¿Has acogido a un menor durante el último año? Si es así, puedes beneficiarte de esta deducción autonómica en tu declaración de la renta y ahorrar. Aquí te contamos cómo funciona.
¿Cuánto puedes deducir?
Por cada menor acogido, puedes deducirte hasta 330 euros en régimen de:
- Acogimiento familiar de urgencia.
- Acogimiento temporal.
- Acogimiento permanente.
Si la convivencia no se mantuvo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre), la cantidad se prorrateará por los días efectivamente convividos. Esta cantidad ha subido para este 2025, y el año pasado subió de 250€ a 300€.
Condiciones para aplicar la deducción
Para poder beneficiarte de esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Convivencia: El menor debe convivir contigo durante el periodo impositivo o parte de él.
- División de la deducción: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción (por ejemplo, ambos acogedores) y no hacen declaración conjunta, esta se dividirá a partes iguales.
- No finalización de la adopción: Si la adopción del menor se formaliza en el mismo año fiscal, no podrás aplicar esta deducción ese año, pero sí en el siguiente.
Documentación necesaria
Para justificar esta deducción, asegúrate de contar con:
- Documentación oficial que acredite el régimen de acogimiento del menor.
- Certificado que confirme los días de convivencia con el menor.
- Información fiscal que respalde la declaración conjunta o individual, según corresponda.
Cómo aplicar la deducción
Para incluir esta deducción en tu declaración de la renta:
- Accede al apartado de deducciones autonómicas de Canarias, en las casillas 916 a 945.
- Calcula la deducción correspondiente según el tiempo de convivencia.
- Verifica que cumples con los requisitos y guarda la documentación por si Hacienda la solicita.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la adopción se formaliza dentro del mismo año fiscal?
No podrás aplicar esta deducción ese año, pero sí en la declaración del siguiente ejercicio.
¿Puedo aplicar esta deducción si conviví con el menor solo unos meses?
Sí, la deducción se prorrateará por los días de convivencia durante el año fiscal.
¿Qué ocurre si hago declaración conjunta con otra persona?
En ese caso, la deducción se aplicará de forma completa en la declaración conjunta. Si es individual, se divide entre ambos contribuyentes.
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