Las deducciones autonómicas de Murcia en 2024

Publicado el 06/10/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:
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Como bien dice el himno: “¡Murcia, la Patria bella!”, no es solo admirada por sus calles históricas, su paisaje o el casco antiguo. Murcia también cuenta con deducciones autonómicas muy jugosas para todos los que viven en esta comunidad. En este artículo, te contamos cuáles son los requisitos y las deducciones que hay en Murcia. Vamos a ello.

Estas son las deducciones a las que te puedes acoger si vives en Murcia

Deducción para jóvenes de 35 años o inferior por invertir en vivienda habitual.

¿Qué es?

Una deducción para jóvenes de menos de 35 años al invertir en su vivienda habitual.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir el 5% de lo que te cueste adquirir, construir, ampliar o rehabilitar tu vivienda habitual. Cabe recordar que la vivienda habitual es aquella en la que resida el contribuyente durante al menos 3 años, de manera general.

  • Evidentemente, la residencia habitual tiene que estar en la Región de Murcia.
  • Los contribuyentes tendrán que tener 35 años o menos durante el año que se hace la declaración.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser mayor de 107,20€, y la del ahorro no puede superar los 1.800€.
  • Si se adquirido o ampliado la vivienda, tiene que ser vivienda de nueva construcción.
  • La deducción no podrá superar los 300€ anuales.

No tiene por qué ser tu primera vivienda, y el importe puede destinarse también a la rehabilitación. Pero ojo, tendrás que conservar los justificantes de lo que hayas pagado, es decir, no pueden haberse efectuado en efectivo.


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Régimen transitorio por invertir en la vivienda habitual.

¿Qué es?

La deducción por invertir en vivienda habitual se ha suprimido. Sin embargo, se ha establecido un régimen transitorio. ¿Qué es este palabro?, te preguntarás. Pues bien, significa que podrán aplicarse esta deducción, de momento, las personas que cumplan los requisitos que detallamos en este apartado.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir un 2% del gasto por adquirir una vivienda de nueva construcción, y un 3% cuando sea una vivienda de este tipo, y la suma de la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, sea 24.200€. Además, la base imponible del ahorro no podrá superar los 1.800€.

  • Podrán aplicarse esta deducción aquellas personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
  • Asimismo, se aplica a las personas que realizaron obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual en esa misma fecha, y hayan acabado antes del 1 de enero de 2017.
  • También para las personas que hicieron obras e instalaciones para adaptar la vivienda a personas con discapacidad en las mismas fechas mencionadas.

Deducción por donar a entidades que protegen el patrimonio cultural de Murcia.

¿Qué es?

Una deducción por realizar donativos a favor de la Comunidad Autónoma de Murcia, entidades dependientes o fundaciones.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir un 50% de las donaciones realizadas durante el periodo impositivo, siempre y cuando sean para:

  • Para proteger el patrimonio cultural de la Región de Murcia.
  • Para promover actividades culturales y deportivas.
  • Las entidades deben estar inscritas en los registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Habrá que guardar la justificación de la donación, para que en caso de requerimiento por parte de Hacienda, poder acreditarla.
  • Deberá especificarse el número de identificación fiscal del donante y de la entidad, el importe y la fecha.

Por invertir en empresas que fomenten la investigación biosanitaria.

¿Qué es?

Una deducción por invertir en entidades que hagan una actividad de investigación biosanitaria.

Cantidad que puedes deducirte.

Puedes deducirte el 50% de lo donado, siempre y cuando dichas entidades estén inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  • Se pedirá el número de identificación fiscal de la persona que dona, y de la entidad. También el importe y fecha de la donación.
  • Hay que guardar el justificante de la donación, por si hay algún requerimiento.
  • Las entidades deben están inscritas en los registros mencionados anteriormente.

Por gastos en guardería

¿Qué es?

Una deducción por gastos en la guardería de los hijos o hijas.

Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir el 20% de los gastos educativos por los hijos que cumplan los requisitos. No podrás superar los 1.000€ por hijo.

  • Se aplica a los hijos que estén en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en centros autorizados e inscritos por la Conserjería de Educación.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser mayor de:
    • 30.000€ en declaración individual.
    • 50.000€ en conjunta.
  • Tendrán derecho a aplicarse la deducción los padres que vivan con sus hijos escolarizados.
  • Si vive con más de un progenitor o tutor, la deducción se divide por partes iguales en la declaración de cada uno.
  • Habrá que guardar las facturas que acrediten estos gastos.
  • Los conceptos que se satisfacen son: custodia, alimentación y adquisición de vestuario escolar.
  • En el caso de recibir becas o ayudas, se reducirá el importe de la deducción hasta que se cubran los gastos o parte de ellos.

Deducción por instalación de dispositivos de ahorro de agua.

¿Qué es?

Una deducción por instalar dispositivos domésticos de ahorro de agua.

Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir el 20% de lo invertido en dispositivos domésticos de ahorro de agua. El importe máximo a deducir es de 60€ al año.

  • Las cantidades por adquirir estos aparatos no puede ser superior a 300€.
  • Hay que guardar los justificantes de la inversión, además de tener un reconocimiento previo de la Administración Regional de la instalación que se va a realizar.

Deducción por instalación de recursos energéticos renovables

¿Qué es?

Una deducción por instalar proyectos de recursos renovables en materia de energía.

Cantidad que puedes deducirte.

El 10% de lo invertido en instalaciones de recursos energéticos renovables. Esto debe realizarse en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler.

Si la instalación se ha hecho en una comunidad de vecinos también puede incluirse, siempre y cuando se indique la parte del contribuyente sobre el total.

  • Las cantidades de la instalación no puede ser superior a los 300€.
  • Debe haber un reconocimiento previo por parte de la Administración regional para poder aplicarse esta deducción.
  • También tendrás que guardar los justificantes de la inversión y el reconocimiento.

Por inversión en empresas de nueva creación.

¿Qué es?

Una deducción por invertir en empresas de nueva creación situadas en Murcia.

Cantidad que puedes deducirte.

Te deduces el 20% de lo invertido, con un límite de 4.000€. En este caso, no hay límites de ingresos para aplicar esta deducción, es decir, puedes aplicarla si cumples los requisitos independientemente de lo que ganes.

Requisitos para el contribuyente.

  • La inversión tiene que haber sido durante el año que se crea o en el que haya una ampliación de capital, siempre que se haga en los 3 años posteriores a su creación.
  • Esta inversión tiene que mantenerse más de 3 años.
  • No se podrá tener más del 40% del capital social, ni sus derechos de voto. 

Requisitos para la empresa.

  • La empresa tiene que ser una: A., S.L., S.C., S.A.L., S.L.L.
  • Debe realizar una actividad económica, y no podrá dedicarse a la gestión de un patrimonio.
  • Tiene que tener domicilio social y fiscal en Murcia.
  • Debe tener empleados, y al menos una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la Seguridad Social durante el año de su constitución.

Por invertir en el Mercado Alternativo Bursátil

¿Qué es?

Una deducción por invertir en acciones de empresas que cotizan en el mercado alternativo bursátil (MAB).

Cantidad que puedes deducirte.

Podrás deducirte un 20% de lo invertido, con un límite de 10.000€.

  • Tendrás que mantener las acciones durante dos años como mínimo.
  • La participación no puede superar el 10% del capital social.
  • La entidad tiene que tener domicilio fiscal en Murcia.
  • Tiene que realizar una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio.

Por gastos en material escolar y libros de texto

¿Qué es?

Una deducción por los gastos en material escolar.

 Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir 120€ por hijo, siempre y cuando estén en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.

  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser mayor de:
    • 20.000€ en tributación individual.
    • 40.000€ en conjunta.
  • En el caso de ser familia numerosa, no debe superar:
    • 33.000€ en individual.
    • 53.000€ en conjunta.
  • La deducción se aplica al contribuyente que haya realizado estos gastos. En el caso de existir más de uno con derecho a esta deducción, se prorrateará por partes iguales.
  • En el caso de recibir becas o ayudas, el importe se reducirá.

Deducción por adopción o nacimiento.

¿Qué es?

Una deducción por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir:

  • 100€ por el primer hijo.
  • 200€ por el segundo.
  • 300€ si es el tercero o más.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser mayor de:
    • 30.000€ en declaración individual.
    • 50.000€ en conjunta.
  • El importe se repartirá entre cada progenitor o tutor si se hace la declaración por separado. En el caso de hacerla conjunta, se aplica la totalidad.

Deducción para personas con discapacidad

¿Qué es?

Una deducción para los contribuyentes con una discapacidad igual o mayor al 33%.

Cantidad que puedes deducirte.

Te podrás deducir 120€. ¡Antes era 100€!

  • Tendrás que tener acreditada la discapacidad igual o superior al 33%.
  • La suma de la base imponible y del ahorro no puede ser mayor de:
    • 19.000€ en tributación individual.
    • 24.000€ en conjunta.

Deducción por conciliación

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que tengan un empleado de hogar familiar a cargo de los hijos.

Cantidad que puedes deducirte.

Te deduces el 20% de lo cotizado en la Seguridad Social, con un límite máximo de 400€.

  • Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar.
  • Además, hay que tener contratada a una persona a cargo del hogar familiar.
  • Tener como mínimo un hijo de 12 años o menos.
  • El titular del hogar, su pareja o cónyuge, tienen que ser madre o padre de los hijos de la unidad familiar. Además, tienen que recibir rendimientos del trabajo o actividades económicas.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser mayor de 34.000€.

Deducción por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas

¿Qué es?

Una deducción para personas que convivan con mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior.

Cantidad que puedes deducirte.

Te puedes deducir 600€ por cada persona mayor de esta franja de edad o por cada persona discapacitada.

  • La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante al menos 183 días del año.
  • El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad.
  • Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá tener ningún vínculo de parentesco con el contribuyente.
  • Se debe tener un documento acreditativo del acogimiento no remunerado, elaborado con la Conserjería de asuntos sociales.

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