Deducción en Baleares por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

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¿Has hecho una donación para apoyar la investigación científica o la innovación tecnológica en las Islas Baleares? Puedes beneficiarte de una deducción en tu declaración de la renta. Te contamos cómo funciona.

¿Cuánto puedes deducir?

Puedes deducirte el 25% de la cantidad donada, siempre que el importe no supere el 15% de la cuota íntegra autonómica. Es una excelente manera de contribuir al desarrollo científico y obtener un beneficio fiscal al mismo tiempo.

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Requisitos para Aplicar a la Deducción

Para poder aplicar esta deducción, asegúrate de cumplir con lo siguiente:

  • Certificado de donación: Debes contar con un certificado de la entidad donataria que acredite la donación. Solo se aceptan las entidades establecidas legalmente para este tipo de deducciones.
  • Entidades elegibles: Las donaciones deben ser realizadas a entidades destinadas a la investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, tal como establece la normativa.
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¿Has hecho ya la declaración de la renta?

Documentación necesaria

Asegúrate de tener:

  • Certificado de la entidad: Documento oficial que justifique tu donación y confirme que la entidad cumple con los requisitos legales.

¿En qué casilla puedes aplicarte la deducción?

Incluye esta deducción en tu declaración de la renta, asegurándote de que la cantidad deducida no exceda el 15% de la cuota íntegra autonómica. Guarda el certificado de la donación por si Hacienda te lo solicita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si no tengo el certificado de la donación?

No, es imprescindible contar con un certificado de la entidad que acredite la donación.

¿A qué entidades puedo realizar donaciones para que sean deducibles?

Solo a aquellas entidades establecidas legalmente que se dediquen a la investigación, desarrollo o innovación.

¿Hay un límite máximo para esta deducción?

Sí, la deducción no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.

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