Las deducciones autonómicas de Valencia en 2024

Publicado el 26/02/2024 por
Alvaro Icaza
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:
🚀 ¡Estamos abiertos! Ya puedes presentar tu declaración de la renta con TaxDown. Regístrate y calcula GRATIS tu resultado.

Nos pasaríamos aquí mucho tiempo hablando sobre las fallas, la paella valenciana…

Pero es que, nuestro campo es el fiscal. Así que nos centraremos en eso, que tampoco está nada mal, ya veréis.

En este artículo os explicamos todas las deducciones fiscales de las que te puedes beneficiar si tienes la gran suerte de residir fiscalmente en Valencia. Te explicamos cuales son todas ellas, la cuantía que te puedes deducir y los requisitos que debes de cumplir para ello.

¿Qué deducciones autonómicas tiene Valencia en 2024?

Las deducciones autonómicas ofrecen una serie de ventajas fiscales, y dependen de la comunidad autónoma en la que se viva. Todas las comunidades autónomas las ofrecen y, a fin de cuentas, son pequeñas ayudas que pueden suponer una gran diferencia en el resultado final de la declaración, incluso haciendo que salga de pagar a devolver. Vamos a ver qué deducciones autonómicas hay en la Comunidad Valenciana.

Por el cuidado de niños y ascendientes en el ámbito del hogar

¿Qué es?

Una deducción por el cuidado de niños y ascendientes.

Cantidad que puedes deducirte

La cuantía máxima tiene un límite máximo del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por empleados del hogar.

Requisitos

  • El contribuyente deberá tener a su cargo a una o varias personas de edad menor a los 5 años, personas mayores de 75 años o personas mayores de 65 años con una discapacidad (si es física superior al 65% y si es psíquica superior al 33%).
  • Además, el contribuyente deberá desarrollar actividad por cuenta propia o ajena y que su base liquidable no supere los 25.000€.

Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

¿Qué es?

Una deducción por los costes de financiación de la casa

Cantidad que puedes deducirte

La cuantía máxima de esta deducción es de 100€ con un límite máximo del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el periodo impositivo y las satisfechas el año anterior en concepto de intereses.

Por gastos en tratamientos de fertilidad.

¿Qué es?

Una deducción por tener gastos en tratamientos de fertilidad

Cantidad que puedes deducirte

La cuantía máxima de esta deducción es de 100€.

Requisitos

Las mujeres deben de tener una edad comprendida entre los 40 y 45 años.

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

¿Qué es?

Una deducción para personas que han decidido ser papás o mamás.

Cantidad que puedes deducirte

¡Depende del número de hijos que tengas!

  • 300€ por nacimiento o adopción de un hijo.
  • 300€ por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora.

¡En años anteriores la cantidad que te podías deducir era de 270€!

Requisitos

  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ (declaración individual) o los 40.000€ (si es declaración conjunta).
  • Esta deducción se debe de prorratear en función del número de días del acogimiento familiar.
  • También se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción

¡Además una buena noticia es que esta deducción puede ser aplicada en las dos declaraciones posteriores al nacimiento o adopción! Por lo que, es importante revisar bien las declaraciones de años anteriores, aunque ya estén presentadas. Guiño, guiño.


Ya puedes hacer tu declaración de la renta con Taxdown. ¡Regístrate y descubre cuánto te va a devolver Hacienda!

¡Empieza ahora!

Por nacimiento o adopción múltiples

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas que hayan tenido un bebé o más en el mismo año

Cantidad que puedes deducirte.

224€ por cada nacimiento o partos múltiples.

Requisitos.

  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ (declaración individual) o los 40.000€ (si es declaración conjunta).
  • Esta deducción se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción

Y una buena noticia es que esta deducción es compatible con las de: “por nacimiento, adopción o acogimiento familiar», «por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad» y «por familia numerosa o monoparental». Así que ni tan mal.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

¿Qué es?

Otra deducción por nacimiento de hijos. Esta vez para aquellos que tengan alguna discapacidad diagnosticada.

 Cantidad que puedes deducirte

Depende de dos factores:

  • 246€ cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%. ¡Antes era de 224€!
  • 275€, cuando el hij@, tenga un herman@ con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%.

Requisitos

Los requisitos son muy muy parecidos a las de las deducciones anteriores. Las cuales son compatibles con esta también.

  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ (declaración individual) o los 40.000€ (si es declaración conjunta).
  • Esta deducción se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción

Por familia numerosa o monoparental

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas grandes familias.

Cantidad que puedes deducirte.

330€ para los que sean familia numerosa general y 660€ para los que sean especial.

¡En años anteriores la cuantía era de 300€ y 600€, por lo que han subido 30€ y 60€ más respectivamente!

Requisitos.

  • Se debe tener el título de familia numerosa o de familia monoparental a fecha 31 de diciembre del año del que se esté declarando.
  • En caso de tener la categoría general, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.

Por el contrario, en el caso de ser categoría especial, a suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 30.000€ en individual o los 50.000€ en conjunta

  • Esta deducción se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción

Como habréis podido observar ya, la Comunidad Valenciana tienen muchas deducciones relacionadas con el nacimiento o adopción de los hijos.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

¿Qué es?

El nombre de esta deducción es tan largo que no necesita explicación, ¿verdad?

Cantidad que puedes deducirte

Te puedes deducir el 15% de los gastos satisfechos con ese concepto.

Requisitos

  • Que los padres, madres o acogedores trabajen por cuenta propia o ajena
  • Aquí también, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción.

Así cómo, se prorratearán los días en los que el hij@ deje de ser menor a tres años.

  • Es necesario guardar las facturas con los importes satisfechos con tarjeta.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

¿Qué es?

El objetivo de esta deducción es ayudar a compaginar el trabajo y la vida personal del contribuyente.

Cantidad que puedes deducirte

460€ euros por cada hij@ mayor de tres años y menor de cinco años. ¡Antes era 418€!

Requisitos

  • Que la madre trabaje por cuenta propia o ajena
  • Aquí también, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción.

Así cómo, se prorratearán los días en los que el hij@ deje de ser menor a tres años.

  • En los casos en los que el menor sea adoptado o acogimiento familiar permanente, no influirá la edad del menor. Por lo que se podrá aplicar la deducción durante el 4º y 5º año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • Si fallece la madre y pasa la custodia, tendrá que cumplir esta persona también con estos requisitos.
  • Además, la deducción será proporcional a los meses en los que se cumplan estos requisitos

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33% de edad igual o superior a 65 años

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que tengan alguna discapacidad diagnosticada.

Cantidad que puedes deducirte.

179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos.

  • Que se tenga 65 años de edad a 31 de diciembre en el ejercicio en cuestión
  • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Y la suma también de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

¿Qué es?

Esta deducción va a enfocada a personas que cuiden a familiares mayores de 75 años que tenga la consideración de personas con discapacidad.

Cantidad que puedes deducirte.

Son 197€ por cada familiar mayor de 75 años:

  • Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65%
  • Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33%
  • Con incapacidad declarada judicialmente.

¡En años anteriores era una cuantía de 179€!

Requisitos.

  • Que el familiar viva con el contribuyente
  • Que el familiar mayor no tenga rentas de más de 8.000 euros anuales
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no puede ser superior de 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Todo ello se tendrá en cuenta a 31 de diciembre del año en cuestión
  • Se prorrateará por partes iguales la cantidad cuando haya más de una persona con derecho a la deducción.

Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

¿Qué es?

Es una deducción para las familias en las que un@ sea am@ de casa.

 Cantidad que puedes deducirte.

153 euros.

Requisitos.

  • La suma de la base imponible y la del ahorro de la unidad familiar no puede ser superior de 25.000€.
  • Que ningun@ obtenga ganancias o rendimientos que superen los 357€
  • Que se tengan hij@s que den derecho al “mínimo por descendientes”

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)

¿Qué es?

Es una deducción para el casero, el que obtiene dinero por tener una casa en alquiler.

Cantidad que puedes deducirte

Te puedes deducir el 5% de los rendimientos obtenidos siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos.

Requisitos

  • Deben de ser ingresos recibidos por el alquiler iniciados en el año sobre el que estemos declarando
  • El inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior-
  • La renta mensual no puede superar la de referencia de los de la Comunitat Valenciana y la vivienda está en las zonas indicadas por esta.
  • Haber constituido el depósito de la fianza.

¡La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000 euros!

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

¿Qué es?

Es una deducción para aquellos jóvenes que se hayan comprado una vivienda por primera vez.

Cantidad que puedes deducirte.

El 5% de las cantidades satisfechas con excepción de los intereses

Requisitos.

  • Deben cumplirse los requisitos de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual
  • Debe de ser la primera compra de una vivienda habitual
  • Se debe ser igual o menor a 35 años
  • Que la suma de la base imponible general y la ahorro no sea superior a 15.817,20 euros tanto en tributación individual como en conjunta
  • Que los importes realizados se hagan mediante tarjeta y no efectivo
  • Que el patrimonio del contribuyente al terminar el año sea superior al valor que tuviera al comienzo.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

¿Qué es?

Esta deducción está enfocada en aquellas personas que tengan alguna discapacidad o incapacidad y se hayan comprado una casa.

Cantidad que puedes deducirte

5% de las cantidades satisfechas para efectuar la compra

Requisitos

  • La discapacidad deber de ser:
  • física o sensorial, en grado igual o superior al 65%
  • psíquica, en grado igual o superior al 33%
  • Se deben de seguir los mismos requisitos que los establecidos estatalmente para la compra de una vivienda.
  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede ser superior a 15.817,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • Que los gastos se hayan efectuado con tarjeta y no efectivo.
  • Aquí también el patrimonio del contribuyente al terminar el año no puede ser superior al valor que tuviera al comienzo.
Deducción por discapacidad en Valencia

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

¿Qué es?

Esta deducción está enfocada en aquellas personas que se hayan comprado o rehabilitado una casa gracias a ayudas.

 Cantidad que puedes deducirte

112€ por persona. ¡Antes eran 102€!

Requisitos

  • La subvención concedida por la Generalitat debe ir destinada a la compra o rehabilitación de la vivienda.
  • Que los gastos se hayan efectuado con tarjeta y no efectivo.
  • Aquí también el patrimonio del contribuyente al terminar el año no puede ser superior al valor que tuviera al comienzo.
  • Esta deducción es incompatible con estas otras:
  • «Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años»
  • «Por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad».

Por arrendamiento de la vivienda habitual

¿Qué es?

Es una de las más golosas de la Comunidad Valenciana. Tendrán derecho a deducción las personas que vivan de alquiler.

Cantidad que puedes deducirte.

  • El 20% con el límite de 700 euros.
  • El 25% con el límite de 850 euros si el casero:
  • Tiene 35 años o menos
  • Es discapacitado físico o sensorial
  • Tiene la consideración de víctima de violencia de género según la ley
  • El 30% con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más de los requisitos anteriores.

Hay que tener en cuenta, que la cuantía se prorrateará por el número de días en los que se esté de alquiler a lo largo del año en el que se esté declarando.

Requisitos

  • Que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du­ración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate una vivienda habitual del inquilino
  • Que los familiares del inquilino ni él/ella sean titulares de otra casa distante a menos de 100 kilómetros de la alquilada durante al menos la mitad del año.
  • Que el beneficiario no tenga derecho a la deducción o por inversión en la vivienda habitual
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no puede ser superior de 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Si hay más de uno que sea beneficiarios, se prorrateará entre partes iguales.
  • Esta deducción es compatible con la de «Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio».

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

¿Qué es?

Tendrán derecho a deducción las personas que vivan de alquiler al ser autónomo o trabajador en un municipio distinto.

Cantidad que puedes deducirte.

10% de las cantidades satisfechas

Requisitos.

  • Que la casa alquilada en Valencia diste más de 50 kilómetros de la que se residía inmediatamente antes. ¡Antes eran 100km!
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no puede ser superior de 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Que los gastos se hayan efectuado con tarjeta y no efectivo.
  • El límite será 204 euros
  • Es una deducción compatible con la de “arrendamiento de la vivienda habitual”

Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas

¿Qué es?

De nuevo, una deducción con el nombre tan excesivamente largo y detallado que sobra su explicación.

Cantidad que puedes deducirte

40% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual y el 20% de las invertidas en la vivienda segundas residencias.

 Requisitos

  • En el supuesto de conjuntos de casas en régimen de propiedad horizontal, podrán deducírsela propietarios individualmente en relación con el coeficiente de participación que le corresponda.
  • Tener certificación acreditativa por la autoridad competente
  • Realizado por empresas instaladoras verificadas
  • La base máxima anual deducible es de 8.800 euros para cada vivienda y ejercicio. ¡Antes era de 8.000!
  • El patrimonio del contribuyente al finalizar el año debe ser superior al valor que del comienzo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

Por donaciones con finalidad ecológica

¿Qué es?

Ser respetuoso con el medio ambiente tiene premio por la Comunidad autónoma Valenciana.

Cantidad que puedes deducirte

20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%

 Requisitos

  • Que se haya donado a:
    • La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
    • Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales.
  • Que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.
Deducción por donativos en la comunidad valenciana

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

¿Qué es?

Aquellas personas que donen al Patrimonio Cultural Valenciano podrán beneficiarse de esta deducción.

 Cantidad que puedes deducirte

También aquí, será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%

Requisitos

Que se haya donado a:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • La Generalitat y sus organismos públicos.
  • Las entidades locales de la Comunidad.
  • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza.
  • Personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo.Q
  • Que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.

Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

¿Qué es?

Aquellas personas que donen para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

 Cantidad que puedes deducirte

También aquí, será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%

 Requisitos

Que se haya donado a:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • La Generalitat y sus organismos públicos.
  • Las entidades locales de la Comunidad.
  • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza.
  • Personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo.
  • Han de ser donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones.
  • Que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

¿Qué es?

Es una deducción muy muy parecida a la anterior. Va destinada a aquellas personas que donen para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cantidad que puedes deducirte.

También aquí, será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%

Requisitos.

Únicamente que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

¿Qué es?

Es una deducción muy muy parecida a la anterior. Va destinada a aquellas personas que donen para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cantidad que puedes deducirte

También aquí, será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%

Requisitos.

Que se haya donado a:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • La Generalitat y sus organismos públicos.
  • Las entidades locales de la Comunidad.
  • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza.
  • Las comparables con esas con sedes en otras comunidades o en la UE.
  • Que se haya pagado mediante transferencia.

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

¿Qué es?

Deducción a la que pueden acceder aquellas personas que hayan donado a fines culturales, científicos o deportivos.

Cantidad que puedes deducirte

Un 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato.

Luego, aquí también los primeros 150€ donados disfrutarán de una deducción del 20%.

Requisitos

  • Que sean proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.
  • Que sean a favor de las personas y entidades como:
    • Entidades sin ánimo de lucro.
    • La Generalitat y sus organismos públicos.
    • Las entidades locales de la Comunidad.
    • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza
    • Empresas culturales situadas en Valencias como: de cine, música, danza…

¡Nueva! Por gastos asociados al deporte y a actividades saludables

¿Qué es?

Esta deducción se aplica a los gastos relacionados con actividades deportivas y de recreación. Dedicada a asociaciones de federaciones, sociedades anónimas deportivas, entre otros.

Cantidad que puedes deducirte:

  • En general, puedes deducirte el 30% de lo que gastaste en actividades deportivas o salud relacionada con el deporte, pero solo hasta 150 euros.
  • Si tienes más de 65 años o una discapacidad mayor al 33%, puedes deducirte el 50% de tus gastos, aunque el máximo sigue siendo 150 euros.
  • Si tienes más de 75 años o una discapacidad mayor al 65%, puedes deducirte el 100% de tus gastos, pero el límite es siempre 150 euros.

Requisitos:

  • Tus ingresos del año no deben pasar de 32.000 euros si declaras solo, o de 48.000 euros en declaración conjunta
  • Si ganas entre 29000 y 32000 euros solo, o entre 45000 y 48,000 euros con tu pareja, lo que puedes deducir se reduce un poco.
  • Necesitas guardar las facturas y los comprobantes de pago de lo que gastaste en deportes o salud deportiva para mostrarlos si te los piden.

¡Nueva! Por gastos relacionados con la salud

¿Qué es?

Esta deducción se aplica a los gastos médicos no cubiertos por seguros o la seguridad social, enfocándose en ciertas áreas de la salud.

Cantidad que puedes deducirte:

1. Enfermedades crónicas o raras, y cuidados especiales:

Hasta 100 euros, o 150 euros para familias numerosas o monoparentales.

2. Salud bucodental no estética:

Puedes deducirte el 30% de tus gastos, con un máximo de 150 euros.

3. Salud mental:

El 30% de los gastos, hasta un máximo de 100 euros.

4. Cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza:

Deducción del 30% de los gastos, con un límite de 100 euros.

Requisitos

  • Los ingresos anuales no deben superar los 32.000 euros en declaración individual o 48.000 euros en conjunta.
  • Si tus ingresos están entre 29.000 y 32.000 euros (individual) o 45.000 y 48.000 euros (conjunta), la cantidad que puedes deducir se ajusta según una fórmula específica (coeficiente valenciano).
  • Necesitas tener facturas o justificantes de los gastos en salud que no estén cubiertos por otros medios como seguros o prestaciones de la seguridad social.

Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato

¿Qué es?

Es la explicación a lo que se debe de tener para poder aplicarse todas las deducciones que hemos visto sobre donativos.

Requisitos.

  • Hay que tener una certificación expedida por la persona o entidad donataria que debe de contener, básicamente:
  • Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal
  • Fecha e importe de la donación
  • Si no es dinero, fecha e importe de la valoración de la donación
  • Destino que se dará a la donación recibida
  • La constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.
  • El número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.

Pero, cuando el beneficiario sea la Generalitat o sus organismos públicos se aceptará la certificación de la conselleria competente

Por contribuyentes con dos o más descendientes

¿Qué es?

Es una deducción para las personas que tengan uno o más hijos. Fácil, ¿verdad?

Cantidad que puedes deducirte

El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta.

Requisitos

Que la suma de las siguientes bases general y del ahorro no sea superior a 24.000 euros.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

¿Qué es?

Aquellas personas que compren libros y material escolar tienen beneficios fiscales como este.

 Cantidad que puedes deducirte

110€ por cada hij@. ¡Antes era 100€!

Requisitos

  • Que l@s hij@s den derecho también al mínimo por descendientes de la declaración.
  • Que se esté desempleado, prorrateándose también los días en los que se cumpla esta situación
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • Se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción.
  • Que los gastos se hayan efectuado con tarjeta.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

¿Qué es?

Esta deducción va enfocada a aquellos que hayan realizado obras en su vivienda durante el año en el que se está declarando.

Cantidad que puedes deducirte.

Un 50% de las cuantías satisfechas. ¡Antes era sólo el 20%!

Requisitos.

  • Importante, se aplica por obras realizadas a partir de 1 de enero de 2017
  • Han de realizarse en la vivienda habitual de la que se sea propietarios
  • Tienen que tener por objeto la conservación, la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la casa
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • La base máxima anual será de 5.500€. Cuando en años anteriores era de 5.000€
  • Y se deberá efectuar todo con tarjeta o transferencia bancaria

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

¿Qué es?

Esta deducción va enfocada a aquellos que hayan realizado obras en su vivienda durante el año en el que se está declarando. Pero esta vez en los años 2014 y 2015.

 Cantidad que puedes deducirte

El 10% de las cantidades satisfechas en 2014 y un 25% en las del 2015.

Requisitos

  • Las obras deben haberse realizado desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Las obras deben de ser en la vivienda habitual de la que sean propietarios
  • Tienen que tener por objeto la conservación, la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la casa
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta.
  • NO dará derecho a la deducción las obras que se hagan en garajes, jardines, ni piscinas.
  • Y se deberá efectuar todo con tarjeta o transferencia bancaria
  • La base acumulada no podrá ser superior a 5.000 euros por vivienda

Por cantidades destinadas a abonos culturales

¿Qué es?

Aquellas personas que apoyen la cultura, ¡tienen beneficios fiscales como este!

Cantidad que puedes deducirte

Un 21% de los gastos por obtener abonos culturales de la Comunidad Valenciana.

Requisitos

  • SOLO podrán aplicarse esta deducción aquellos que tengan ingresos inferiores a 50.000€ anuales.
  • La base máxima de la deducción será de 165€ por año. ¡Antes era de 150€!
  • Y como no, solo se tendrá en cuenta lo satisfecho con tarjeta bancaria y no efectivo

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

¿Qué es?

Si te has comprado una bicicleta o un vehículo eléctrico nuevo, atent@

Cantidad que puedes deducirte

Puedes deducirte el 10% del coste del vehículo

Requisitos

  • Importante, siempre que tu base liquidable no sume más de 25.000€ (o 40.000€ si haces declaración conjunta).
  • El contribuyente debe figurar en la factura de la compra del vehículo.
Deducción fiscal compra de vehículo eléctrico en Valencia

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

¿Qué es?

Es una deducción para las personas que hayan invertido en nuevas empresas.

Cantidad que puedes deducirte

Un 30% de lo invertido con límite en 6.600€ tanto en declaraciones individuales como conjuntas.¡Antes eran 6.000€!

Y además, se podrá ver incrementado en un 15% adicional si se tiene el domicilio en alguna zona con riesgo de despoblación con el límite en 9.900€. ¡Antes eran 9.000€!

Requisitos

  • No se debe de ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo en una empresa anterior.
  • La entidad debe:
  • Tener domicilio social y fiscal en Valencia
  • Ejercer una actividad económica
  • Tener a una persona contratada a jornada completa
  • Formalizarse en escritura pública
  • Y mantener todo esto durante los tres años siguientes.
  • No realizar estas inversiones con dinero en efectivo, claro.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

¿Qué es?

Enlazado un poco con la anterior, esta deducción es para aquellas que vivan en zona de despoblación.

Cantidad que puedes deducirte

¡Dependerá de los hij@s que se tengan!

  • 120€ euros por una persona.
  • 180€ euros por dos.
  • O 240 €euros por tres o más personas.

Se aplicarán los mismos importes tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos

  • La residencia habitual debe cumplir los requisitos de la vivienda habitual de la normativa estatal.
  • Los municipios en zona de despoblamiento deberán de cumplir requisitos específicos como una determinada densidad de población, de crecimiento demográfico, índice de envejecimiento y de dependencia, porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años y tasa migratoria.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

¿Qué es?

Esta deducción va enfocada a aquellas personas:

  • Que hayan obtenido las ayudas públicas concedidas por la Generalitat de Valencia
  • A los afectados por ERTE
  • A los afectados familiarmente por la pandemia

Cantidad que puedes deducirte

Será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las ayudas públicas concedidas.

Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

¿Qué es?

Es un beneficio fiscal para aquellas personas hayan donado a favor de la investigación del Covid-19.

Cantidad que puedes deducirte

Será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%.

Requisitos

Que se haya donado a:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • La Generalitat y sus organismos públicos.
  • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza

Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

¿Qué es?

Por el contrario, esta es una deducción para aquellos que hayan aportado para sufragar gastos de la crisis sanitaria del Covid-19

Cantidad que puedes deducirte

Será el 20% de los primeros 150€ donados y el resto, un 25%.

Requisitos

  • Las donaciones se deberán haber realizado de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo.

Si has llegado al final de este artículo, enhorabuena, de verdad. Nos ha costado mucho trabajo hacerlo y sólo deseamos que te haya sido de utilidad y te hayamos demostrado que TaxDown es la mejor solución para aplicarte toooodas a las que tengas derecho 😉 ¡Amunt Valencia!

¿Quieres ahorrar en tu declaración?
Haz la declaración con nosotros
Accede a Taxdown

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

X
¡Haz ahora tu declaración de la renta y pagando un 10% menos!

Regístrate y usa el código: ADIOSHACIENDA10