Si has invertido en una empresa recién creada en Galicia, podrías beneficiarte de una deducción fiscal bastante atractiva. ¡Veamos cómo funciona!
¿Cuánto puedes deducir?
La deducción es del 30% de lo que hayas invertido, con un límite máximo de 6.000 €. Y si tu inversión ha sido en una empresa innovadora pequeña o mediana, el porcentaje puede subir hasta un 45%. También aplica si la empresa está participada por una universidad u organismo de investigación, o si ha obtenido calificación como una iniciativa de empleo de base tecnológica. ¡Nada mal, verdad?
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Condiciones para aplicar la deducción
Como toda deducción, hay algunas condiciones que debes cumplir:
- Tu participación en la empresa debe estar entre el 1% y el 40% durante los tres años siguientes a la creación de la empresa. Ni más ni menos.
- La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia.
- La entidad debe dedicarse a una actividad económica real, nada de empresas fantasmas.
- Debes mantener las participaciones durante tres años. Venderlas antes anula el beneficio fiscal.
- La empresa debe tener, al menos, un empleado contratado a jornada completa.
Ojo, esta deducción no es compatible con…
Esta deducción no se puede aplicar si ya te estás beneficiando de las siguientes deducciones:
- Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Inversión en la adquisición de acciones en entidades nuevas o su financiación.
- Inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
Si estos términos te suenan a chino, ¡tranquilo! Lo importante es que sepas que no se pueden combinar.
Documentación necesaria
Asegúrate de tener:
- Certificado de la empresa que confirme que se cumplen todos los requisitos.
- Justificantes de la inversión realizada.
- Documentación que acredite la actividad económica de la empresa.
Sin estos papeles, Hacienda podría poner pegas.
Cómo aplicar la deducción
Puedes aplicar esta deducción en las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en la Declaración de la Renta. Calcula bien el porcentaje y asegúrate de que tu inversión cumple con todos los requisitos legales.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si vendo las participaciones antes de los tres años?
Si vendes las participaciones antes del plazo de tres años, perderás el derecho a la deducción y tendrás que devolver lo deducido.
¿Puedo aplicar la deducción si tengo más del 40% de participación en la empresa?
No, la deducción solo es válida si tu participación se mantiene entre el 1% y el 40%. Superar ese límite te descalifica.
¿La deducción se aplica solo el año que invierto?
Sí, la deducción se aplica en el año en que realizas la inversión, pero debes mantener los requisitos durante tres años para no perder el beneficio.
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