Deducción en Galicia por acogimiento a menores

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Si has acogido a un menor en Galicia, ya sea de forma permanente o temporal, puedes beneficiarte de una deducción por acogimiento. No está nada mal recibir un poco de ayuda por hacer algo tan importante, ¿verdad?

¿Cuánto puedes deducir?

La cantidad depende del tiempo de convivencia con el menor:

  • 300 € por cada menor.

La deducción es por cada menor acogido, así que si acoges a varios, se suma la cantidad correspondiente.

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Condiciones para aplicar la deducción

Como en cualquier deducción, hay condiciones que debes cumplir:

  1. Ya no es necesario convivir con el menor al menos 90 días durante el año fiscal.
  2. No puedes tener una relación de parentesco con el menor acogido. Si sois familia, esta deducción no aplica.
  3. El acogimiento no puede ser de tipo preadoptivo; debe ser acogimiento familiar simple.
  4. El acogimiento debe estar aprobado por la Xunta de Galicia. Si no, nada de deducción.
  5. En caso de que estés casado o en pareja de hecho, el importe de la deducción se debe dividir a partes iguales entre ambos.
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¿Has hecho ya la declaración de la renta?

Documentación necesaria

Asegúrate de tener la siguiente documentación:

  • Resolución administrativa de la Xunta de Galicia que acredite el acogimiento.
  • Pruebas de la convivencia durante el periodo requerido (por si acaso Hacienda se pone quisquillosa).

Cómo aplicar la deducción

Esta deducción se encuentra entre las Casillas 1021 – 1038 de las deducciones autonómicas de Galicia en la Declaración de la Renta. Asegúrate de marcar correctamente las casillas y dividir el importe si estás en matrimonio o pareja de hecho. No olvides tener todos los papeles listos y bien guardados por si te los piden.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar esta deducción si el menor es un familiar mío?

No, esta deducción solo es válida si no tienes ninguna relación de parentesco con el menor. Debes ser un acogedor externo a la familia.

¿Puedo aplicar la deducción si el acogimiento es preadoptivo?

No, el acogimiento debe ser exclusivamente familiar simple, no preadoptivo. La normativa es clara en este punto.

¿Qué pasa si el acogimiento empezó a mitad de año?

Si el menor convivió contigo más de 90 días pero menos de 183 días, puedes aplicar la deducción de 150 €. Si fueron más de 183 días, entonces te corresponde la deducción completa de 300 €.

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