No todos los padres saben que tienen derecho a deducciones por gastos educativos y es una cuantía muy interesante que puede suponer una mejora en el ahorro de muchas familias.
En este artículo te explicamos en qué consisten y cómo puedes aplicarlas en tu borrador de la renta 2022.
¿Cómo funciona la deducción para gastos de educación?
Está deducción sólo se la pueden aplicar padres o ascendientes que convivan con sus hijos que estén escolarizados.
Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual los porcentajes serían:
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
La cantidad que se puede deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Aunque, en el caso de existencia de gastos de escolaridad, de forma exclusiva o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario, el límite se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos.

Sólo tendrán derecho a aplicarse la deducción por gastos educativos aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
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Haz clic ahora y simplifica tus impuestos. Empieza gratisLos gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar deducibles son aquellos que se satisfagan por hijos que cursen estudios en las etapas escolares señaladas, lo cual solo es posible si cursan sus estudios en España.
En consecuencia, no se podrá deducir los gastos satisfechos por la educación en un país extranjero.
Gastos de escolaridad
Tanto en los centros públicos y como en los centros privados concertados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque estén indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con dicha actividad. Tampoco están incluidos en la deducción los gastos por adquisición de libros de texto.

Gastos por enseñanza de idiomas
Recoge aquella enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de idiomas.
- La enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
- Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción ya que el término de “actividad extraescolar” indican que la enseñanza de idiomas debe producirse en el mismo período en que se esté recibiendo una enseñanza oficial.
Por tanto, estas actividades quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos ya que no se cursan estudios oficiales.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar
Sólo se podrá aplicar la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado exclusivamente por el centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
El contribuyente reflejará por cada hijo que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, los gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.
Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. Es muy importante que se refleje debidamente el número de miembros de la unidad familiar.

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Preguntas frecuentes
¿Qué gastos educativos son deducibles en la declaración?
Depende de la comunidad, tendrás la posibilidad de deducir los gastos relacionados con material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo en tu declaración de impuestos. Para tu primer hijo, podrás deducir hasta un máximo de 100€ por estos conceptos. Por cada uno de tus hijos adicionales, podrás deducir hasta un máximo de 50€ por los mismos conceptos. Es importante tener en cuenta estos límites máximos de deducción y asegurarse de conservar los comprobantes y justificantes de estos gastos para respaldar la deducción en la declaración de la Renta.
¿Qué se considera gasto educativo?
Los gastos relacionados con la enseñanza escolar de idiomas, informática o ambas, se considerarán como deducibles. Esto incluye las cantidades pagadas a los centros docentes por concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a estas materias o asignaturas, así como aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Estos gastos podrán ser incluidos como parte de las deducciones en la declaración de impuestos.
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