Como cada comunidad autónoma, Canarias cuenta con una serie de deducciones autonómicas muy interesantes para los contribuyentes que allí residen. En concreto, te las podrás aplicar si has tenido como residencia fiscal el paraiso Canario al menos durante 183 días del año. Cabe destacar que Canarias es la comunidad con mayor número de deducciones. En este artículo veremos todas las deducciones en la renta en Canarias.
Estas son las deducciones autonómicas que puedes pedir en Canarias
Deducciones con finalidad ecológica
Se deducen el 10% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a cualquiera de estas organizaciones:
- Entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias.
- Entidades sin fines lucrativos si su fin exclusivo es la defensa del medio ambiente y estén inscritas en los registros correspondientes.
Los límites máximos de esta deducción son el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150€, en la declaración individual como en conjunta.
Donaciones para conservar del patrimonio histórico
La deducción es del 20% de las cantidades donadas para conservar o rehabilitar el patrimonio histórico de Canarias. Las entidades deben ser:
- Administraciones públicas.
- Iglesias o comunidades religiosas que tengan acuerdos con el Estado.
- Fundaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios e incluyan la reparación y restauración del patrimonio histórico.
Donaciones por aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Se deducirán el 15% del importe de las donaciones efectuadas a las siguientes entidades: Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Corporaciones locales y Entidades públicas de carácter cultural, deportiva o investigación. La base máxima para deducirse será de 50.000€ por período impositivo.
También se aplicará para donaciones de empresas culturales con fondos menores a 300.000€, y cuya actividad sea: cinematográfica, artes escénicas, música, pintura y otras artes audiovisuales. En este caso, la base máxima será de 3.000€.
Por otro lado, las donaciones realizadas a universidades públicas o privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas también pueden deducirse, siempre y cuando estén destinadas a programas que tengan como objetivo actividades de investigación o docencia. La base máxima será de 50.000€.
Si se tratan de aportaciones de capital a empresas tecnológicas creadas a partir de patentes o por proyectos de investigación de universidades canarias, la base máxima será de 50.000€.
El límite de esta deducción es el 5% de la cuota íntegra autonómica.

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Se aplica una deducción del 20% hasta 150€ y del 15% a partir de más. En el caso de haber reiteración de donaciones a una misma entidad, se aplica un 17,5%. El límite de la base máxima de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable que tenga el contribuyente. Hay que destacar que, esta deducción no es compatible con la de “Donaciones con finalidad ecológica” ni “Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia”.
Deducción por restauración de inmuebles declarados como interés cultural
Se aplica una deducción del 10% de las cantidades que se hayan pagado en restauración de bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, o incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, o que hayan sido autorizadas por el cabildo insular o el ayuntamiento que corresponda.
El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica. Además de ello, la suma del importe junto al resto de deducciones de inversiones en vivienda habitual no podrá ser superior al 15% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por gastos de estudios
La deducción que se aplica en este caso es de 1.500€ por descendiente o adoptado. En caso de que la base liquidable del contribuyente sea menor de 33.007,20€, la deducción será de 1.600€. Esta deducción será aplicable siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años, dependan económicamente de sus progenitores, no hayan recibido rentas superiores a 8.000€, cursen estudios de educación superior y no exista una oferta educativa presencial en la isla que residan. El límite de esta deducción no podrá ser mayor del 40% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por gastos de estudios hasta Formación Superior
Se deducen el 100% de las cantidades derivadas a la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo. El límite de esta deducción es de 100€ para el primer descendiente o adoptado, y de 50€ por los siguientes. Hay que tener en cuenta que, para aplicar esta deducción, las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000€, en tributación individual, y a 52.000€ en tributación conjunta.
Además de ello, el gasto se justificará por factura, que debe guardarse durante el plazo de prescripción para adjuntar la copia a la hora de aplicar la deducción. En caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, esta se prorrateará entre partes iguales.
Deducción por traslado de residencia habitual por actividad laboral o económica
Se proporcionan 300€ durante el año que se produce el traslado y los tres siguientes. El traslado se efectuará a otra isla del archipiélago debido a una actividad laboral, por cuenta ajena o una actividad económica propia. Para tener derecho a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá ser superior a 39.000€ en tributación individual, y a 52.000€ en conjunta.
En cuanto al límite máximo de la deducción, no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra que provenga de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el caso de la tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra que corresponda a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción.
Deducción por donaciones en metálico a descendientes menores de 35 años para comprar o restaurar su primera vivienda
Se deducirá el 1% de las cantidades donadas, con el límite máximo de 240€ por cada donatario. Se aplicará el 2% en caso de donaciones realizadas por personas discapacitadas del 33% o superior, con un límite máximo de 480€ por donatario. Y en el caso de personas con discapacidad superior al 65%, la deducción será del 3% con el límite máximo de 720€ por cada donatario.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en ese periodo impositivo se aplicarán:
- 200€ si es el primer o segundo hijo.
- 400€ si es el tercero.
- 600€ si es el cuarto.
- 700€ si es el quinto o sucesivos.
En el caso de que el hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además de la deducción anterior, se podrá deducir las cantidades siguientes:
- 400€ si es el primer o segundo hijo el que tenga la discapacidad.
- 800€ si es el tercero o posterior el que tenga la discapacidad.
En cuanto al límite de esta deducción, la suma de las bases imponibles, tanto general como del ahorro, no puede superar los 39.000€ en tributación individual. En el caso de ser conjunta, no debe superar los 52.000€.
Deducción por contribuyente con discapacidad y mayores de 65 años
Para aquellos contribuyentes con una discapacidad de al menos un 33%, se podrán aplicar una deducción de 300€. En el caso de los contribuyentes con más de 65 años, tienen una deducción de 120€. Ambas cantidades son compatibles entre ellas.
En este caso, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la tributación individual, y de 52.000€ en la tributación conjunta.
Deducción por acogimiento de menores
Esta deducción ofrece 250€ por cada menor acogido, en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que conviva con el menor durante todo el periodo impositivo. En el caso de no ser así, la cantidad se prorrateará por los días convividos en el periodo.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción y no puedan/quieran realizar la declaración conjunta, la deducción también se prorrateará por partes iguales entre los dos.
Deducción por familias monoparentales
Se deducen 100€ aquellas personas que tengan a su cargo descendientes menores de edad, siempre que no convivan con otra persona distinta de los descendientes. Se consideran descendientes:
- Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales mayores de 8.000€.
- Hijos menores de edad con discapacidad, que convivan con el contribuyente y sin rentas superiores a 8.000€.
- Descendientes de los casos anteriores que no convivan con el contribuyente pero dependan económicamente de él/ella y estén en centros especializados.
Como en las anteriores deducciones, el límite de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la tributación individual, o de 52.000€ en la conjunta.
Deducción por gastos de guardería
Se deducen el 15% de los gastos de guardería para niños menores de 3 años, con un máximo de 400€ anuales por cada niño. La suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la tributación individual, ni de 52.000€ en la conjunta.
Deducción por familia numerosa
Esta deducción es de 450€ para las familias numerosas de categoría general, y de 600€ para las de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tengan discapacidad del 65% o superior, estas cifras ascienden a 1.000€ y 1.100€ respectivamente. Esta deducción es compatible con la de “Nacimiento o adopción de hijos”.
Deducción por inversión en vivienda habitual
En este caso, se puede deducir el 3,5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 15.000€. En el caso de que esa cantidad esté entre 15.000€ y 30.000€, el porcentaje de deducción es del 2,5%. El límite de esta deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
Se aplica el 10% de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación energética. En cuanto a los límites de esta deducción, no se podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, y además, la suma del importe de esta deducción junto con el resto de deducciones de obras en la vivienda habitual no podrá exceder el 15% de esa cuota íntegra.
Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se deducirá 10% de las cantidades invertidas. La suma del importe de esta deducción junto con las deducciones por obras en la vivienda habitual no deberá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se aplica el 20% de las cantidades pagadas, con un máximo de 600€ anuales. Estas cantidades no deben exceder el 10% de la base imponible general. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 20.000€ para la tributación individual, y los 30.000€ para la tributación conjunta.
Deducción por arrendamiento de vivienda vinculado a operaciones de dación en pago
Podrán deducirse el 25% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 1.200€, tanto en la tributación individual como en la conjunta. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no deberá ser mayor a 24.000€ para la tributación individual, ni a 30.000€ para la conjunta.
Deducción por gastos de primas de seguros para cubrir impagos de rentas del alquiler.
Solo podrán aplicarse está deducción los arrendadores, y podrán deducirse el 75% de esas cantidades pagadas con un límite de 150€, tanto en tributación individual como en conjunta. Entre los requisitos, destaca la duración del contrato de alquiler, que debe ser igual o superior a un año. Además, el importe mensual del alquiler no puede ser superior a 800€.
Deducción para contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que reciban prestaciones de desempleo recibirán 100€ gracias a esta deducción. Deberán tener su residencia en las Islas Canarias, haber estado en desempleo al menos 6 meses del año, que la suma de los rendimientos del trabajo no sea superior a 14.000€, o igual o inferior a 22.000€, tanto en la individual como en la conjunta, y además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, excluyendo los rendimientos del trabajo, no supere la cantidad de 1.600€.
Deducción por gasto de enfermedad
Se podrán deducir el 10% de los gastos abonados por la prestación de servicios, realizados por médicos o sanitarios, menos los farmacéuticos. Además de ello, podrán deducirse el 10% de los gastos de adquisición de aparatos y complementos que suplan deficiencias físicas (como gafas o lentillas).
El límite es de 500€ para la tributación individual, y de 700€ en la tributación conjunta. En el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el límite asciende 100€ más en la tributación individual.
Para poder aplicar la deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a 39.000€ en la individual, ni a 52.000€ en la conjunta.
Deducción por familiares dependientes con discapacidad
La cuantía es de 500€ por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 39.000 euros (individual) o los 52.000€ (conjunta).
Para los residentes en La Palma, destacamos 4 nuevas deducciones a raíz de la erupción del volcán:
Deducción por mínimo personal, familiar y discapacidad residentes en La Palma
Se podrán acoger a ella los contribuyentes que tengan sus residencias destruidas, inhabitables, innacesibles, o centros de trabajo o de subsistencia. La deducción es del 9% sobre el 10% del mínimo personal.
Deducción por desarraigo por la erupción volcánica de La Palma
Son deducciones de 2.000€ por viviendas perdidas a causa de la erupción, al igual que inmuebles destinados a actividades profesionales. También, se ofrecen 1.000€ por el resto de inmuebles que se hayan perdido. El límite de esta deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica.
En el caso de haber perdido un vehículo de motor de más de dos plazas, se ofrecen deducciones de 300€. En el caso de ser de dos plazas, se ofrecen 100€, y 50€ para una plaza. El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por la cesión temporal y gratuita de inmuebles en la erupción de La Palma
Se ofrecen 200€ para aquellas personas que cediesen a un afectado la totalidad de algún inmueble debido a la erupción, por al menos tres meses. El límite de esta deducción es de 1.500€ por inmueble, o del 35% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por gastos de enfermedad para aquellos residentes en La Palma
Se aplica una deducción del 35% de las cantidades pagadas por gastos profesionales, aparatos y complementos para cubrir deficiencias físicas de personas que hayan perdido su domicilio, lugar de trabajo o medio de subsistencia durante la erupción volcánica.
El límite de esta deducción es de 500€ anuales para la tributación individual. En el caso de tener una discapacidad de, al menos, un 65%, la cifra asciende a 600€. Para la tributación conjunta, el límite es de 700€.
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Buenos días, en el caso de la deducción por gastos de enfermedad de un hijo, ¿es obligatorio deducir a partes iguales ambos progenitores si están casados en gananciales o puede deducir el total uno sólo de los progenitores debido, por ejemplo, a que el otro progenitor no tenga retenciones suficientes para que le afecte en el resultado de la declaración?. Gracias.
Hola Fernando!
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