Si has acogido a menores en tu hogar, ya sea de forma simple o permanente, puedes beneficiarte de una deducción autonómica en Cantabria. Aquí te explicamos cuánto puedes deducir y los requisitos para aprovechar esta ventaja fiscal.
¿Cuánto puedes deducir?
- 240 euros por cada menor acogido durante el año.
- Si has acogido a varios menores de forma simultánea, puedes deducirte 240 euros por cada uno, con un límite máximo de 1.200 euros anuales.
- También aplica a personas ex-acogedoras: Si convive contigo un mayor de edad que estuvo acogido hasta cumplir 18 años, puedes aplicar la deducción, siempre que cumpla con los requisitos del mínimo por descendientes.
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Condiciones para aplicar la deducción
- El acogimiento puede ser: Simple o permanente, tanto de carácter administrativo como judicial.
- No debe haber relación de parentesco entre el acogedor y el menor acogido.
- Si el acogimiento es realizado por una pareja (matrimonio, pareja de hecho o pareja no registrada), la deducción se divide a partes iguales en caso de realizar declaraciones individuales.
Documentación necesaria
- Resolución administrativa o judicial que acredite el acogimiento.
- Certificado de convivencia si aplicas la deducción por un ex-acogido mayor de edad.
- Justificantes de que no existe relación de parentesco.
Es fundamental guardar toda esta documentación para justificar la deducción en caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Cómo aplicar la deducción
Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Cantabria, específicamente entre las Casillas 946 a 956 de tu declaración de la renta. Asegúrate de verificar que toda la información es correcta y de que cumples con los requisitos.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si el menor acogido es un familiar?
No, la deducción no se aplica si hay relación de parentesco con el menor.
¿La deducción se divide siempre entre los miembros de la pareja?
Sí, si el acogimiento es compartido y se hace tributación individual, se divide a partes iguales.
¿Es necesario que el acogimiento esté registrado oficialmente?
Sí, debe haber un documento oficial (administrativo o judicial) que acredite el acogimiento.
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