Por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas en Murcia

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Si convives con personas mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior, la Región de Murcia te ofrece una deducción fiscal por acogimiento no remunerado. Esta medida busca apoyar a las familias que cuidan de personas vulnerables sin recibir compensación económica.

Cuánto puedes deducir

Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o por cada persona con discapacidad que conviva contigo.

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Condiciones para Aplicar la Deducción

  • La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante al menos 183 días del año.
  • El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad.
  • Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá tener ningún vínculo de parentesco con el contribuyente.
  • Se debe tener un certificado oficial que confirme que ni él ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia y acreditar la convivencia con un certificado de empadronamiento .
  • Si varias personas pueden aplicar la deducción por el mismo acogido, el importe se reparte entre ellas a partes iguales.

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Conserjería de Asuntos Sociales.
  • Certificado de discapacidad en su caso, o de edad de la persona acogida.Justificantes que acrediten la convivencia durante al menos 183 días.
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Cómo aplicar la deducción

No te olvides de incluir esta deducción en las casillas 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074, que son las indicadas para las deducciones autonómicas de la Región de Murcia. Además, asegúrate de guardar bien toda la documentación que respalde el acogimiento, como el certificado de convivencia o el documento acreditativo del acogimiento no remunerado, ya que Hacienda podría solicitarla. Con todo en su lugar, podrás aprovechar al máximo esta deducción sin complicaciones. ¡Y recuerda que cada euro cuenta para aliviar la carga fiscal!

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