Deducción por Acogimiento Familiar en La Rioja

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Home » Deducciones en La Rioja en 2024 » Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción

¿Sabías que en La Rioja puedes beneficiarte económicamente en tu Declaración de la Renta si tienes menores en acogida? Hoy te voy a contar cómo aprovechar una deducción especial que podría ser de gran ayuda para tu bolsillo.

¿En qué consiste la deducción por acogimiento familiar?

Si resides en La Rioja y durante el año fiscal has compartido tu hogar con un menor bajo un régimen de acogimiento de urgencia, temporal, permanente o guarda con fines de adopción, tienes derecho a una deducción en tu Declaración de la Renta. Las cantidades que puedes deducir son las siguientes:

  • 300 euros por cada menor, siempre y cuando hayas convivido con él durante al menos 183 días en el año.
  • 150 euros si la convivencia ha sido de menos de 183 días pero más de 90 días.

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¿Cuáles son los requisitos?

Para aplicar esta deducción, es esencial que el acogimiento esté formalizado por la autoridad judicial o administrativa competente en La Rioja. Además, si decides declarar de manera individual y otro contribuyente también tiene derecho a la deducción (como tu pareja), cada uno puede aplicarse el 50% de la deducción.

Es importante recordar que esta deducción no es aplicable si el menor ha sido adoptado por ti durante el mismo año fiscal.

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Ejemplos prácticos

  • Si durante el año fiscal 2023 tuviste en acogida tres menores por un período de 40 días cada uno, y el total sumó 120 días, podrás deducirte 150 euros.
  • En cambio, si los tres menores estuvieron en acogida por un período de 70 días cada uno, sumando 210 días, te corresponderá una deducción de 300 euros.

En qué casilla puedo aplicar esta deducción

Podrás aplicar esta deducción en tu Declaración de la Renta, específicamente en las casillas que van desde la 1061 hasta la 1082 y de la 1165 a la 1167.

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