¿Qué son los planes de retribución flexible?

Publicado el 18/01/2022 por
Alvaro Icaza
Categoría
Declaración de la Renta
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Se acerca va acercando el verano, y ya estamos todos poniéndonos las pilas para la famosa ‘operación bikini’ para lucir bañador en la playa. También es momento de solicitar los planes de retribución flexible que tan de moda se han puesto en muchas empresas gracias a las ventajas fiscales que ofrecen. Estas remuneraciones, conocidas como retribuciones en especie, están, en algunos casos, exentas de IRPF para el trabajador.  

Seamos sinceros, son muy jugosas si tenemos la oportunidad de solicitarlas. Os vamos a contar los tipos que existen y los requisitos que se necesitan de cada una para poder disfrutar de ellas.  

1.  Cheques restaurante 

En primer lugar, hablaremos de los ‘tickets restaurante’ que desde el año 2013 cotizan en la Seguridad Social dentro la nómina, por lo que son computados como parte del sueldo. 

De todas formas, siempre es conveniente acudir al convenio colectivo o al contrato de trabajo para estudiar cómo se estipula su cobro. En principio, según explica, son parte del salario del trabajador, por lo que se podrá exigir su percepción proporcional en caso de estar en situación de ERTE de reducción de jornada, y deben incluirse para calcular la indemnización por despido. 

Os preguntareis, ¿podría perder el beneficio fiscal de estos vales durante el confinamiento por COVID? Lo primero que se tiene que tener en cuenta para que estén exentos de IRPF es que se cumplan determinados requisitos.  

Principalmente, que el importe máximo diario no exceda de 11 euros (tributando por el exceso). Además, deben ser intransmisibles, no reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro diferente. Por último, tienen que utilizarse en días hábiles y en establecimientos de hostelería.  

Los tickets como tal ya no son tan comunes puesto que ya se utilizan tarjetas restaurante y estas son los principales beneficios de digitalizar el proceso:  

  • Permite el ahorro de hasta un mes de comida al año gracias a la exención de IRPF de hasta 11 € al día 
  • Pago con el móvil en Google Pay y Apple Pay o en formato contactless 
  • Para pedir en la oficina o si estás teletrabajando, es válido en las principales plataformas de comida a domicilio 

En la situación actual que vivimos por el COVID-19, algunas de las empresas que utilizan estas tarjetas han llegado a acuerdos puntuales para facilitar la adquisición de comida a domicilio a los teletrabajadores.  

Sin embargo, esta opción no existe en el caso del ticket en papel, cuya entrega no está aceptada en la actualidad por motivos sanitarios que todos entenderéis. Por lo tanto, debéis tener en cuenta que los vales no utilizados en el día hábil que corresponda se perderían por no ser reembolsables. 

Puede darse el caso, que el empleado haya recibido los vales, pero no los pueda utilizar si caducan, dejando de percibir parte de su salario. Un sueldo que se podría reclamar. Si estos no caducan y se puede gastar más adelante estaríamos hablando de retribuciones en especie no exentas por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. 

De todas formas, las empresas siempre pueden articular diversos mecanismos para evitar que los trabajadores pierdan este beneficio fiscal.  

 

2. Vales guardería 

Para que estos cheques estén exentos de IRPF, la ley exige que sean numerados, intransmisibles, no reembolsables, expedidos de forma nominativa (a nombre del padre o madre y del hijo), y que figure su importe nominal y la empresa emisora de dichos vales. Este beneficio se seguirá disfrutando si se sigue pagando la guardería. Pero si el centro está cerrado por el estado de alarma y se deja de cobrar, en ese caso el importe de los vales que no se utilice no sería reembolsable. 

 

3. Abono transporte 

La entrega de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para adquirir abonos de transporte público que cumplan los requisitos legales también cuentan como una retribución en especie exenta de IRPF. 

En el caso de que el abono no caduque, y se utilice cuando no existan restricciones de movimiento, se entiende que este importe no tendría exención de IRPF. Siguiendo un criterio muy riguroso, sobre lo que dice la ley e interpreta Hacienda, si el trabajador no tiene la necesidad de desplazarse a la oficina porque hay cuarentena, los abono transporte de dicho periodo dejarían de tener la finalidad de ir a la oficina y no disfrutarían de la exención en IRPF.  

Pero después de hacer algunas consultas a la Dirección General de Tributos (DGT), la finalidad de esta exención es favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Desde el punto de vista laboral, sin embargo, si se trata de un plus por convenio, seguirá cobrándose, aunque el trabajador no de desplace a la oficina por cualquier motivo. 

4. Seguro médico 

Esto lo suele tener en cuenta directamente la propia empresa. Ofrece a sus empleados un seguro médico privado mediante un plan de retribución flexible en la que la empresa es la tomadora de la póliza y la encargada de descontar las cuotas del seguro de salud del salario bruto del empleado.  

De esta manera los empleados pueden sustituir parte de su salario por productos y servicios con ventajas fiscales como el seguro de salud, en el que están exentos de IRPF hasta 500 € por persona al año. El trabajador se beneficia de esta ventaja y además puede incluir en la póliza a su cónyuge y descendientes (hijos) y beneficiarse fiscalmente por cada uno de ellos. La empresa consigue de esta manera aumentar el salario neto de sus empleados sin que suponga ningún coste para ellos. Podríamos decir que a efectos prácticos es un win-win. 

Aunque hayamos mencionado los planes de retribución flexible más comunes también existen otros como pueden ser: ir al gimnasio, cursos de formación, renting de coches… En definitiva, varias opciones que si las conoces puedes disfrutarlas o pedirlas en tu empresa. 

Desde luego que tienen muchos beneficios y seguramente sea el momento de poder solicitarlas en tu empresa o, si ya las conocías, poder renovarlos para el 2022. De todas formas, si tenéis alguna pregunta estaremos encantados de ayudaros porque en TaxDown tenemos en cuenta todas las posibilidades para que podáis ahorrar IRPF.  

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