Deducción en Baleares por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

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¿Tienes hijos pequeños y te enfrentas a los gastos de conciliación? Si vives en Baleares, esta deducción puede ayudarte a ahorrar en tu declaración de la renta. Aquí te explicamos cómo funciona.

¿Cuánto puedes deducir?

  • 40% del importe anual: Por gastos relacionados con servicios de conciliación para hijos o menores de seis años acogidos.
  • 50% del importe anual: Si eres menor de 36 años o tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos para Aplicar a la Deducción

Para beneficiarte de esta deducción, debes cumplir con los siguientes criterios:

  • Límites de renta: La suma de las bases imponibles no debe superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en conjunta.
  • Pago con tarjeta: Los gastos deben haberse pagado con tarjeta para poder ser deducibles.
  • Alta en Seguridad Social: Si has contratado a una persona empleada del hogar, debe estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
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¿Has recibido un requerimiento de Hacienda?

Documentación necesaria

Asegúrate de tener:

  • Recibos o comprobantes de pago: Que demuestren que los gastos se han pagado con tarjeta.
  • Alta de empleados: Documentación que acredite el alta en la Seguridad Social si has contratado a una persona para la atención de tus hijos.

¿En qué casilla puedes aplicarte la deducción?

Incluye esta deducción en las casillas 898 - 915 de tu declaración de la renta. Asegúrate de que los gastos cumplen con los requisitos y que puedes justificar los pagos si Hacienda los solicita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si pago los gastos en efectivo?

No, los pagos deben realizarse con tarjeta para que sean deducibles.

¿Es necesario que la persona empleada esté dada de alta en la Seguridad Social?

Sí, si contratas a alguien, debe estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social.

¿Aplica la deducción a todos los contribuyentes?

No, solo si no superas los límites de renta: 33.000 euros en individual o 52.800 euros en conjunta.

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