Con carácter general, todos los contribuyentes se podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda (parte estatal y tramo autonómico) por las cantidades satisfechas en el período de que se trate la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de dicho contribuyente.
¿Qué porcentaje te puedes deducir?
El porcentaje de deducción aplicable será en todo caso del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico.
Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para poder amortizar el préstamo solicitado.
Por ejemplo, en Cataluña ha establecido porcentajes especiales para el tramo autonómico de la deducción. La base máxima será de 9.040 euros anuales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta deducción sólo pueden aplicarla aquellas personas que adquiriesen una deuda hipotecaria antes del 1 de enero de 2013.
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Haz clic ahora y simplifica tus impuestos. Empieza gratis¿Qué hay que tener en cuenta con esta deducción?
Esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo de la persona que vaya a adquirir la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de dichos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se bajarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La base máxima de la deducción será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación o cuenta vivienda), con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente a la citada, ambas deducciones son compatibles entre sí.

1. Supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial
El contribuyente podrá aplicarse la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual. Eso sí, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía se queden en dicha vivienda.
También se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas de 9.040 euros anuales.
2. Inversiones y gastos que no generan derecho a la deducción
No forman parte de la base de la deducción los siguientes conceptos:
- Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos sí tendrán esta consideración, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como la pintura o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de la calefacción, el ascensor, puertas de seguridad u otros.
- Las mejoras: La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, es decir, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran de forma independiente a ésta.
3. Otras viviendas habituales anteriores
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

4. Ganancia patrimonial exenta por reinversión
No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva, mientras que las cantidades invertidas en la misma no superen el precio de la vivienda anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición supere el valor que arrojase su comprobación al comienzo de este al menos en la cantidad de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
En dicho caso, no se sumarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final de este sigan formando parte del patrimonio del contribuyente que presente la declaración.

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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos son necesarios para poder deducir la adquisición de una vivienda?
Si deseas desgravarte tu vivienda por adquisición (hipoteca) o por reforma de la casa, es importante que sepas que la propiedad debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. Los inmuebles comprados después de esta fecha no podrán beneficiarse de esta medida.
¿En qué consiste la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Si cumples con los requisitos necesarios, podrás deducirte tu vivienda de la siguiente manera: se aplicará un 15% a la suma de las cuotas mensuales de tu hipoteca de un año, siempre y cuando este monto no exceda los 9.040 euros. De esta forma, el límite máximo de deducción para tu vivienda será de 1.356 euros.
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