica solo si el préstamo se usó para tus estudios, los de tu cónyuge, o los de tus hijos (o descendientes).
  • El préstamo debe provenir de una entidad de crédito y estar claramente destinado a la financiación de estudios universitarios.
  • Necesitas justificar el destino del préstamo con los recibos o documentos adecuados que demuestren que el dinero se usó para pagar la educación.

15. Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.

¿Qué es?

Permite a los jóvenes menores de 30 años reducir sus impuestos al deducirse una parte de los intereses pagados por un préstamo hipotecario que haya sido utilizado para comprar su vivienda habitual.

Cantidad que puedes deducirte:

  • Puedes deducir el 25% de los intereses que pagas por el préstamo hipotecario de tu vivienda habitual.
  • Hay un límite máximo de deducción de 1.031 euros al año.

Requisitos:

  • Debes ser menor de 30 años.
  • Que la adquisición de la vivienda habitual y la propia formalización del préstamo hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
  • El préstamo debe ser hipotecario y estar destinado a la compra de tu vivienda habitual. Esta vivienda debe cumplir con ciertos criterios legales para ser considerada como tal.
  • La deducción es aplicable solo hasta el mes antes de que cumplas los 30 años.

16. Por arrendamiento de viviendas vacías

¿Qué es?

Esta deducción es un beneficio para quienes han puesto en alquiler a una vivienda vacía, (es decir, que no estuviera habitada, arrendada, en uso ni afectadas a actividades económicas) durante al menos un año antes del contrato de arrendamiento.

Cantidad que puedes deducirte:

Podrás deducirte hasta 1.000 euros por inmueble destinado al arrendamiento de vivienda, cantidad prorrateada en función de tu porcentaje de participación.

Requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe tener una duración efectiva mínima de 3 años. En caso de tener una duración inferior no se pierde el derecho a la deducción si el inmueble vuelve a arrendarse dentro de 6 meses y la suma de la duración de los contratos es de 3 años.
  • El arrendatario no puede ser el cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado del contribuyente (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos)
  • Los contribuyentes pueden tener como máximo 5 inmuebles destinados a vivienda, excluyendo garajes y trasteros.
  • Que se haya constituido un depósito de fianza.

Por otro lado, debes tener en cuenta que existe incompatibilidad con la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

17. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado.

¿Qué es?

Es un beneficio para quienes pagan intereses de préstamos que se usaron para pagar estudios universitarios, como grados, másters o doctorados.

Cantidad que puedes deducirte:

Puedes deducir el importe de los intereses que hayas pagado en el año por préstamos destinados a financiar estudios de grado, máster o doctorado.

18. Adquisición de Vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

¿Qué es?

Está dirigida a contribuyentes que compran una vivienda debido al nacimiento o adopción de hijos, la cual se convertirá en la residencia principal de la familia.

Cantidad que puedes deducirte:

  • Puedes deducir el 10% del precio de compra de la vivienda.
  • Esta deducción se divide en décimas partes para aplicarse en el año de la compra y los nueve años siguientes, con un límite máximo de 1.546,50 euros al año.

Requisitos:

  • La compra de la vivienda debe realizarse dentro de los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
  • La compra debe realizarse después del 1 de enero de 2023.
  • Tus ingresos y los de tu familia no deben superar un límite basado en el número de miembros.
  • La vivienda debe ser la residencia principal de la familia y habitarse efectivamente dentro de los doce meses posteriores a su compra.
  • La vivienda debe mantenerse como residencia principal durante al menos tres años, a menos que se presenten circunstancias excepcionales contempladas en la ley.
  • Si vendes la vivienda antes de tiempo, perderás el derecho a las deducciones restantes.

19. Por la obtención de la condición de familia numerosa general o especial

¿Qué es?

Esta deducción está diseñada para apoyar económicamente a las personas que se convierten en titulares de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.

Cantidad que puedes deducirte:

  • Si tu familia es considerada numerosa de categoría general, puedes deducir el 50% de tu cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros si tributas solo y de 12.372 euros si lo haces en conjunto.
  • Si tu familia es de categoría especial, la deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra autonómica, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 euros en tributación conjunta.

Requisitos:

  • Debes haber obtenido el título oficial que te reconoce como titular de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.
  • La deducción es aplicable para el período impositivo en el que se reconoce oficialmente tu condición de familia numerosa y para los dos años siguientes.
  • La deducción solo se aplica para los reconocimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023.
  • Si pasas de una categoría general a una especial, puedes aplicar la deducción del 100% desde el año en que cambia tu situación y en los dos años siguientes, aunque ya hayas aplicado la deducción para la categoría general anteriormente.
  • La suma de los ingresos de tu familia no debe exceder un límite determinado por la ley, considerando todos los miembros de la familia.

20. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

¿Qué es?

Una deducción en la Comunidad de Madrid para aquellos contribuyentes que han tenido un aumento en los costes de los préstamos usados para comprar o rehabilitar su vivienda habitual, o para adaptarla por razones de discapacidad.

Cantidad que puedes deducirte:

Puedes deducir el 25% de la diferencia positiva entre lo que pagaste por el préstamo el año pasado y lo que pagaste el año anterior, con un límite máximo de 300 euros al año.

Requisitos:

  • Préstamo: Debe ser para comprar, rehabilitar tu vivienda habitual, o adaptarla por discapacidad.
  • Incremento en costes: Debes haber pagado más por el préstamo este año en comparación con el anterior.
  • Ingresos: Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar el múltiplo de 30,930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • La vivienda debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de aplicar la deducción.
  • Se exige además que el precio de adquisición sea igual o inferior a 390,000 euros, sin considerar los impuestos, y que se haya realizado mediante un préstamo hipotecario a tipo de interés variable antes del período impositivo.
  • Existe incompatibilidad con la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.

21. Por adquisición de vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación

¿Qué es?

Es una deducción por comprar una casa en zonas de despoblamiento para contribuyentes menores de 35 años que constituyan en ese inmueble su vivienda habitual.

Cantidad que te puedes deducir:

La cuantía de la deducción es del 10% del precio de adquisición de la vivienda, incluyendo gastos y tributos pero excluyendo los intereses de la operación. El importe de la deducción se prorratea por décimas partes durante 10 ejercicios impositivos, con un tope para la deducción anual de 1.546,50 euros.

Requisitos:

  • El inmueble debe constituir la vivienda habitual del contribuyente y debe estar en un municipio con una población inferior a 2.500 habitantes.
  • El contribuyente debe mantener la residencia habitual en ese municipio y su vivienda durante al menos tres años después de la compra.
  • Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar el múltiplo de 30,930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

22. Por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación

¿Qué es?

Es una deducción para los contribuyentes menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio en riesgo de despoblación.

Cantidad que te puedes deducir:

Te puedes deducir 1.000 euros tanto en el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia como en el siguiente.

Requisitos:

  • El inmueble debe estar en un municipio con una población inferior a 2.500 habitantes.
  • La deducción se aplica tanto si se adquiere la vivienda como si se arrienda, no pudiendo ser el arrendador ni el cónyuge ni un pariente del contribuyente hasta tercer grado de consanguinidad (sobrinos, tíos, bisabuelos, biznietos).
  • El contribuyente debe mantener la residencia en ese municipio y su vivienda durante al menos tres años después de la compra.
  • Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar el múltiplo de 30,930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • La deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

23. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

¿Qué es?

Es una deducción destinada a nuevos residentes en la Comunidad de Madrid que lleven fuera de España al menos cinco años que pueden deducirse un porcentaje sobre las inversiones que realicen durante al año.

Cantidad que te puedes deducir:

La cuantía de la deducción es del 20% siempre y cuando las inversiones no se realicen en inmobiliario o en paraísos fiscales.

Requisitos:

  • El contribuyente no debe haber residido en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
  • El beneficiario de la deducción debe mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid durante al menos 6 años. Si se va antes, lo tendrá que devolver todo (más intereses).
  • Las inversiones se deben realizar en el año en el que se adquiere la residencia fiscal o en el siguiente.
  • El desembolso no puede superar el 40% del capital social de una empresa familiar. El contribuyente además no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad que participe.

En caso de concurrencia con otras deducciones, se aplicará después de otras deducciones autonómicas. Por otro lado, existe incompatibilidad con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (BME Growth).

Preguntas frecuentes sobre las deducciones fiscales de Madrid

¿Que puedes desgravar en la declaración de la renta 2024 si vives en Madrid?

Si vives en la CAM, puedes conseguir las siguientes deducciones en tu declaración:
la Comunidad de Madrid 
Donativos a fundaciones y clubes deportivos
– Cuidado de hijos menores de 3 años 
– Gastos educativos 
– Nacimiento o adopción de hijos
– Adopción internacional de niños 
– Acogimiento familiar de menores 
– Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad 
– Arrendamiento de la vivienda habitual 
– Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 
– Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 
– Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 

¿Cuáles son los gastos de escolaridad que se pueden deducir en Madrid?

Si vives en Madrid, es importante que sepas que existen deducciones fiscales por gastos educativos. Las cantidades que puedes deducir son: un 15% por gastos de escolaridad, un 5% por la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (incluyendo ropa deportiva exclusiva del colegio) y un 10% por enseñanza de idiomas. Estas deducciones son una excelente oportunidad al presentar tu declaración de la renta, aprovecha al máximo los beneficios fiscales que ofrece la Comunidad de Madrid.

Y esto es todo, madrileños. Sabemos que son demasiados datos a tener en cuenta, por eso con TaxDown, no puede ser más sencillo, ¡sólo tienes que responder a unas 9 preguntas! De esta forma sabremos si puedes aplicarte alguna de estas deducciones.

Y es que recuerda que ni estas deducciones, ni las de otra Comunidad Autónoma, aparecen reportadas automáticamente en el borrador de Renta Web. No tienes nada que perder y mucho que ganar. Pruébanos. Estaremos encantados de ayudarte. 

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