Fiscalidad de las criptomonedas en 2024

Publicado el 20/02/2023 por
Eva Zamora
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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Bitcoin, Ethereum, Cardano… Una opción en la que invertir que tiene cada vez más adeptos. Y es que ganar dinero alegra a cualquiera pero no debemos olvidar que luego viene Hacienda pidiendo su parte y hay que dársela.

Por eso, para que luego no te lleves un susto, hemos preparado este articulo sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España según la normativa vigente en 2023. Guárdalo porque seguro que te viene bien si realizas operaciones con monedas virtuales.

Pero antes de continuar te aviso de que aquí vamos a explicar el tratamiento fiscal de las criptodivisas cuando el titular es una persona física que, como tal, tributa por IRPF y que no está realizando ninguna actividad empresarial relativas a ellas. Por tanto, si el propietario de los activos digitales es una sociedad o se trata de una persona física que su negocio consiste en la compraventa de criptomonedas o en la actividad de minería la normativa a aplicar es muy diferente a la que vamos a explicar aquí.

Aclarado este punto, comenzamos.

Cómo funciona la fiscalidad de las cripto en España

Como ocurre con otros activos, con las criptomonedas se pueden obtener rendimientos mientras se es propietario de ellas y también cuando se transmiten.

Lógicamente, en ambos casos hay que tributar por el beneficio que se obtenga pero al ser este de naturaleza diferente la forma de declararlo también varía. Por eso lo veremos a continuación por separado.

Fiscalidad de la venta de criptomonedas

Desde el punto de vista fiscal, lo primero que hay que hacer cuando se venden criptomonedas es determinar si existe una ganancia o una pérdida patrimonial. Y esto se consigue restando:

  • El valor de transmisión, que está formado por el precio de ventas menos los gastos inherentes a la operación.
  • Y el valor de adquisición, que lo integra tanto el precio de compra como los gastos sufragados en ese momento.

Por ejemplo:

Supongamos que inviertes 1.000 euros en Bitcoin y esa compra llevaba aparejados unos gastos de 50 euros. Pasado un tiempo vendes por 2.000 euros menos 100 de gastos.

En este caso el valor de transmisión sería de 1.900 euros (2.000 – 100) y el de adquisición 1.050 (1.000 + 50) por lo que habrías obtenido una ganancia patrimonial de 850 euros.

Es por esta necesidad de considerar los gastos por lo que nos vamos a referir a los valores de adquisición y de transmisión en lugar de a los precios de compra y de venta, porque los primeros los incluyen pero los segundos no.

Pues bien, teniendo esto en cuenta, en cualquier operación se pueden dar tres situaciones diferentes, cada una con repercusiones fiscales distintas:

1. Que el valor de transmisión sea idéntico al de adquisición, en cuyo caso no conseguirás ni beneficio ni pérdida.

2. Que las monedas digitales se vendan por un precio inferior al de su compra perdiendo dinero en la transacción (aunque no nos guste es inevitable muchas veces…). Estas pérdidas se pueden compensar con otros beneficios de la siguiente manera:

En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, independientemente del activo del que provengan. Es decir, se pueden restar de ganancias producidas en operaciones con otras cripto o con la venta de un piso, por ejemplo.

  • Si después de esta fase aún hay saldo negativo pendiente se podrá compensar con los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro con el límite del 25%.
  • Y si todavía queda saldo negativo, se podrá compensar en las declaraciones de los cuatro años siguientes siguiendo el mismo orden.

3. Que se vendan por un precio superior al de su compra (que es lo que queremos todos, claro). Aquí se obtiene una ganancia que Hacienda ve como un delicioso pastel del que quiere un trozo. En este sentido debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si vendes parte de tu cartera de un misma criptomoneda la cual formaste con compras a diferentes precios, para determinar cuáles son las que se han vendido y cuales no se aplica el método FIFO (First in – First out) que implica que se consideran que se han vendido en primer lugar las más antiguas.
  • Una vez determinado el beneficio de la operación deberás realizar las compensaciones con otras pérdidas patrimoniales producidas durante el ejercicio o dentro de los cuatro anteriores así como con los rendimientos del capital mobiliario negativo (con el límite, en este segundo caso, del 25%).
  • Si después de las compensaciones el saldo es positivo formará parte de la base del ahorro, que tributa aplicando la siguiente tarifa:
Base liquidable hastaCuota íntegraResto Base LiquidableTipo a aplicar
0€06.00019%
6.000€1.14044.00021%
50.000€10.380150.00023%
200.000€37%En adelante26%

Este mismo tratamiento fiscal es aplicable también si en lugar de una enajenación se produce una permuta, es decir, se intercambian unos activos digitales por otros.

Y, por último, espero que no se te dé el caso pero si se produce una pérdida por estafa ésta se entenderá producida y se incluirá en la renta del ejercicio en el que se declare judicialmente que la inversión ha resultado incobrable.


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Fiscalidad de la obtención de intereses

Existen entidades que pagan intereses si depositas en ellas tus criptodivisas. Y su tratamiento es el mismo que el que se aplica a los intereses percibidos por cualquier otro concepto (un plazo fijo en un banco, por ejemplo): forman parte de la base imponible del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario), por lo que están sujetos a los porcentajes vistos en el punto anterior.

Fiscalidad de la mera tenencia de monedas virtuales

Las cryptos son activos inmateriales que tienen un valor económico y, como tal, deberás incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de tus bienes y derechos si estás obligado a tributar por él.

Obligación de información por tenencia de criptodivisas

La ley 11/2021 de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece la necesidad de informar por la tenencia de criptomonedas, pero a la fecha de publicación de este articulo esta obligación está aún pendiente de desarrollo reglamentario.

De momento, por tanto, no hay que presentar ninguna declaración informativa al respecto. Y tampoco hay que incluir este tipo de activos en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) por mención expresa al respecto de la AEAT.

Consejos finales si inviertes en cripto

A modo de checklist, y para terminar, si inviertes en monedas virtuales es importante lo siguiente:

  • No te olvides de tener en cuenta los gastos (normalmente comisiones) que tienen lugar tanto en la compra como en la venta de tus criptodivisas, porque harán que el beneficio a declarar sea menor y, por tanto, los impuestos a pagar también.
  • Si has tenido pérdidas es importante incluirlas en la declaración de la renta, porque de esa manera podrás compensarlas con las ganancias que se produzcan en los siguientes 4 años. E igual que en el punto anterior tampoco te interesa olvidarte de los gastos.
  • Asegúrate de que incluyes las operaciones como parte de la base imponible del ahorro, porque de lo contrario se les aplicaría un tipo de gravamen diferente.

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Y hasta aquí con la fiscalidad de las criptomonedas. Todo claro ¿no? Pero oye, que si te queda alguna duda o no te sientes muy seguro al cumplimentar tu declaración de la renta para eso estamos en TaxDown, para hacerla por ti y que tengas la seguridad de que está correcta.

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